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La génesis de los documentos (página 2)

Enviado por Josep Bernis


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La interventio consta en los documentos hispano-visigodos, revelada por fórmulas como ex consensu.

En la cancillería castellana, a partir del siglo XIV, un informe expresado al margen de una petición remitida al rey se llamó "consulta". En ésta, por tanto, se plasma la participación de los intervinientes en la actio documental. Por extensión, recibió el nombre de "consulta" el documento en que el individuo o institución transmitía al soberano su consejo en el negocio que le había sido encomendado.

2.4 Testificatio (lista de testigos)

La lista de testigos es el elemento el acto que contiene los nombres de los testigos del acto escrito, del acto jurídico o de ambos, los cuales constatan la existencia de este acto y dan en él su asentimiento.

Las fórmulas utilizadas en el texto suministran, a veces, el momento en que se produjo su intervención: así, si indican que "viderunt et audierunt", o sea, que los testigos "vieron los hechos y oyeron las palabras", se refiere a la actio; si precisan "qui firmaverunt", o sea "que lo firmaron", hace relación a la conscriptio.

Poco a poco, estas suscripciones se abrevian y simplifican hasta reducirse a una simple indicación, consistente en una serie de nombres introducidos por una fórmula tal que "Hii sunt testes…", o sea "Éstos son los testigos"; "huius rei testes sunt…", es decir "son testigos de este hecho", etc.

En documentos públicos aparecen grandes oficiales que real o ficticiamente estuvieron presentes en la decisión del monarca, mientras que en los documentos privados, al reposar su fuerza probatoria sobre el testimonio de personas presentes a la conclusión del contrato, éstas intervenían allí necesariamente.

Conscriptio (puesta por escrito)

El itinerario de las conscriptio, la fase de realización gráfica del documento, se plasma también en sucesivos momentos recogidos por el formulario: iussio-rogatio, imbreviatio, mundum, recognitio, registratio, validatio y taxatio.

3.1. Iussio-rogatio (mandato-ruego)

El mandato de un acto (iussio) es la acción por la cual se da la orden de proceder al establecimiento del acto escrito; la orden puede ser escrita o verbal. Puede estar dada por el autor del acto jurídico o bien por una persona o una institución, en quien confió la instrucción el negocio y en quien delegó, habida cuenta de su competencia, la decisión.

La rogatio es el ruego de la instrumentación de un acto privado.

Cuando se trata de un soberano o de un personaje que tiene a su servicio una cancillería, una oficina encargada de la redacción, escrituración, validación y expedición de documentos, dará a la misma la orden (iussio) de proceder al establecimiento del acto escrito. De aquí que al escriba se le llame también "rogatario".

Distintas fórmulas documentales aluden a la orden de expedición, que suele aparecer en expresiones como "qui hanc cartam fieri volui" ("que quise hacer esta carta") o "fieri iussit" ("mandó hacer"), dada por el autor directamente o a través del canciller o de algún otro alto funcionario de la cancillería. Con gran frecuencia, en la suscripción del escriba se encuentra intercalada la expresión de que el documento ha sido escrito "iussu domini regis", es decir, "por mandato de mi señor el rey".

En la cancillería castellana, a partir del reinado de los Reyes Católicos, la concesión de mercedes se hizo por medio de documentos en papel, sobre los cuales y, según mandato real contenido en los mismos y dirigido a oficiales de la cancillería, los altos funcionarios de la misma: canciller, notarios mayores y mayordomo mayor, expedían las cartas de privilegio correspondientes.

En los documentos privados, la rogatio queda reflejada en las suscripciones del autor jurídico: "Signum N. qui hanc cartam fieri rogavit" ("Signo de N., que rogó hacer esta carta") o del autor material: "N., rogatus, scripsi et subscripsi" ("N., rogado, escribí y suscribí").

