Las instalaciones eléctricas en las ciudades deben cumplir con la siguiente NORMATIVIDAD VIGENTE: – Ley de Concesiones Eléctricas.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.- Código Nacional de Electricidad: Suministro 2011.
Distancia Mínima Seguridad Distancia Mínima Seguridad
INVASIÓN DE FAJA DE SERVIDUMBRE Regla 219. B Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 Como se muestra en la figura, la zona de influencia de electroducto o faja de servidumbre se representa por “b” que comprende “a”, que es la proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores, más las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad.
DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD LÍNEA MT A EDIFICACIONES Regla 234. C Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 Región en la que el conductor MT esta prohibido. Zona de seguridad V H H = 2.50 m V = 4.00 m Línea MT Área facilmente accesible Nota: las mediciones deberán realizarze de la línea MT a las zonas denominadas facilmente accesibles
DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD LÍNEA MT A EDIFICACIONES Regla 234. C Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 ALGUNOS EJEMPLOS DE ÁREAS FACILMENTE ACCESIBLES
Las edificaciones deben cumplir con la siguiente NORMATIVIDAD VIGENTE: – Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, aprobado en el 2004.
SITUACIONES PERMITIDAS DEL VOLADIZO SEGÚN EL RNE – 2004
¿QUÉ ACCIONES REALIZA ELECTRONOROESTE S.A. COMO PREVENCIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO EN ZONAS DE ALTA AFLUENCIA DE PÚBLICO Y EN VIAS PÚBLICAS?
En cumplimiento de la Resolución Osinergmin N° 228-2009-OS/CD “Procedimiento para la supervisión de las instalaciones de distribución eléctrica por seguridad pública”, la concesionaria reporta a OSINERGMIN en forma semestral las diversas deficiencias que se encuentran en campo en relación a Incumplimiento de Distancias Mínimas de Seguridad de redes de media tensión.Electronoroeste S.A. hace el máximo esfuerzo para ir levantando estas deficiencias en redes de media tensión, las cuales en muchos casos requieren grandes inversiones.
Cuadro con las metas establecidas el año 2010, de acuerdo a la tipificación de deficiencias 1034, 2024, 5016 y 5026: DMS : Distancia Mínima de Seguridad.
Durante nuestras constantes tareas de supervisión en campo, al detectarse algún riesgo eléctrico grave, Electronoroeste S.A. procede a ejecutar las acciones contenidas en la Resolución Osinergmin Nº 107-2010-OS/CD “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante situaciones de Riesgo eléctrico Grave”. Para lo cual, previamente notifica al propietario del predio infractor y posteriormente notifica al Osinergmin a fin que proceda de acuerdo a sus competencias.
Como medida preventiva Electronoroeste S.A. procede a la instalación de cobertores en las redes de media tensión a fin de reducir el riesgo eléctrico de grave ha moderado. Posteriormente estos costos son traslados al infractor, de ser el caso. La subsanación definitiva de estos incumplimientos de distancia mínimas de seguridad se produce cuando se ejecuta la reubicación de redes eléctricas, de tal manera que se cumplan con las distancias de seguridad establecidas en el código nacional de electricidad. De igual manera, los costos que estos trabajos son traslados al infractor.
Reuniones de coordinación: Considerando que a la fecha se vienen registrando varios accidentes de terceros, casi todos ellos con consecuencias fatales, ello debido a la ejecución de construcciones sin tener en cuenta el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad establecidas en las Secciones 21 y 23 del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011. Electronoroeste S.A. convocó a Reunión de Trabajo a representantes de la Municipalidad Provincial de Piura y del Jurado Electoral Especial de Piura, en tal cita se expuso la problemática de la instalación de todo tipo de propaganda (incluida la electoral) en la infraestructura eléctrica de Enosa. La representante de la Municipalidad Provincial de Piura de la División de Licencias y Control Urbano, indicó en esta reunión, que en el mes de agosto de 2010 se realizaron modificaciones en el TUPA en el trámite de anuncios en la vía pública y edificaciones, las cuales exigen la presentación del certificado de no interferencia de redes eléctricas emitido por Enosa.
