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La obtención de la prueba en los Estados Unidos (página 2)

Enviado por Brian Haderspock


Partes: 1, 2

No obstante, para asegurar una petición exitosa, el solicitante deberá observar unos mínimos requisitos imprescindibles. Los tres requisitos indispensables para que la solicitud de una prueba documental o testifical sea aprobada por la autoridad correspondiente son:[3]

  • 1. La petición la realice un tribunal extranjero o internacional, o, "cualquier persona interesada";

  • 2. La petición debe realizarse en el distrito donde se encuentre o reside la persona o ente que debe otorgar su testimonio o producir alguna prueba;

  • 3. El uso de la prueba testifical o documental debe servir exclusivamente para un proceso llevado ante un tribunal extranjero o internacional.

LA APLICACIÓN DE LA SECCION 1782 EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

Una cuestión muy debatida en las cortes norte americanas es la de determinar si un tribunal arbitral puede ser considerado un tribunal extranjero o internacional. Volviendo a lo establecido en la norma pertinente, podemos ver que utiliza los términos "tribunal extranjero o tribunal internacional", dejando una laguna abierta en cuanto al alcance de dicho concepto.

Existen criterios divididos entre las cortes de distrito judiciales, sin embargo, esta división recibió, en 1999, dos decisiones judiciales de las cortes de apelaciones que sostuvieron que la sección 1782 era inalcanzable por el arbitraje internacional.[4] A pesar de ello, y con el surgimiento de nuevos casos, el criterio de las cortes estadounidense se encuentra unido, contrariando las determinaciones antes citadas.[5]

Desde el caso Intel Corp., no ha habido mas pronunciamientos de las cortes de apelaciones sobre el tema, las cortes inferiores (distritales) han abocado por seguir las determinaciones de la Corte Suprema de Justicia en cuanto afirman que la provisión legal 1782 sí contempla el arbitraje internacional.[6]

Sin embargo, en la actualidad se mantiene una división de criterios en cuanto a la provisión legal 1782 y su aplicabilidad en los arbitrajes. Algunas Cortes de Distrito han determinado obviar lo establecido por la Corte Suprema (en el caso Intel) alegando que tales afirmaciones son meramente dicta, y no son de obligatorio seguimiento.[7]

CONCLUSION

Este breve artículo tiene como objetivo dar a conocer una ley estadounidense, poco conocida y utilizada, que simplifica la obtención de pruebas ubicadas en territorio estadounidense. Tal y como manifestamos anteriormente, el peticionario puede ser un tribunal extranjero o internacional, o cualquier otro interesado en el litigio, que mediante una carta rogatoria, puede solicitar la producción de un documento o cosa así como el testimonio de una persona, parte o no-parte, a la corte de determinado distrito judicial.

Cabe afirmar que la sección 1782 es una provisión legal muy útil, pero a la vez viene generando criterios dispares en cuanto a su aplicabilidad y alcance, sobre todo en el arbitraje internacional, existiendo opiniones inclusive que cuestionan la constitucionalidad de la provisión.[8]

Lo que debe quedar claro es que la provisión legal 1782 fue creada con el fin de mejorar la cooperación judicial, entregando a los tribunales extranjeros e internacionales un instrumento jurídico muy efectivo ya que facilita la obtención de la prueba en territorio estadounidense, y no exige reciprocidad, ni estar suscrito a una Convención Internacional. Sin embargo, cabe recordar que la sección 1782 no obliga a los jueces norteamericanos aprobar la petición sino que les autoriza hacerlo según su criterio para cada caso.

En cuanto al arbitraje internacional, si bien constituye un proceso extrajudicial, la normativa extiende el concepto de tribunales internacionales o extranjeros a la institución arbitral. Dado que el arbitraje es una "criatura de contrato", donde el procedimiento es moldeado a los intereses de las partes, existe una duda si las partes deben realizar la solicitud al mismo tribunal arbitral, o por el contrario, realizar la petición de manera directa. Lo mas lógico es plantear una solicitud a priori el proceso arbitral, dado que la sección 1782 y los reglamentos de arbitraje lo permite. Una vez iniciado el procedimiento arbitral, la petición pasará primero por el propio tribunal arbitral que analizara la pertinencia de la prueba solicitada en territorio estadounidense, lo cual permite a su vez evitar el tramite en la jurisdicción norteamericana siendo impertinente la petición, ahorrando por tanto tiempo y gastos.

v. BIBLIOGRAFIA

– BEARD Cameron W., Further Update on 28 U.S.C. Section 1782: Collecting Evidence in the United States for use in Foreign Litigation, February 2002,

– BIGGERS Michael G., Mixing International Arbitration with U.S. discovery, www.law.com

– DECKER Kevin M., Protecting against Discovery Demands under 28 U.S.C. 1782, www.briggs.com

– FRIEDMAN RAMIREZ Linda, 28 U.S.C. 1782: Swiss party can use to obtain evidence (ver BlogSpot).

– HANDLER Jonathan I. And TENNYSON Erica, International Discovery Request Under 28 U.S.C. Section 1782, Pretrial Practice & Discovery Litigation Newsletter of the Section of Litigation`s Pretrial Practice & Discovery Litigation Committee, Vol. 16, No. 2, Winter 2008.

– SCHIMMEL Daniel and BYROADE Melissa E., Does 28 U.S.C. section 1782 allow Courts to Order Discovery for use in Private International Arbitration, Practicing Law Institute book: International Arbitration 2009-Volume One.

– U.S. Code Collection: 28 U.S.C. 1782, www.law.cornell.edu

 

 

 

 

Autor:

Brian Haderspock

brianhaderspock[arroba]yahoo.com

[1] Traducido: Asistencia para tribunales extranjeros e internacionales y para los litigantes partes.

[2] Ver: Intel Corp. v. Advanced Micro Devices, Inc.

[3] HANDLER Jonathan I. And TENNYSON Erica, International Discovery Request Under 28 U.S.C. Section 1782, Pretrial Practice & Discovery Litigation Newsletter of the Section of Litigation`s Pretrial Practice & Discovery Litigation Committee, Vol. 16, No. 2, Winter 2008.

[4] BEARD Cameron W., Further Update on 28 U.S.C. Section 1782: Collecting Evidence in the United States for use in Foreign Litigation, February 2002, www.blankrome.com. Ver casos: National Broadcasting Co. v. Bear Stearns & Co.; Republic of Kazakhstan v. Biedermann International.

[5] Ver: In re Babcock Borsig AG; In re Roz Trading Ltd.; In re Hallmark Capital Corp.

[6] BIGGERS Michael G., Mixing International Arbitration with U.S. discovery, www.law.com

[7] SCHIMMEL Daniel and BYROADE Melissa E., Does 28 U.S.C. section 1782 allow Courts to Order Discovery for use in Private International Arbitration, Practicing Law Institute book: International Arbitration 2009-Volume One. (Ver: La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa v. El Paso Corp.)

[8] DECKER Kevin M., Protecting against Discovery Demands under 28 U.S.C. 1782, www.briggs.com

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