3.2 Imbreviatio (borrador)

La fase inmediata a la iussio-rogatio sería la puesta por escrito de la actio, donde debía expresarse el negocio jurídico mediante fórmulas exactas, que no diesen lugar a interpretaciones ambiguas del asunto que se trataba de documentar; ésta es una de las razones por las cuales, antes de la redacción definitiva del documento, se hacía un escrito preparatorio del mismo.

Un borrador o primer bosquejo es un proyecto informal de redacción de un texto, al que se pueden aportar todas las correcciones necesarias.

En la documentación privada, estos borradores son notas muy sumarias, anotaciones de las partes esenciales del contrato escritas, a veces, en el dorso o en alguno de los márgenes del propio pergamino sobre el que, posteriormente, un amanuense escribiría la redacción definitiva del documento. En la Alta Edad Media se consideraba que, mediante la transmisión del documento en curso de ejecución, quedaba perfeccionado el negocio jurídico (traditio chartae).

Desde el siglo XII, los notarios comenzarán a escribir sus notas no ya en el dorso o en el margen del pergamino, sino en una hoja aparte, llamada "minuta". Ésta, en la Baja Edad Media, puede ser definida como la primera redacción de un acto, cuyo texto se establece de tal manera que puede servir de matriz para la expedición del acto y para eventuales reexpediciones. Las minutas de un notario, que constituyen su minutario, están normalmente asentadas en un registro, llamado también "minutario".

La Imbreviatio de los documentos públicos se hacía en una minuta, que durante mucho tiempo fue sólo un escrito preparatoriop el documento. A partir del siglo XIV se han conservado algunas, convertidas en los verdaderos originales.

En la cancillería pontificia, a juzgar por sus registros, existieron minutas desde el siglo IX; en el siglo XIII surge una oficina encargada exclusivamente de la confección de las mismas, muchas de las cuales han llegado hasta nuestros días.

Sabemos que, en la cancillería de la Corona de Aragón, en el último tercio del siglo XIII algunos documentos se copiaban en los registros sobre la minuta ("a quoddam minuta") y que la redacción de las mismas corría a cargo de distintos personajes (consejero, canciller, secretario, juez, minutantes, etc.)

3.3 Mundum (ingrossatio)

Una vez que la minuta había sido revisada, corregida y aprobada por el funcionario competente, se procedía a ponerla en limpio ("in grossam litteram"), lo que ya era obra de un escribano o grossator, personaje distinto, normalmente, del que realizó la minuta, cuya función específica era la expedición o la grossa del acto.

Ingrosar (ingrossare) es la operación que consiste en escribir, a partir de la minuta, (o eventualmente un borrador), la grossa o la expedición.

La puesta en limpio de un acto, el mundum, constituye la expedición establecida por el autor del acto escrito o bajo su responsabilidad.

3.4 Recognitio (reconocimiento)

Una vez puesto en limpio, el documento debía ser revisado, para comprobar que su redacción era correcta, que respondía a las intenciones de su autor y que se habían cumplido las diversas fases de la conscriptio.

La recognitio (reconocimiento) de cancillería es una suscripción de cancillería hecha por un oficial que declara hacerse responsable del documento (recognovi) y añade allí, a menudo, una señal figurada (colmena. Rúbrica, etc).

La realización de la recognitio puede expresarse o sobrentenderse y adoptará distintas expresiones según épocas o cancillerías. En los documentos emanados de la autoridad pública, un oficial de cancillería realizaba esta función comprobatoria, que llevaba consigo una atenta lectura del mundum y un reconocimiento del mismo, según delata el formulario: "relegi" ("releí"); "legi et suscripsi" ("leí y suscribí"); "recognovi et suscripsi" ("reconocí y suscribí").

3.5 Registratio (registración)

La registración es un procedimiento que consiste en transcribir sucesivamente, íntegramente o por extracto, el texto o el contenido de los actos, a medida que son expedidos o recibidos.

Según épocas y cancillerías, las transcripciones en un registro se hacían en diferentes momentos de la documentación, bien sobre el original, bien sobre la minuta; en ocasiones no se registraban todos los documentos, sino sólo algunos de ellos y, en tal caso, variaban los criterios seguidos para la selección.

