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Proyecto con las modificaciones de la informacion exogena para el año 2013 (página 2)


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3. Fecha inscripción del Grupo Empresarial.

ARTÍCULO 19° RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LOS GRUPOS EMPRESARIALES Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONSTITUYEN. Para todos los grupos empresariales reportados se debe entregar la siguiente información adicional, donde se establezca la vinculación de los grupos y sus subordinadas.

1. Tipo de documento Grupo Empresarial

2. Número de identificación Grupo Empresarial

3. Tipo de documento entidad subordinada

CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"

4. Número de identificación entidad subordinada

PARÁGRAFO. Se debe relacionar a todos los terceros subordinados que conforman el grupo empresarial, registrados en las respectivas cámaras de comercio.

TÍTULO V

NOTARIOS

Los Notarios deberán reportar la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación y/o adquisición de bienes, derechos, actos y negocios sujetos a registro durante el año, independiente del valor de la transacción.

La información de los enajenantes y/o adquirientes se debe relacionar, conforme a los criterios definidos en Artículo 4°, Título II del presente decreto.

ARTÍCULO 20°. LOS NOTARIOS. Adicional a lo anterior, los notarios deberán suministrar la siguiente información respecto de las operaciones comerciales de las cuales den fe pública.

Actos y negocios sujetos a registro.

1. Código de los actos y negocios sujetos a registro

2. Numero de Escritura.

3. Valor del acto

4. Fecha de la Transacción

5. Año de adquisición del bien o derecho enajenado

6. Valor de la retención en la fuente practicada

7. Número de adquirentes

8. Número de enajenantes

9. Notaría número

10. Código municipio de la Notaría

11. Código departamento de la Notaría

Relación entre Actos y negocios sujetos a registro y los terceros involucrados

1. Código de los actos y negocios sujetos a registro

2. Tipo de documento del tercero reportado

3. Número de identificación del tercero reportado

4. Numero de Escritura

5. Porcentaje de participación en el acto.

6. Tipo de participación (Enajenante, Adquiriente, Testigo, etc.)

PARÁGRAFO. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados, deben corresponder a los establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

TÍTULO VI

LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

CONTINUACIÓN DEL DECRETO "Por el cual se establece el grupo de obligados, para el año gravable 2013, a suministrar información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"

Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán e entregar de cada uno de sus clientes, además de los datos básicos conforme a lo establecido en el artículo 4° del título II del presente decreto, los trabajos realizados.

ARTICULO 20°. De los trabajos realizados se debe presentar la siguiente información, estructurada de forma mensual:

1. Tipo de documento del tercero

2. Número de identificación del tercero (a quien se le han elaborado las facturas o documentos en el informante, acorde con los datos básicos reportados.)

3. Número de resolución de autorización de las facturas elaboradas

4. Tipo de documento (Código de facturas)

5. Prefijo de las facturas o documentos equivalentes elaborados

6. Número inicial de las facturas o documentos equivalentes elaborados

7. Número final de las facturas o documentos equivalentes elaborados

8. Número facturas o documentos equivalentes elaborados

9. Fecha de elaboración de las facturas o documentos equivalentes

Parágrafo: Cuando se reporte elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.

TITULO VII

LOS GRUPOS EMPRESARIALES

La controlante o matriz de cada uno de los Grupos Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la siguiente información:

· Estados financieros consolidados.

· Compañías subordinadas nacionales.

· Compañías subordinadas del exterior.

Cuando la controlante o matriz de un Grupo Empresarial no se encuentre domiciliada en el país el responsable por la entrega de la información será su sucursal en Colombia; y en caso de no tener una sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

Cuando la matriz o controlante de un Grupo Empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información.

Cuando la controlante del Grupo Empresarial sea una persona natural no comerciante, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto o a quien se designe.

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