- Responsabilidad
- Noción jurídica de responsabilidad
- Clases de responsabilidad
- Objetivo de la responsabilidad civil
- Antecedentes históricos
- Elementos de la responsabilidad
- Elementos de la responsabilidad en el derecho comparado
- Responsabilidad de los magistrados
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCION
Magistrado y responsabilidad dos palabras extremas ya que no se puede concebir que el magistrado al que se recurre con la finalidad de obtener el cobijo y apoyo que nos puede brindar el estado a través de ellos se vea mermado por sus acciones, las cuales de forma culposa o dolosa nos hacen cada vez mas incrédulos de la justicia que tanto se pregona y de la cual se encuentran embestidos como conocedores de las leyes de orden publico.
Esto es el magistrado la persona al cual el estado le encomienda hacer justicia en su representación.
En esta oportunidad como estudiante del Ciclo X de la Escuela de Derecho, les voy a presentar un pequeño trabajo sobre la responsabilidad en que incurren los magistrados en ejercicio de sus funciones así también la responsabilidad patrimonial del estado por los daños `producidos por la actividad judicial.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad, según su significado común, viene a ser el conjunto de consecuencias de una acción que derivan de una obligación de satisfacer el daño de una perdida causada. También se denomina así a la capacidad humana de discernir sus acciones a través de la voluntad razonada, de manera que pueda asumir el compromiso de sus acciones. O también se refiere así a la capacidad de reconocer lo prohibido a través de una acción culpable, pudiendo a través de este entendimiento determinar los límites y efectos de esa voluntad.
Terminológicamente hay una uniformidad léxica y sustancial acerca del origen etimológico de la palabra responsabilidad como responsabiliza, danno debito que tienen una versión homologa en Francés responsabilite dommage, dettem , en castellano significa: Responsabilidad, daño, deuda. Distinto es el caso alemán donde existen los terminos haftung, shaden shuld, y el ingles liability (y en los contenidos de Dammage y debt), siendo la diferencia léxica y conceptual, traduciéndose de igual forma.
Como ocurre con toda expresión. La terminología que connota un significado es intercambiable en la misma medida en que se modifica la relación entre significante y significado. Se trata además de significados que varían con la historia, y que por lo tanto están dotados de relatividad. La concepción moderna de responsabilidad resulta distinta de la que imperaba hace treinta años o mas y, con mayor razón de la que gozaba de crédito en el siglo XIX.
NOCION JURIDICA DE RESPONSABILIDAD
En una de las tantas versiones castellanas de las mil y una noches se lee la siguiente cita del Corán:
"Cúmplase el pacto, pues hay responsabilidad en el".
Fuera de valoraciones sobre la fidelidad de la traducción – inevitables, mas que nunca, cuando la lengua que se traduce es el árabe-, la idea a identificar en la citada máxima es la de dos contrapesos y, por lo tanto, la idea de la equivalencia, del equilibrio.
Etimológicamente, en efecto, "responder" es como "prometer a la vez" o como "corresponder a una promesa". La palabra comunica entonces un desbalence, una equiparidad previamente alterada que da lugar a la imposición de una "respuesta ", la cual debe restablecer el statu quo preexistente, y que se quiere mantener, o bien una secuencia de acciones que deben sucederse con una regularidad y orden a ser preservados.
Quien ha contratado y uno ejecuta la prestación es empelada o la hace mal, y el provoca así, un agravio ala contraparte- una perdida dineraria, por ejemplo, distorsiona el ciclo vital de la relación obligatoria nacida del acuerdo, cuyo destino natural es la plena satisfacción del interés del acreedor mediante la cooperación y el comportamiento del deudor que sea ha obligado a ello quien despojo de sus bienes a otros o los destruye tiene que ser sancionado, por que atenta contra el orden y convivencia social garantizados por el estado, que los protege a través de sus reglas jurídica. Quien, con estratagemas o no, paga menos impuestas de los que le corresponden, perjudica al fisco, y se hace merecedor de penas pecuniarias como los intereses y las multas.
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