Justicia pronta, expedita y para todos, a través de la ciberjusticia
Enviado por Fernando Aguilera de Hombre
Justicia que no es pronta y expedita no es justicia.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la forma en que se debe impartir justicia en México, dispone: "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.", sin embargo este postulado en la práctica, en la vida real, ha sido, es y será tal vez por mucho tiempo una utopía.
El sentir generalizado de la ciudadanía, es que no existe una justicia pronta (rápida) y expedita (libre de todo estorbo), y que sea accesible a todos, lo que se ha constituido en un factor que obstaculiza el desarrollo del país; para nadie es un secreto que la lentitud de la impartición y procuración de justicia, con su resultante rezago, es un mal presente y constante, al que se le debe encontrar una solución.
La administración de justicia en sus dos aspectos, procuración e impartición, es un servicio público que el Estado está obligado a prestar en beneficio de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad, servicio que debe ser de calidad, eficaz y eficiente.
A pesar de este deber constitucional, no se cuenta con datos estadísticos reales y completos que evidencien la situación de la administración de justicia, sin embargo con la escaza información disponible en la red electrónica y con la experiencia en esta materia, se puede afirmar que este servicio público es deficiente e incapaz de convertir en derecho positivo la encomienda constitucional de una justicia pronta, expedita y para todos.
Por tal motivo el Estado debe realizar una serie de cambios para alcanzar los axiomas antes señalados, no basta la creación de más tribunales y juzgados, tal y como el Poder Judicial de la Federación lo ha venido haciendo desde hace ya algunos años, lo que sin duda ha permitido una distribución más eficiente de la carga de trabajo, a pesar de esto, la congestión existente es evidente, así tenemos por ejemplo, que un juicio de amparo, sigue tardando más de seis meses en ser resuelto, o bien un juicio civil del fuero común en primera instancia puede durar más de dos o tres años en ver dictada la sentencia, en perjuicio de la celeridad procesal que es garantía de seguridad jurídica, por lo que también es imprescindible simplificar y concentrar los procedimientos a través de la oralidad y la cibernética, esto es, la organización judicial requiere también funcionar de manera eficiente, utilizando los métodos y las tecnologías más recientes (informática).
La implantación de las redes de comunicación ligadas a la potencialidad de los instrumentos para almacenar, gestionar y transmitir información está originando una rápida transformación de los tradicionales modos de organización social y económica, lo que tiene su impacto en los estilos de vida y los patrones de convivencia. Las administraciones públicas no quedan al margen de estas transformaciones. La administración de justicia, en tanto servicio público, tampoco.
Los sectores que comprendieron primero la potencialidad de este proceso fueron los sectores financieros privados y, paulatinamente, ello ha impactado en todo el sistema económico –productivo y de servicios– hasta llegar al ámbito de lo público: la administración y los servicios públicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha realizado diversos foros proponiendo una reforma judicial, como es el caso de la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, consultable en:
—————————————————————-http://www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/RecJur/ReformaJudicial1/LibroBlancoReformaJudicial/33Acciones.htm, sin embargo, de la lectura de los resultados obtenidos con dicha consulta, no se observa una propuesta decidida hacia la ciberjusticia, solo encontramos una ligera insinuación para la utilización de las nuevas tecnologías, así tenemos que de los aspectos conclusivos y relevantes de la consulta de mérito, se observan tres ejes rectores que son:
La reforma del amparo como una condición previa y necesaria, pero no suficiente, para mejorar sustantivamente la impartición de justicia del país, pues ésta es la institución que articula y da congruencia al conjunto del sistema. El fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, pues ellos son los responsables de dar respuesta a la mayor parte de la demanda de impartición de justicia del país.
La reforma de la justicia penal que atraviesa por una crisis profunda y que requiere de una revisión integral orientada por una aplicación efectiva de los principios de presunción de inocencia, contradicción, concentración, inmediación, y un equilibrio procesal adecuado entre defensa, acusación y víctimas. De los tres ejes se desprenden 33 acciones, de las cuales solo se mencionan aquellas que pudieran servir de sustento al uso de las nuevas tecnologías de la información.
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