Propuesta de la secretaría general sobre el Plan Andino para el desarrollo de las Industrias Culturales (página 2)
Enviado por Eugenia Sol
[1] Artículo 129 del Acuerdo de Cartagena. Objetivos de desarrollo social de la población andina.
[2] Al efecto, se adoptará como Marco Conceptual el Manual de la Cuenta Satélite de Cultura que elaboró el Convenio Andrés Bello en el año 2009; y se tomará como referencia la experiencia de Colombia en la conceptualización y definición de las industrias culturales.
[3] La Decisión 701 de la Comunidad Andina, adoptada en diciembre del 2008 sobre Estadísticas de Comercio Exterior de Servicios de la Comunidad Andina, en la que los Países Miembros se comprometen a ejecutar acciones en materia de estadísticas para el sector cultural consignando: Servicios de Información (código 264), Servicios de Agencias de Noticias (código 889), Servicios personales, culturales y recreativos (código 287) Servicios audiovisuales y conexos (código 288) y Otros Servicios personales, culturales y recreativos (código 897).
[4] Mandato presidencial de 2004.
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