- Introducción
- Periculum in mora
- Las medidas cautelares
- Fumus commisi delicti
- Periculum libertatis
- La detención provisional en la historia salvadoreña
- La sustitución de las medidas cautelares
- Las audiencias orales
- Las audiencias para revisar las medidas cautelares
- Peticiones para revisar las medidas
- La revisión
- Recursos
- Otro caso real
- Autoridad, seguridad y democracia
- Formatos para solicitar la revisión de medidas cautelares
- Formatos para solicitar sustitución de medidas cautelares
- Conclusiones
Dedico el fruto de mi inspiración al gran amor de mi vida: Elvira de Jesús Velásquez.
INTRODUCCIÓN
La aplicación de medidas cautelares en el proceso penal, juntamente con la celeridad de los procedimientos, es tema central en el asunto de democratizar la administración de justicia. Sin embargo, hay posiciones que afirman que la democracia en el proceso, es un obstáculo para la seguridad ciudadana y que es necesario limitar las garantías constitucionales para infundir temor en los "delincuentes", por supuesto que quienes defienden estas posturas son típicamente carcelistas, es decir, que todo lo resuelven con el recurso "cárcel".
Hay problemas económicos, la respuesta es la "cárcel"; hay problemas sociales, la solución es la "cárcel"; existen dificultades educativas, hay que pararlas con la "cárcel".
Para personas como directores de la policía nacional civil, fiscales y jueces, la única respuesta es la cárcel, para todo problema social, por eso proponen más cárceles y menores condiciones en sus interiores, para que se purguen verdaderos castigos al interior de sus paredes.
En este documento se presentan las razones para decretar la detención provisional y porque es necesario e importante revisar las medidas cautelares; las dos clases de medidas cautelares que existen y la procedencia de abrir el proceso de tal manera que, generalmente, no sea necesario aplicar medida cautelar alguna.
La forma de solicitar la sustitución de las medidas cautelares y como dicha solicitud genera la visión de un presunto prófugo, atentando así contra el principio de presunción de inocencia.
Existe, también una clara diferencia entre revisión de medidas y sustitución de las mismas, claro que una es consecuencia de la otra, pero no significa que deben estar pegadas para proceder de manera consecutiva; la obligación de la primera no se exime por la no presentación de causas para la segunda.
La forma en como se formulan las solicitudes para realizar audiencias de revisión de medidas y algunos casos especiales, se presentan en este documento.
LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares han estado en el derecho procesal penal, casi desde siempre, con el nombre de arresto provisional o detención; por supuesto, que originalmente era lo único; actualmente existen otras formas de prevenir la fuga del imputado o de que éste burle la acción de la justicia (periculum in mora)
Lógicamente, que para llegar a condenar a una persona, por ser ésta, jurídica, procesal y materialmente, considerada culpable, hay que recorrer todo un proceso, que a lo largo de la historia ha evolucionado y pasado por diversas manifestaciones: a) Inquisitivo; b) Acusatorio; c) Democrático.
En El Salvador, apenas se ha llegado al sistema acusatorio y luego se tiende a retroceder al modo inquisitivo, por influencias políticas conservadoras.
La tradición conservadora salvadoreña es intolerante a cualquier cambio, por mínimo que sea, a esto se debe que el proceso penal está empantanado en sus manifestaciones inquisitivas; y que aún, con un texto legal de contenido acusatorio, se haya concretizado en prácticas inquisitivas.
LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares son de dos tipos:
a) Personales; y
b) Patrimoniales.
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