3.6 Validatio (validación)

La validación de un acto resulta de las acciones por las cuales recibe sus signos o marcas de autenticidad, variables según las épocas, usos cancillerescos y normativas (suscripción, signatura, signo, monograma, rota, sello, etc.).

Las suscripciones son las fórmulas por las cuales las partes, los testigos del acto jurídico o del acto escrito y el escriba marcan la participación que han tenido en dicho acto y manifiestan su voluntad personal, su consentimiento o su presencia.

Autógrafas al principio, después generalmente escritas por el rogatario, las suscripciones comportan, con frecuencia, la palabra "subscripsi"), completa o abreviada ("subs." "ss.").

La suscripción notarial es la fórmula por la cual un notario se nombra, indicando la parte que ha tenido en la puesta por escrito del acto, responsabilizándose del mismo, particularmente por la aposición de su signo manual, para darle un valor auténtico.

El signo es una marca personal que se inserta o que se permite poner por las partes o los testigos del acto.

Otro signo de validación es la rota, figura de forma circular, propia de ciertas cancillerías, dibujada al pie de ciertos documentos solemnes para darles un suplemento de solemnidad y de validez.

La signatura es una marca personal autógrafa, compuesta por el nombre de la persona (o una parte del mismo) y generalmente seguida de una rúbrica, siempre idéntica a sí misma, por la cual su autor se responsabiliza del escrito sobre el que la apone.

Desde comienzos del siglo XIV se generalizan las firmas autógrafas, tanto reales como particulares. En los documentos reales hispanos es frecuente que los monarcas firmen expresando su título: "Yo el Rey".

Un sello de validación es un sello cuya aposición tiene como fin conferir a la cosa así marcada un testimonio y, particularmente, dar al contenido de un documento una garantía de autenticidad. El sello es el elemento esencial y último de la validación.

En el siglo XVII se introdujo el papel sellado para todo instrumento público.

3.7 Taxatio (tasación)

La tasación de los documentos es la operación por la cual se estimaba, tras la tarifa y, según las modalidades de cada cancillería, la tasa que había que pagar por el derecho del sello y otras tasas (registro, eventualmente iluminación, etc.) y por la que se podía acordar la gratuidad para ciertos destinatarios.

Traditio (entrega)

Tras el pago de los derechos correspondientes o la promesa de abonarlos, los documentos eran entregados a los destinatarios o a sus representantes.

En la cancillería de la Corona de Aragón, los porteros o veguers eran los encargados de entregar los documentos a los destinatarios residentes en la Corte, mientras que, para enviar documentos a lugares distintos de la villa donde se encontraba la cancillería, se usaron cursores o correos.

Valoración final

Con el paso del tiempo, sobre todo en la época moderna y contemporánea el proceso de elaboración, escrituración y validación documental, máxime si se trata de tipos documentales totalmente nuevos, ha cambiado bastante, tanto si concierne a documentos oficiales y públicos como a privados.

No obstante, en los documentos actuales perduran varios de los elementos y requisitos anteriormente mencionados, los de la actio y la conscriptio, en muchos casos bastante transformados y simplificados o complementados y sustituidos por otros nuevos, conforme a la normativa jurídico-administrativa en vigor y en consonancia con la reglamentación notarial y registral.

Bibliografía

  • MARÍN MARTÍNEZ, Tomás: Paleografía y diplomática. Unidades Didácticas, UNED, Madrid, 2003

  • MONTERDE ALBIAC, Cristina: Génesis documental, en RIESCO TERRERO, Ángel: Introducción a la Paleografía y la Diplomática general, Colección Letras Universitarias, Editorial Síntesis, Madrid, 2000

  • TAMAYO, Alberto: Archivística, diplomática y sigilografía, Editorial Cátedra, Madrid, 1996

 

 

Autor:

Josep Bernis

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