INTERCAMBIO DE ENERGIA El intercambio de energía eléctrica del Paraguay en el ámbito del Mercosur, está dado en el marco de Acuerdos Bilaterales suscritos con la Argentina y el Brasil.
ARGENTINA La exportación a la Argentina se desarrolla en el marco del Convenio de Cooperación Recíproca y Interconexión Eléctrica firmado entre la Administración Nacional de Electricidad – ANDE, de la República del Paraguay, y la Secretaria de Energía, de la República Argentina, en fecha 30/03/1987.
ENERGIA DE PASO EXPERIENCIA ANDE-EBISA
ENERGIA Y DERECHO DE PASO En el Convenio de Cooperación Reciproca e Interconexión Eléctrica entre la ANDE y la Secretaría de Energía, de la República Argentina, queda establecido el “Derecho de Paso” y la modalidad de suministro de “Energía de Paso”.
DERECHO DE PASO Derecho de utilización de las redes eléctricas de una entidad por parte de otra, para transmitir potencia y energía propias destinadas a satisfacer su mercado, otorgado de mutuo acuerdo para periodos definidos, con la finalidad de resolver situaciones de emergencia o condiciones excepcionales en su sistema eléctrico.
ENERGIA DE PASO Energía de Paso es la energía verificada por la utilización del Derecho de Paso, transmitida por las redes eléctricas de una de las entidades interconectadas por la otra, con la finalidad de resolver situaciones de emergencia o condiciones excepcionales en su sistema eléctrico.
INTERCONEXIONES CON ARGENTINA
USO DEL PASO Cualquiera de las entidades podrá solicitar a la otra entidad hacer uso del Derecho de Paso por sus redes eléctricas, a fin de resolver situaciones de emergencia o condiciones excepcionales en su sistema eléctrico. En caso que el Derecho de Paso sea concedido, la energía de la Entidad Solicitante circulará por las redes de transporte de la Entidad Prestadora entre dos puntos diferentes de Interconexión entre el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y el Sistema de Interconectado Nacional Paraguayo (SINP) El otorgamiento del Derecho de Paso a la Entidad Solicitante no podrá poner en peligro la continuidad de la prestación del servicio eléctrico en el sistema de la Entidad Prestadora
USO DEL PASO Caracterizan el uso de esta modalidad comercial los siguientes elementos: 1- Punto de Entrega: Es el punto de interconexión entre ambos sistemas en el que la Entidad Solicitante entrega energía propia a la Entidad Prestadora para su transporte. 2- Punto de Recepción: Es el punto de interconexión entre ambos sistemas en el que la energía entregada reingresa al sistema eléctrico de la Entidad Solicitante. 3- Energía de Paso: Es la energía entregada por la Entidad Solicitante medida en el Punto de Entrega para ser transportada por la Entidad Prestadora.
USO DEL PASO 4- Pérdidas de Paso: Corresponde a las pérdidas de transporte por el tránsito de la Energía de Paso por el sistema de la Entidad Prestadora, expresadas en valores por unidad de energía pasante. 5- Compensación por el Paso: Es la compensación económica que la Entidad Solicitante abonará a la Entidad Prestadora por el uso de su sistema de transporte, expresada en valores monetarios por unidad de energía transportada.
Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro Declaración Previa de Disponibilidad de Transporte y Condiciones de la Prestación: Las Partes se informarán sobre la disponibilidad esperada de capacidad de transporte entre los puntos de Interconexión entre ambos sistemas y acordarán las Pérdidas de Paso a considerar durante todo el período para los tramos en que se declare capacidad de transporte disponible. Tanto las Pérdidas de Paso como la Compensación por el Paso dependerán de las características de las instalaciones que se utilicen para realizar el transporte así como su nivel de utilización.
Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro Solicitud del Derecho de Paso: La Entidad Solicitante deberá solicitar a la Entidad Prestadora la habilitación del Derecho de Paso entre dos puntos de interconexión. Otorgamiento del Derecho de Paso: La Entidad Prestadora concederá el Derecho de Paso solicitado bajo condiciones técnicas y comerciales vigentes para el periodo en el cual se solicita su utilización, comunicando su conformidad o rechazo fundado de la solicitud.
Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro El procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro queda definido por los siguientes elementos: Uso Efectivo del Derecho de Paso y Facturación del Servicio Prestado: a los efectos de facturación de los intercambios realizados, se considerará que en el mes calendario correspondiente existió Energía de Paso si en alguna hora h de dicho mes se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro Los instrumentos de medición en el Punto de Recepción registran flujo hacia el sistema de la Entidad Solicitante en esa hora. Los instrumentos de medición en el Punto de Entrega registran flujo hacia el sistema de la Entidad Prestadora en esa hora. La Energía recibida en esa hora por la Entidad Solicitante en el Punto de Recepción supera la suma de las disponibilidades declaradas para esa hora de todas las modalidades de intercambio a las que la Entidad Solicitante les asignó prioridad respecto de la Energía de Paso. La Entidad Prestadora facturará el servicio prestado aplicando a la Energía de Paso el valor previamente acordado de la Compensación por el Paso.
Criterios y Metodología para determinar Pérdidas y Compensación de Paso Identificación de los componentes utilizados en el Servicio de Paso: Junto con la declaración de disponibilidad de capacidad de transporte para la prestación del Servicio de Paso, la Entidad Prestadora identificará las instalaciones componentes del corredor de transporte entre los correspondientes Puntos de Entrega y de Recepción que utilizaría la Entidad Solicitante en el ejercicio del Derecho de Paso, designado como Corredor de Paso. Línea del Corredor de Paso: Tensión, longitud. Equipos de conexión y/o transformación que conecten a la Entidad Solicitante con el Corredor de Paso, siempre que éstos fueran propiedad de la Entidad Solicitante.
Criterios y Metodología para determinar Pérdidas y Compensación de Paso Pérdidas de Paso: Las pérdidas de Paso dependerán del nivel del flujo previsto en las líneas que componen el corredor sobre el cual se presta el Servicio de Paso. Las Pérdidas de Paso reflejarán el incremento de pérdidas en el sistema de la Entidad Prestadora por adicionar al flujo previsto la potencia media equivalente a la estimación de la Energía de Paso que podría transmitirse por ese Corredor de Paso.
Criterios y Metodología para determinar Pérdidas y Compensación de Paso Compensación por el Paso: Dado que el Servicio de Paso de la Entidad Solicitante sólo será prestado en caso que la capacidad de transporte en el Corredor de Paso exceda las necesidades propias de la Entidad Prestadora, la compensación monetaria que deberá abonar la Entidad Solicitante a la Entidad Prestadora por el uso de su red de transporte, tiene por objeto compensar sólo los costos de operación y mantenimiento de las instalaciones utilizadas, en proporción que sean usadas por las Energía de Paso efectivamente transportada. La Entidad Prestadora pondrá a consideración de la contraparte los valores de costo horario de OyM expresados en US$/MWh.
SUMINISTRO DE ENERGÍA A LA ARGENTINA
SUMINISTRO DE ENERGÍA A LA ARGENTINA
BRASIL La exportación al Brasil se desarrolla en el marco del Contrato de Interconexión y Abastecimiento de Energía Eléctrica y sus correspondientes Adiciones, celebrado entre la ANDE y Compañía Parananense de Energía – COPEL, en fecha 03/12/1969.
SUMINISTRO DE ENERGÍA AL BRASIL
SUMINISTRO DE ENERGÍA PARAGUAYA EN EL MERCOSUR
(Gp:) ANDE Administración Nacional de Electricidad SUMINISTRO DE ENERGÍA DE PASO y COMPENSACIÓN RECIBIDA