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Conversión de los hechos, causalidad jurídica (página 2)


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 Causalidad jurídica

La causalidad es la relación causal "entre la conducta y resultado". Es decir que la causalidad es un medio de conexión de la conducta con el consiguiente efecto, por lo general de una lesión. En derecho penal, que se define como el tipo objetivo (una acción) de que la lesión específica u otro efecto se levantó y se combina con mens rea (un estado de ánimo) para incluir los elementos de culpabilidad La causalidad es sólo aplicable en caso de un resultado se ha conseguido y por lo tanto es irrelevante con respecto a formas de responsabilidad penal .

No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.Si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

En sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En sentido más restringido solo se puede hablar de relación de causalidad para referirse a uno de los grupos de teorías que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas teorías de la causalidad: teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua nom (causa del resultado es toda condición que colabora en su producción y sin la cual aquel no se hubiera producido; Todas las condiciones tienen idéntica relevancia causal), teorías de la causalidad eficiente y de la causalidad adecuada (intentos teóricos de limitar la excesiva amplitud de la anterior teoría).

Cuando se establece la causalidad se requiere para establecer la responsabilidad legal, se suele decir que se trata de una investigación en dos etapas.

La primera etapa consiste en establecer "hechos" causalidad. ¿Actuó el demandado en la pérdida del demandante? Esto debe ser antes de indagar en la causalidad jurídica.

La segunda etapa consiste en establecer "legal" la causalidad. Esto es a menudo una cuestión de orden público: es este el tipo de situación en la que, a pesar de los resultados de la investigación de hechos, sin embargo, que podría liberar al acusado de su responsabilidad, o de imponer la responsabilidad?

Especies de hechos jurídicos

A. Por su contenido pueden ser positivos (V. testamento) o negativos (falta de pago, no uso).——————– B. Por su composición o estructura pueden ser simples, que consisten en un hecho único (nacimiento) o complejos, que constan de varios elementos o hechos (usucapión, que requiere, el hecho de la posesión el transcurso del tiempo).C. Por razón del agente, se clasifican los hechos jurídicos en naturales (involuntarios) y humanos (voluntarios). Los primeros son, como señala DE CASTRO, estados de las cosas o de la persona o de la vida social en los que la voluntad humana no es tenida en cuenta para determinar su significado jurídico (V. muerte y supervivencia). Los segundos son situaciones en las que se tiene en cuenta la actuación de una persona como conducta querida; son los denominados actos jurídicos (V. actos concluyentes; acto jurídico; negocio jurídico).

Especies de actos jurídicos

UNILATERALES solo interviene la voluntad de una de las partes; por ejemplo: la donación y el testamento

BILATERALES ambos contrayentes quedan obligados uno hacia el otro; por ejemplo: compraventa

ONEROSOS cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración de mutuos provechos y cargas; por ejemplo: la compraventa, el arrendamiento

GRATUITOS cuando una de las partes procura que alotara obtenga ventaja sin obtener provecho para sì; por ejemplo: la donación simple la que se hace sin condición de gravamen, en esta solo recibe el beneficio el donatario (quien recibe el bien)

ENTRE VIVOS producen efectos en vida de las partes que los realizan; por ejemplo el matrimonio, el préstamo

POR CAUSA DE MUERTE son aquellos que producen efectos después de la muerte de la persona que celebro; por ejemplo el testamento (mortis causa)

CONMUTATIVOS actos en que las prestaciones que se deben las partes inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá.

ALEATORIOS en cuanto a las cargas y ventajas que se adquieren dependen de un acontecimiento futuro e incierto; por ejemplo la apuesta

MOMENTANEOS actos cuyos efectos se producen en el momento de la celebraciòn; por ejemplo la compraventa

TRACTO SUCESIVO aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo; por ejemplo el contrato de trabajo

 

 

Autor:

Castañeda Edward

Carrillo Elias

Enviado por:

Victor Hugo Infante Viera

Profesor: Francisco Reyez

SAN FERNANDO, junio del 2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

"ROMULO GALLEGOS"

ALDEA: FRANCISCO DE MIRANDA

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