- Persona Jurídica. Concepto
- ¿Qué es la personería Jurídica?
- Importancia de tener personería jurídica
- ¿Dónde se obtiene la personería Jurídica?
- Naturaleza Jurídica
- Clasificaciones de las personas jurídicas
- Personas jurídicas de carácter público
- Personas jurídicas de carácter privado
- Requisitos. Las Asociaciones y las fundaciones requieren
- Comienzo de la existencia
- Destino de los bienes
- Fungibilidad (representantes) de los miembros
- Documentación a presentar (AFIP)
- Atributo de las personas jurídicas
- Rasgos que caracterizan a la persona jurídica y medios para ejecutar su capacidad
- Estatutos de la persona jurídica
- Personas jurídicas – solicitud de inscripción
Persona Jurídica. Concepto
El código civil la define por descarte: si puede adquirir derechos y contraer obligaciones y no es una persona física (ser humano), es una persona jurídica.
Nuestro código concede la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones no solo a las personas físicas(seres humanos), sino también a otros entes denominados personas jurídicas(o personas de existencia ideal), cuya característica principal es no ser personas físicas, sino-por el contrario-ser entes abstractos, desprovistos de existencia material. Las personas jurídicas, si bien están constituidas por individuos, son entes completamente distintos de las personas que lo constituyen. De esta forma, tales entes tienen patrimonio propio, y sus derechos y obligaciones no se confunden con los derechos y obligaciones que puedan adquirir o contraer sus miembros.
Para destacar mas su independencia, diremos que la persona jurídicas pueden estar constituida por determinadas personas y aun en el caso de que estas personas dejen de ser miembros de ellas y en su lugar vengan otros individuos la persona de existencia ideal subsistirá sin ningún tipo de alteración.
Al hablar de las personas de existencia ideal, suelen emplearse distintas expresiones: personas jurídicas, morales, ficticias, civiles y personas colectivas.
Nuestro código luego de la reforma de la ley 17.711, usa como sinónimos las expresiones "personas de existencia ideal" y "personas jurídicas".
¿Qué es la personería Jurídica?
De acuerdo a nuestra legislación vigente son consideradas personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones (Art. 30 Código civil). Pero en el concepto de persona existen dos tipos de categorías:
Personas Físicas o de existencia visible
Personas Jurídicas o de existencia ideal
La distinción que efectúa nuestro código es en función de si la actividad es desarrollada por una persona individual (persona física), es decir a titulo personal, o si es efectuada en nombre y representación de una Organización o entidad que agrupe a más de una persona individual (persona jurídica).Las organizaciones sociales cualquiera sea su tipo, asociaciones civiles o fundaciones, son personas jurídicas de carácter privado en la medida que tengan por objeto el bien común, posean patrimonio propio y se manejen por sus estatutos. En cambio, las personas jurídicas de carácter público son: 1° El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2° Las entidades autárquicas.3° La Iglesia Católica.
Importancia de tener personería jurídica
Para las organizaciones sociales, cualquiera sea su tipo, es de vital trascendencia contar con la personería jurídica ya que es el medio por el cual se pueden efectuar actos jurídicos en nombre y representación de la misma sin que se vea afectada la individualidad de sus miembros.Para que los actos que efectúa una persona física sean atribuibles a la organización es necesario que se realicen dentro de los límites establecidos en sus estatutos. Por lo tanto todos los actos, de un miembro, que excedan los límites fijados en los estatutos no serán imputables a la persona jurídica de la organización.En este sentido es notable la ventaja de obtener la personería jurídica ya que la misma posibilita darle una existencia formal a una organización.Otra ventaja importante de tener personería Jurídica consiste en el hecho de que se puede solicitar exenciones respecto a los siguientes impuestos:
IVA
Ganancias
Ingresos Brutos
La organización lleva adelante su actividad por medio de sus representantes legales, personas físicas facultadas por los estatutos a realizar actos en nombre de la entidad, siempre que se encuentren dentro de su objeto social. Los actos que puede efectuar un representante legal para la organización son los siguientes:
Adquirir, administrar o disponer de bienes muebles o inmuebles.
Participar en juicios
Solicitar subsidios al Estado
Realizar convenios con otras personas físicas o jurídicas.
Además la personería jurídica permite, a la organización, tener un patrimonio propio separado del que tienen sus miembros individuales. Esta posibilidad de separación de patrimonios hace posible que, la Organización, responda civilmente por los perjuicios que se les hubiere ocasionado a un tercero con motivo de la actuación de un representante legal en ejercicio de sus funciones para la entidad.
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