EFECTOS
- Efecto Restablecedor (restituir la situación jurídica infringida) en un plazo determinado expresamente.
- Efecto Coactivo, en caso de declararse sin lugar el Amparo solicitado.
COMPETENCIA
Todos los tribunales de la República tienen jurisdicción para conocer del amparo (así lo establece el artículo 49 – derecho al debido proceso). Estos deberán regirse por las disposiciones generales de competencia, tanto la competencia por la materia como la territorial, y todo de acuerdo a la naturaleza del derecho violado.
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren los hechos, actos u omisión que motivara la solicitud de amparo.
AMPAROS CONTRA HECHOS, ACTOS U OMISIONES ORIGINADOS
POR LOS PARTICULARES
Según la naturaleza del derecho violado
Cuando se habla de la competencia de acuerdo a la naturaleza del derecho violado, se trata de su ubicación dentro del contexto del ordenamiento particular, por ejemplo, la violación de garantías del trabajador, deberán ser juzgadas en los tribunales laborales.
Según la materia
Puede ser: especial u ordinaria.
Ordinaria: la civil, mercantil y penal,
Especiales: política, administrativa, laboral, fiscal, de menores.
Según el territorio
El tribunal competente es el que se halla en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que dio lugar al agravio (Art. 7 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
En consiguiente, el Tribunal competente será el de Primera Instancia, de la circunscripción correspondiente al lugar del hecho constitutivo del agravio, y donde no funcione un Tribunal de Primera Instancia, se podrá ejercer la acción de amparo en cualquier tribunal de la localidad, el cual enviará la decisión en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente.
AMPAROS CONTRA HECHOS, ACTOS U OMISIONES ORIGINADOS
POR LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
En este caso, la parte acusada es algún organismo del poder público, e igualmente pueden ser juzgados por hechos, actos u omisiones lesivas a los derechos particulares, por ejemplo una sentencia lesiva, o bien un hecho lesivo como por ejemplo el hacinamiento carcelario denunciado por el reo.
Autor:
PERDOMO, ADRIANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ARAURE – PORTUGUESA
FEBRERO, 2008
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