Como compromiso de esta reunión de coordinación, Electronoroeste S.A. mediante documento R-0286-2011/Enosa de fecha 07-Marzo-2011, solicita a la Municipalidad Provincial de Piura que a través de la División de Licencias y Control Urbano cumpla con tal disposición municipal y se permita exigir como requisito indispensable para emitir licencias de anuncios (paneles publicitarios) en la vía pública y licencia de construcción, que el interesado adjunte a su expediente el CERTIFICADO DE NO INTEFERENCIA DE REDES ELÉCTRICAS, emitido por Electronoroeste S.A. el cual no tiene costo alguno para el solicitante, tal y como lo exige el TUPA vigente. Electronoroeste S.A. progresivamente efectuará reuniones de coordinación con las demás municipalidades de la región con el propósito de tocar la misma problemática dentro de sus respectivos ámbitos de influencia.
Electronoroeste S.A. siempre está dispuesta a brindar capacitación pertinente al personal de las Municipalidades, que realizan las inspecciones de campo que se efectúan con el propósito de otorgar las Licencias de Construcción, a tal efecto deben coordinar oportunamente el desarrollo de las referidas capacitaciones. Comunicados radiales y avisos periodísticos dando a conocer los peligros a que se exponen las personas por incumplimientos de distancias mínimas de seguridad, que la empresa denominó “Recomendaciones de Vida”.
AVISOS PERIODISTICOS
TALLER
FUNDO CHILAQUITO: 01 MUERTO POR ELECTROCUCIÓN. FOTOGRAFÍA TOMADA EL DÍA EN QUE FUE NOTIFICADO EL PROPIETARIO DEL PREDIO, EL ACCIDENTE OCURRIO 05 DÍAS DESPUÉS DE LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA IMPUESTA POR OSINERGMIN A SOLICITUD DE ELECTRONOROESTE S.A.
Urbanización Laguna del Chipe: 01 MUERTO POR ELECTROCUCIÓN. A PESAR QUE OSINERMING PARALIZO LA OBRA A SOLICITUD DE ENOSA, LA CONSTRUCTORA SAMARIA S.A. SIGUE LA CONSTRUCCIÓN Y OCURRE UN ACCIDENTE FATAL.
ZONA INDUSTRIAL – PIURA: MANZANAS 221, 222, 223 Y 225. COMERCIO AMBULATORIO INSTALADO DEBAJO DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN (Vn = 10,000 Voltios).
MERCADO DE PIURA: JR. JOSE CARLOS MARIATEGUI COMERCIO AMBULATORIO INSTALADO DEBAJO DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN (Vn = 10,000 Voltios).
AV. SANCHEZ CERRO – PARED LATERAL DEL COLEGIO FÁTIMA. COMERCIO AMBULATORIO INSTALADO DEBAJO DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN (Vn = 10,000 Voltios).
LINEA DE TRANSMISIÓN:PIURA OESTE – LA UNIÓN. VIVIENDAS DEBAJO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN (Vn = 60,000 Voltios).
LINEA DE TRANSMISIÓN:PAITA – TIERRA COLORADA. JUEGOS INFANTILES Y PLAZUELA INCUMPLIENDO SERVIDUMBRE (Vn = 60,000 Voltios).
BANDEROLAS:INSTALADAS EN ESTRUCTURAS DE SOPORTE. INCUMPLIMIENTO A LA REGLA 217.A.4 DEL CNE SUMINISTRO 2001.
PANELES PUBLICITARIOS QUE INCUMPLEN DISTANCIAS DE SEGURIDAD
PANEL PUBLICITARIO QUE INCUMPLÍA DISTANCIA DE SEGURIDAD A RED DE MEDIA TENSIÓN Y COLAPSO Trabajador murió al realizar el cambio de propaganda en el panel publicitario.