Calificación de documentos judiciales en la legislación peruana
Enviado por Fernando Jesús Torres Manrique
- Importancia del tema
- Calificación registral de documentos judiciales
- Posibilidad de interponer recursos en caso de reiteración del mandato judicial de practicar una inscripción previamente negada
- Problemas surgidos hasta el momento en la calificación de documentos judiciales
- Jurisprudencia registral seleccionada de la oficina registral de Lima y Callao. Tomo X
- Marco legal
- Bibliografía
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE DOCUMENTOS JUDICIALES EN LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA REGISTRAL DEL ESTADO PERUANO
1. IMPORTANCIA DEL TEMA
La calificación de documentos judiciales, es un tema importante, por lo siguiente:
- Casi todos los Magistrados en el Perú() no tienen conocimientos de Derecho Registral() y utilizan estas frases: "los reglamentos registrales() son normas internas del Registro, por tanto, no le obligan al Magistrado a conocerlas, a respetarlas, ni a cumplirlas", "las decisiones judiciales no son materia de calificación registral y no pueden observarse, conforme al art. 4 de la L.O.P.J.", "la sola observación registral a la decisión judicial constituye desacato y merece ser sancionado penalmente", "el Registrador no tiene otra alternativa que inscribir sin observaciones de ninguna clase por ser una desición judicial", entre otras.
- Para que la orden judicial llegue al Registro transcurre mucho tiempo, incluso años, a diferencia de la compra-venta que pueden ser horas, o menos de una hora().
3) Falta de conocimiento en nuestro medio de las ventajas del Registro().
4) En el Perú las inscripciones no son convalidantes, por tanto, si un proceso judicial no se ha seguido en contra del propietario existe un vicio que el registro no convalida, no lo sana ni lo cura, por tanto, debe publicitar que es una inscripción forzada, para no inducir a error a terceros y no dejar de publicitar las ligerezas de algunas inscripciones forzadas.
5) En el Perú los señores Fiscales formulan denuncia muchas veces cuando no corresponde hacerlo y los señores Magistrados aperturan instrucción cuando corresponde archivar, problemática que es materia de estudio() y con el cual se acredita que entre el 60 y 70% de denuncias no debieron haberse formulado ni tampoco se debió haber aperturado instrucción.
Este defecto del Sistema Judicial Peruano es utilizado por algunos Abogados y litigantes para intimidar vía apercibimiento y requerimientos a los Registradores para que inscriban o en caso contrario se los denuncie al Ministerio Público.
6) Los registradores públicos no son empleados de los Jueces.
7) La existencia de ciertos funcionarios que están exentos del deber de obediencia, entre ellos los que realizan tareas eminentemente técnicas y que en cuanto a su desenvolvimiento en su calidad de expertos, no se encuentran sometidos a la recepción de órdenes(), entre ellos consideramos incluidos a los Registradores y a los Integrantes del Tribunal Registral, y por ello estarían exentos del deber de obediencia respecto a los Magistrados.
Para aclarar lo indicado plantearemos dos supuestos dejando a un lado los aspectos teóricos y legales:
-) Un Ingeniero celebra un contrato para construir un edificio de 20 pisos y luego del estudio de suelos determina que no es posible construir el mismo por el terreno en el que se pactó construir dicho edificio, no soportará 20 pisos, esto le comunica al propietario del terreno y finalmente no construye el edificio. Como no cumple con construir el edificio es demandado para que lo haga y el Ingeniero pierde el proceso judicial, luego el Juez le ordena que construya el edificio bajo apercibimiento de ser denunciado por resistencia a la autoridad, y el Ingeniero no cumple. En este caso el Ingeniero (al igual que en el caso del Registrador) no comete delito, sino que sus conocimientos de experto le han aconsejado que construir (cumplir la orden judicial) será perjudicial no sólo por los gastos en vano, sino por que además se expondrán a peligro las construcciones vecinas y a sus ocupantes y también a las personas que circulen cerca de la construcción, como a los mismos trabajadores contratados como albañiles.
-) Un Médico celebra un contrato para aperar a un paciente del corazón, pero luego de realizar los estudios clínicos correspondientes (análisis de sangre, verificación del pulso, presión sanguínea, entre otros), determina que no es posible operarlo por el momento, y primero es necesario que el paciente se estabilice, por que si lo opera el paciente no resistirá la operación y morirá durante la misma. Al igual que en el caso anterior es demandado para que lo opere y pierde el proceso judicial, luego el Juez le ordena que lo opere y el médico no cumple con operar al paciente. En este caso el médico no comete delito, por que sus conocimientos de experto le han aconsejado que operar significa reducir el tiempo de vida del paciente hasta la operación, y que las operaciones no son para ello sino para aliviar de males a los enfermos, es decir, significaría someter al paciente a una operación que el médico sabe que no va a ser un un éxito.
2. CALIFICACIÓN NEGATIVA DE LOS DOCUMENTOS JUDICIALES
En el Perú la calificación de documentos judiciales puede tener los siguientes resultados:
-) Registración.
-) Observación.
-) Tacha.
-) Solicitar aclaración con un Oficio al Juzgado.
1) Algunos Registradores inscriben el Título por el requerimiento o apercibimiento del Juez, incluso cuando no se demanda ni se cita al Titular registral, y dejan constancia de tal hecho en el asiento de inscripción correspondiente; para publicitar las circunstancias en que se extendió dicha inscripción y no dejar de publicitar la ligereza de la misma.
Algunas empresas del Sistema Financiero no aceptan otorgar créditos garantizados con hipoteca sobre fincas que en su correspondiente partida registral obre la circunstancia indicada en el párrafo anterior.
2) Alguna vez en el Registro califiqué un documento judicial y tenía muchos defectos (no se había citado al titular registral, entre otros), solicité al Señor Juez la aclaración correspondiente, y éste a pedido del abogado patrocinante casi me denuncia, por tanto, practiqué la inscripción dejando constancia de dicha circunstancia en el asiento de inscripción.
Luego tomé conocimiento que en mérito a dicha inscripción forzada iniciaron un proceso judicial para lanzar al Titular registral no citado, pero en dicho proceso la constancia que había dejado en el asiento de inscripción sirvió para que su Abogado patrocinante y los Señores Magistrados se dieran cuenta del motivo determinante para haber extendido la inscripción (había sido el apercibimiento del Señor Juez con el que se avasalló al Registrador). Es decir, los mismos Magistrados dudan de la validez y eficacia de las inscripciones forzadas.
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