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El Hecho Jurídico: adquisición, modificación y extinción de Derechos y Obligaciones


Partes: 1, 2

    1. El Hecho Jurídico
    2. Conclusiones

    Un viaje hacia el firmamento

    Dedicado a Manuel Bermúdez Tapia

    Marco Conceptual del Hecho Jurídico

    I.1.Etimología

    La palabra hecho proviene indudablemente del latín factum del verbo facere (Hacer)[1].

    En la doctrina será denominada como fattispecie en virtud del cual se la clasificara en fattispecie causal y fattispecie efectual. Primeramente, la fattispecie efectual el hecho es el desenvolvimiento mental y exteriorización de la voluntad (actividad voluntaria humana); mientras que la fattispecie causal es el hecho en el cual la norma le asigna ciertos efectos jurídicos.

    I.2.Noción de hecho y hechos jurídicos.

    Según el Diccionario Básico de la Lengua Española nos informa diciéndonos que será todo aquello que indica un acontecimiento o suceso ; una acción u obra que sucede ;asunto o evento.[2]

    En un sentido más amplio, los hechos ofrecen trascendental importancia cuanto originan no sólo derechos y obligaciones, sino responsabilidades de toda índole .Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos[3]

    "Es toda alteración en el mundo exterior del hombre, es decir, ha de tratarse de una transformación real del mundo exterior .No puede operarse la transformación ni en el mundo interior, ni en solo pensamiento. Un sentimiento o un pensamiento no tienen la categoría de hecho. El hecho es la transformación de la realidad objetiva, externa al individuo"[4]

    Al respecto la doctrina nacional considera que es toda acción material y todo acontecimiento exterior.[5] Esa transformación de la realidad puede o no tener consecuencias jurídicas, vale decir puede o no hacer nacer, transformar o extinguir derechos.

    Desde de nuestro punto de vista, por consiguiente, concebimos que el hecho será todo acontecimiento capaz de producir alguna adquisición, modificación, transformación o extinción de derechos u obligaciones.

    El hecho ajurídico puede ser producido por la naturaleza o por el hombre. Los ajurídicos producidos por la naturaleza, que no alteran el derecho, son aquellos que no interviene la voluntad humana y se producen espontáneamente en la naturaleza (la ley de la gravedad, el recorrido de los astros .Pero también hay hechos ajurídicos provenientes del hombre que tampoco producen efectos jurídicos (un paseo, una visita, una cortesía, etc.)

    Si el hecho produce efectos jurídicos, es decir, altera la fenomenología del derecho haciendo transformando o extinguiendo un derecho, estamos frente a un hecho jurídico tal es el caso del nacimiento, o de la muerte.[6]

    El Hecho Jurídico

    Es el evento constituido por una conducta u omisión humana, voluntaria o involuntaria (en cuyo caso se le denomina acto jurídico), o por una circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extingue derechos.[7]Se originan en la voluntariedad del actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de derecho que no ha sido querido.[8]

    En términos sencillos: El hecho jurídico es "el hecho que produce consecuencias jurídicas .Se trata de una alteración en el mundo exterior ,que determina consecuencias jurídicas

    Sus elementos son:

    -Una alteración en el mundo exterior

    -Consecuencias jurídicas

    Sin la presencia de estos elementos no habrá hecho jurídico .Por eso las doctrinas debaten la importancia de uno de ellos .Unos (Scialoja) sostienen que el evento es la parte más importante del hecho.

    Nosotros consideramos que ambos elementos son importantes en la producción de las consecuencias jurídicas, el hecho no sería jurídico"[9]

    En este sentido, se desprende que el "hecho jurídico viene ser el género, respecto del cual el acto jurídico no es sino una de las especies"[10]

    Clases De Hechos Jurídicos

    La doctrina española (Albaladejo) considera que los hechos se clasifican de la siguiente manera:

    • Hechos constitutivos, modificativos y extintivos;

    • Hechos positivos o negativos;

    • Hechos simples y complejos;

    • Hechos naturales y voluntarios;

    Hechos voluntarios lícitos.

    Hechos voluntarios ilícitos.

    Por hechos constitutivos, modificativos y extintivos son aquellos en los cuales producen efectos jurídicos (consecuencias jurídicas) y constitutivos de estos son, por ejemplo, el matrimonio, respecto a los primeros. Modificativos y extintivos, se les denomina porque tales efectos pueden consistir en alterar, cambiar; rectificar, o conservar; o extinguir[11]una relación jurídica.

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