- El delito de lavado de activos
- El lavado de activos como delito autónomo
- La prueba en el delito de lavado de activos
- Conclusión
Antecedentes del delito de lavado de activos
Fue en el mes de noviembre de 1991 cuando por primera vez se incorporó la figura de lavado de dinero en nuestro Código Penal a través del Decreto Legislativo 736, en donde solamente se consideraba como delito de lavado de dinero (lo que hoy se denomina lavado de activos) a las ganancias ilegales provenientes de actividades del tráfico ilícito de drogas.
Posteriormente dicho Decreto Legislativo fue derogado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25399, publicada el 10-02-1992, siendo incorporado nuevamente la norma por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25428, publicado el 11-04-92. Posterior a ello se da otra modificación mediante el Artículo Primero de la Ley Nº 26223, publicada el 21-08-93, siendo el último párrafo de ésta norma adicionado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27225, publicada el 17-12-99.
Esta norma, con sus consiguientes modificatorias reguló el comportamiento penal de sujetos activos de este delito hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 27765 del 27 de junio del año 2002 fecha a partir de la cual se deja de hablar de lavado de dinero (proveniente del tráfico ilícito de drogas), y se utiliza el término "Lavado de Activos" para referirnos a las actividades orientadas a legalizar o lavar dinero mal habido o de ilícita procedencia, considerando las ganancias ilegales provenientes de actividades delictivas en general y no exclusivamente del tráfico ilícito de drogas, pues conforme al artículo 6º de la citada ley1, las ganancias ilegales pueden provenir de actividades del tráfico de drogas, terrorismo, delitos contra la administración pública, secuestro, extorsión, proxenetismo, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, defraudación tributaria; contra el patrimonio en su modalidad agravada; delitos aduaneros, u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194 del Código Penal
El delito de lavado de activos
Se conoce como Lavado de Activos a las distintas actividades realizadas por las organizaciones criminales y demás agentes delictivos con el fin de colocar, convertir y ocultar los efectos y ganancias ilícitamente obtenidos (producto de actividades ilegales, delincuenciales), integrándolas a la actividad económica y financiera del país para hacerlas pasar como si fueran lícitas o legales; dichas actividades consisten principalmente en efectuar inversiones, ventas, transferencias, adquisición y posesión de diversos bienes así como también operaciones al interior del sistema financiero y bursátil, con las que se busca ocultar el origen ilícito o ilegal de tales fondos.
El lavado de capitales, dinero o activos (como se le quiera llamar) produce alteraciones en el sistema económico financiero de un país al integrar en el mercado interno recursos que se obtienen a un costo considerablemente menor respecto a las actividades lícitas, hecho que trastorna los principios en los que se basa el orden socio económico.
El lavado de activos como delito autónomo
El delito de lavado o blanqueo de activos es una figura penal autónoma de carácter pluriofensiva de distintos bienes jurídicos penalmente relevantes y dirigida a tutelar el orden socio económico, en concreto, la leal competencia del ordenamiento socio económico; ello es así por que se trata del ingreso de capitales generados sin los normales costos personales y financieros o industriales, ni carga tributaria, que dan lugar a una desestabilización de las condiciones mismas de la competencia y el mercado.
Según el criterio bastante extendido en la doctrina penal comparada, el bien jurídico protegido en el delito de lavado de dinero (activos) sería el orden socio económico, entendido como el interés del Estado en la conservación del orden legal de la economía, tanto en su conjunto como en sus ordenaciones parciales y comprende también el interés del individuo en particular en la producción y distribución de los bienes de consumo y en el desarrollo de una actividad cuya finalidad es el lucro.
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