En dichas relaciones de intercambio, las mujeres, al ser los regalos, no están en condiciones de recibir los beneficios de su propia circulación, sino que son los hombres los únicos beneficiarios de dicha transacción, además de que adquieren ciertos derechos sobre su nueva adquisición, por lo tanto, la organización social son los hombres.
Ante esta situación, las feministas radicales han afirmado que: "El "intercambio de mujeres" […] ubica la opresión de las mujeres en sistemas sociales antes que en la biología."[11] Por consiguiente, la idea de que la opresión de la mujer tiene una razón biológica es totalmente equívoca, más bien dicha opresión tiene una razón cultural y social, donde el sometimiento de la mujer se ha ido fortaleciendo a través de prácticas, costumbres y tradiciones culturales que colocan a la mujer al margen de la voluntad del hombre, un claro ejemplo es el matrimonio, que se ha ido constituyendo como la institucionalización de dicha opresión.
Una de las organizaciones que han permitido el intercambio de mujeres ha sido el parentesco, donde el intercambio implica, además de acceso sexual y demás condiciones sociales que subordinan e interiorizan a la mujer, la atribución de ciertos derechos a los hombres sobre sus parientes femeninas, donde las mujeres al mismo tiempo de que no tienen derechos sobre sí mismas tampoco los tienen sobre sus parientes masculinos. Por lo tanto, se puede deducir que el intercambio de mujeres es un sistema social y cultural en el que las mujeres no tienen derecho sobre sí mismas.
En esta idea se vuelve a plantear que la mujer es simplemente un objeto y no un sujeto al que deban ser concedidos ni lo más mínimos derechos.
Ante esta condición cultural de subordinación, ¿cuál ha sido la propuesta de las feministas radicales para erradicar por completo la opresión femenina?
Pues bien, básicamente lo que propone la corriente del feminismo radical para terminar con la opresión femenina es una transformación de las relaciones humanas[12]Es decir, la relación hombre-mujer, y eliminar el sistema sexo–género, lo que implica eliminar los papales sexuales obligatorios que le han sido impuestos tanto a hombres como mujeres. Dicho de otra forma, desde esta perspectiva, lo ideal sería eliminar la sexualidad[13]
Las defensoras de esta corriente creen que esto es posible dado que la sexualidad y el género son construcciones sociales y no condiciones naturales dadas a los hombres y a las mujeres. Pero para que esto sea posible es necesaria una revolución cultural, donde, además de eliminar la sexualidad, también se deben tomar en cuanta los valores y experiencias femeninas para establecer nuevas relaciones donde no esté presente la opresión femenina.
De todo lo descrito anteriormente se puede deducir que la opresión de las mujeres es la más profundamente afianzada de todas las opresiones, ya sea por el sistema de producción capitalista, por la propiedad privada, por el patriarcado o por el parentesco, pero lo que sí es verdad es que esta opresión tiene un trasfondo cultural.
Bibliografía
De Beauvoir, Simone. El segundo sexo, Vol. I, 6ª edición en castellano, ediciones Cátedra, Madrid, 2002, pp. 114-117
Rubin, Gayle. "El tráfico de mujeres: notas sobre la ? economía política ' del sexo", en Nueva Antropología, Vol. VIII, No 30, México, 1986, pp. 96-135
Steans, Jill. Gender in International Relations. An introduction, Rutgers university Press, New Brunswick, New Jersey, 1998, pp. 18-20
Autora:
Brenda L. Ramírez Rodríguez
[1] Cfr. en de Beaviore, Simone. El segundo sexo, Vol. I, 6ª edición en castellano, ediciones Cátedra, Madrid, 2002, p. 114
[2] Cfr. en Rubin, Gayle. "El tráfico de mujeres: notas sobre la ? economía política ' del sexo", en Nueva Antropología, Vol. VIII, No 30, México, 1986, pp. 96
[3] Cfr. en de Beaviore, Simone. Op. cit. p. 116 y 117
[4] Rubin, Gayle, Op. cit. pp. 100
[5] Idem. 97
[6] Cfr. en Steans, Jill. Gender in International Relations. An introduction, Rutgers university Press, New Brunswick, New Jersey, 1998, pp. 18 y 19
[7] Rubin, Gayle. Op. cit. pp. 97
[8] Idem. p. 105
[9] Idem. p. 112
[10] Idem. p. 110
[11] Idem. p. 111
[12] Cfr. en Steans, Jill. Op. cit. pp. 19-20
[13] Cfr. en Rubin, Gayle. Op. cit. p. 135
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