- Delitos contra el Patrimonio: Nociones Generales
- Delitos contra el Patrimonio: Usurpación
- Delito de Daños
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
En el presente trabajo desarrollaré los delitos de Usurpación y Daños. Ambos, aunque refiriéndose a Delitos contra el Patrimonio se diferencian en muchos aspectos. Mientras que uno pertenece al grupo de Delitos patrimoniales de enriquecimiento, el otro será sin enriquecimiento.
Así veremos el desarrollo de ambos temas vistos inicialmente desde el punto de vista de la doctrina peruana, y luego desde la doctrina comparada.
Delitos contra el patrimonio: Usurpación y Daños.
CAPÍTULO I
Delitos contra el Patrimonio: Nociones Generales.
Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente conocidos como "delitos contra la propiedad", el problema con este último concepto, es que "propiedad" es un concepto muy específico, dado el caso que inclusive el propietario de un bien podría perpetuar un delito sobre su mismo bien cuando se encuentre de manera legítima bajo el poder de otra persona.
En cambio, el término Patrimonio, indica un concepto genérico, así es que Pérez Caballero sostiene que el patrimonio es el conjunto de bienes pertenecientes al pater familia, la palabra patrimonio deriva de pater que significa todo cuanto pertenece al Concejo de Domus. El Patrimonio está integrado así, tanto por derechos reales como por derechos de personas."
Alberto Molinario define patrimonio como "el conjunto de derechos de contenido total o parcialmente económico y que deben ser satisfechos. Tener patrimonio constituye por regla general una condición esencial para que se les reconozca como tales o que se les conceda personalidad jurídica".
Hugo Vizcardo, sin embargo hace precisión a lo que según él es el concepto de patrimonio, "el conjunto de bienes susceptibles de valoración económica que posee una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico y sobre las cuales tiene la facultad de ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad, sin otra limitación que no sea derivada de la ley o el contrato".
Etimológicamente "Patrimonio", proviene de la voz latina patrimonium "bienes que el hijo tiene heredados de su padre o abuelo"
Es pues, en materia civil, el conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero, donde la cohesión o unión de ambos elementos encuentra su fundamento en la común finalidad económica que los liga.
Así pues, Muñoz Conde dividió los delitos contra el Patrimonio en:
- Delitos de enriquecimiento: Donde el actor del delito actúa con el propósito de obtener un beneficio para sí o para otro que implique lucro. Para estos delitos se requiere además de Dolo, un aspecto subjetivo de ánimo de lucro.
- Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos delitos en los que el autor del delito realiza la acción pero no con ánimo de enriquecerse o beneficiarse económicamente por el mismo, sino más bien, con otro ánimo, como por ejemplo, en el delito de daños en que el autor del delito no se hace más rico por el hecho de dañar adrede un bien; pero inclusive podría verse perjudicado, si por ejemplo, el bien que daña es uno en que comparte la copropiedad del mismo, ya que al dañar el bien, estaría a la vez perjudicando su patrimonio como lo realiza con el otro copropietario. Únicamente en estos tipos de delitos se requiere del ánimo de empobrecer a otro.
También existe otro criterio de división de los delitos contra el Patrimonio consistentes en dónde recae el objeto material de la acción:
- Cuando la acción recae sobre los bienes muebles: Por ejemplo, el robo, hurto, apropiación ilícita.
- Cuando la acción recae sobre bienes inmuebles: Usurpación.
- Cuando la acción recae sobre bienes muebles e inmuebles: Estafa, fraude en a administración de personas jurídicas, extorsión, daños.
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