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Derecho civil comparado


Partes: 1, 2, 3

    1. Derecho Civil
    2. Derecho Civil y Código Civil
    3. Derecho civil codificado
    4. Derecho civil comparado
    5. Derecho civil latinoamericano
    6. Derecho civil germánico
    7. Derecho civil francés
    8. Derecho civil chileno
    9. Derecho civil uruguayo
    10. Derecho civil de España
    11. Derecho civil alemán
    12. Derecho civil suizo
    13. Derecho civil argentino
    14. Derecho civil italiano
    15. Derecho civil boliviano
    16. Derecho civil peruano
    17. Derecho civil de Quebec
    18. Derecho civil brasilero
    19. Derecho civil estadounidense
    20. Derecho civil inglés
    21. Derecho civil socialista
    22. Derecho civil de base religiosa
    23. Tratado de Derecho Civil comparado
    24. Enseñanza del Derecho Civil comparado en la Pontificia Universidad Católica del Perú
    25. Enseñanza del Derecho Civil comparado en la Universidad Nacional Federico Villareal
    26. Conclusión

    Derecho Romano

    El derecho comparado es bastante útil para el derecho civil comparado, por ello, en la presente sede será materia de estudio, lo cual estudiaremos a efecto de ser materia de estudio en la presente sede.

    En el derecho romano el derecho civil llegó a tener un gran desarrollo, por ejemplo en materia de derechos reales tuvo o alcanzó gran o bastante desarrollo.

    En el derecho romano no existió código civil, pero existieron otros códigos, los cuales fueron generales, es decir, no especiales, y en todo caso el mas importante dentro de los primeros es el código de Justiniano, en sus dos versiones, lo cual ha sido desarrollado en muchas sedes.

    El derecho civil romano ha servido de base para el derecho civil actual, por ello, muchos investigadores consideran que el derecho romano tiene dos etapas que son las siguientes: 1) derecho romano antiguo, y 2) derecho romano actual, etapas que merecen ser estudiadas a efecto de poder determinar la historia del derecho romano.

    Es decir, teniendo en cuenta que en el derecho romano antiguo no existió código civil es claro que esta es una notable diferencia con el derecho romano actual, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas y por los especialistas en el derecho romano.

    En wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano, se precisa lo siguiente:

    "Derecho romano es aquella expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».

    Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

    En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por don Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

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