- De las sucesiones
- De la sucesión por testamento
- De las condiciones que pueden ponerse en el testamento
- Testamentos inoficiosos y de los bienes que no pueden disponer por el testador
- De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
- De la institución de heredero
- De los legados
- De las substituciones
- De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
- De la forma de los testamentos
- Del testamento público abierto
- De la sucesión legítima
- De la apertura de la sucesión y de la transmisión de la herencia
- De los albaceas e interventores
- Del inventario, avalúo y liquidación de la sucesión
- De las obligaciones
- Ausencia de vicios en el consentimiento
- Elementos de existencia del Acto jurídico
- De los Contratos
- De la declaración unilateral de la voluntad de las ofertas al público
De las sucesiones
La sucesión, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
El Legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.
La Herencia puede ser:
1. – Testamentaria
2. – Legítima
La testamentaria, se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja sus bienes y en que proporción)
Es in testamentaria o legitima, porque se siguen para la adjudicación el orden señalado por la ley, en atención al grado de parentesco y tomando como base que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.
La sucesión de cualquier tipo se habré a la muerte de su autor, concediendo a todos los herederos automáticamente el ejercicio de su derecho sucesorio pero no la disposición de los bienes que integran la masa hereditaria.
El heredero adquiere a título universal y responde por las cargas u obligaciones de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
El legatario adquiere a título particular y sólo tiene las cargas que le imponga el testador. Y Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o día sin haber prueba de quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión.
Entre los coherederos existe el derecho del tanto que se regirá por los preceptos de la copropiedad.
De la sucesión por testamento
DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
El Testamento, es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y cumple deberes después de su muerte.
No puede un tercero intervenir en la obligación de herederos, legatarios, ni en las proporciones que les correspondan en testamento.
En las testamentarias los parientes más próximos tienen en su favor la presunción de ser herederos sobre todo en casos de confusión o designación imprecisa en el testamento.
El testador puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes a instituciones públicas de asistencia social, de asistencia privada y otras cuyo objeto sea semejante, y la elección de las personas a quienes deban aplicarse.
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