Régimen legal de las drogas en la República Dominicana
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
DROGA Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la industria o en las bellas artes (RAE) Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno (RAE) Sustancia natural o química que administrada al organismo por cualquier vía altera una o más de sus funciones, especialmente el SNC (B. G.)
Clasificación Por su naturaleza: naturales sintéticas [cafeína, nicotina, marihuana] [cocaína, crack, heroína] drogas de diseño (procesadas adulterando otras): Polvo de Angel (fenciclidina), Extasis (MDMA) y anfetaminas (Trébol, Ovni, Expediente X, Eva, 125, Elefante, Calavera, etc.) Por sus efectos: estimulantes-depresoras (clasificación básica). Alucinógenas, narcóticas; marihuana sui generis. Duras-blandas (dependiendo grado de adicción) Jurídicamente: legales-ilegales-controladas Criterio fundamentado en “peligrosidad” y grado de adicción. Subjetivo. Alcohol fue ilegal; cocaína, legal (1903). Coca-Cola (se sustituyó cocaína por cafeína)
Referencia Legal Ley No. 50-88 del 30 mayo 1988 (G. O. No. 9735), sustituyó la Ley No. 168. ¿Por qué tan severa? Decreto No. 288-96 del 3 Agosto 1996) que establece el Reglamento para aplicación Ley Ley No. 105-87 (publicaciones de promoción turística, aeropuertos, lugares turísticos en gral., así como bares y sitios de alojamiento: “en todo el territorio de la R.D. el tráfico, posesión y consumo de drogas está penalizado por la ley”
LEY 50-88 Infracciones vienen definidas por la cantidad y calidad de la sustancia de que se trate, estableciendo categorías fijas (Art. 4) 1.- Simple Posesión (aficionado) 2.- Distribuidor/vendedor 3.- Traficante ¿Qué es? perfil (*) Patrocinador. No viene definido por mismo criterio (financiamiento, organización, transporte, etc.)
Categorías para tipificación delito
Sanciones (Art. 75) Simple posesión: prisión 6 meses-2 años y multa de R.D.$1,500-$ 2,500 Distribuidor/vendedor: prisión de 3-10 años y multa de R.D.$10,000-$ 50,000 Traficante: prisión 5-20 años y multa igual al valor droga decomisada, pero nunca inferior a $ 50,000 Patrocinador: 30 años prisión y multa igual valor droga, pero no menor R.D.$ 1,000,000
Importante!!! “no se considerará aficionado cuando la droga que la persona lleve consigo tenga como fin la distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en este caso, se considerará al procesado como distribuidor o vendedor” (Arts. 5, 6 in fine)
Elementos Constitutivos Generales de la Infracción Material Moral Legal (droga ocupada) (intención) (ley presume conocida) Acción Típica Antijurídica Culpable (B.J. No. 1064, julio 1999, V. I, p. 268) Droga ocupada en condiciones que resulte imputable al agente (para refutar tesis de que se sanciona sólo la posesión material). Sent. 1991, descargo por falta de intención delictuosa. Jueces son soberanos. Circunstancias objetivas. Autoría mediata (algunas mulas) Formulación precisa de cargos (cada categoría es un tipo penal)
Organismos para la aplicación de la LeyLucha contra drogas: prevención-represión Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.) Art. 10 (investigación, persecución, manejo de información). Es enlace con INTERPOL en materia de drogas. Junta Directiva de 5 miembros. Consejo Nacional de Drogas (C.N.D.) Art. 19 (política antidrogas, prevención [primaria-secundaria-terciaria]) No es un organismo investigativo ni persecutor. Directiva: 7 miembros de reconocida solvencia moral. Ambas instituciones dependen del P.E.
Comisión Multidisciplinaria (Arts. 53-54) Organismo dependiente de SESPAS para asesorar al M.P. en la determinación de la condición de adictos o fármaco-dependientes de sujetos sometidos en la categoría de Simple Posesión. Período de rehabilitación será computado a pena impuesta. Si no cumple, período de internamiento no se toma en cuenta y se ejecuta la pena (Art. 56). Está integrada por médicos SESPAS, AMD, DNCD y PGR (*) Se ha desnaturalizado, beneficiando a sujetos que no son adictos, o que, siéndolo, han sido procesados por distribución y tráfico.
Publicidad–Propaganda Art. 36.- Se prohíbe cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los medios de comunicación, que contengan estímulos y mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales que tiendan a favorecer el consumo y el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
Comercialización drogas controladas (médicos, veterinarios, dentistas, farmacéuticos) Art. 31 (medicamentos que contengan sustancias controladas sólo mediante receta médica en formularios especiales diseñados DNCD y expedidos en DGII) Art. 48 (prescripción debe ser conservada 1 año para eventual inspección) Art. 68 (sanciones: 6 meses clausura establecimiento y multa $ 25,000-$ 50,000 a propietario y a empleado 6 meses prisión y multa $ 500.00 Art. 70 (médicos que no cumplan requisitos): Inhabilitación 1 año y multa $ 5,000.00
Otros artículos de interés Art. 60 (asociación). 3-10 años y multa $ 10,000-$50,000. Art. 61 (destinar establecimiento o inmueble para venta/consumo drogas (bares, discotecas, etc.) 3-10 años y multa $ 10,000-$50,000. Art. 71 (delito encubrimiento, autónomo) 2-5 años prisión y multa $2,000-$5,000 (jurisprudencia: Quien oculta droga para que no sea ocupada es coautor y no cómplice). Art. 78 (tenencia o posesión ilegal de cualquier fármaco controlado) penas de simple posesión. Caso Extasis. Referencia Art. 8. Art. 85 (agravantes). Uso de armas, grupos criminales organizados, calidad de funcionario o empleado público, agente encargado de hacer cumplir la ley, calidad de profesor o docente, empleo de menores, discapacitados o inimputables, en lugares de diversión o centros de enseñanza, culturales o deportivos.
Textos declarados inconstitucionales Art. 86 (atenuantes) Art. 87 (LPBF, Libertad Condicional y Perdón Condicional) Art. 88 (prisión obligatoria) * Régimen actual: ( medidas coerción,peligro de fuga) (*) Práctica iniciada en Santiago (1996)
Piezas fundamentales para instrumentación del expediente Acta de Arresto por Infracción Flagrante (Art. 224 CPP); de Registro personal, de lugares privados o públicos (arts. 175-184 CPP) (requisitos de forma y fondo) Certificado Análisis Químico Forense (jurisprudencia ha determinado que firma MP no es requisito sustancial).