Descargar

Obligaciones nacidas del ex delicto y del quasi ex delicto

Enviado por vallone


Partes: 1, 2

    Indice1. Introducción 2. Caracteres del delito 3. El Furtum 4. Elementos y efectos del hurto. 5. La rapiña. 6. La injuria. 7. Los actos ilicitos del derecho pretorio (cuasi delitos). 8. Conclusión 9. Bibliografía

    1. Introducción

    Dentro de las fuentes de las obligaciones se han dado diversas clasificaciones; por una lado Gayo, en sus Institutas, fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que estas nacen de un contrato (ex contractu) o de un delito (ex delicto).

    Posteriormente, en otra obra suya, "Libri rerum cottidianarum sive aureorum", agrega a la clasificación bipartita originaria un tercer cuadro de figuras que deja indeterminadas, llamándolas "variae causarum figurae".

    Finalmente, en Justiniano se encuentran explicitadas las figuras, algunas a las cuales por su cercanía con los contratos las denominó "quasi ex contractu"; en tanto que a las otras, por su parecida a los delitos las llamó "quasi ex delicto".

    En lo que resta de esta monografía examinaremos una de las fuentes de las obligaciones, la que nace de un delito (ex delicto) según Gayo o de un "quasi ex delicto" según Justiniano.

    En el desarrollo de la misma se expondrán las perspectivas de diferentes autores en alusión al contenido del ex delicto y del quasi ex delicto.

    Obligaciones nacidas de delitos

    delito

    En el estudio de la obligación nacida de delito es necesario sustraerse a la sugestión de las ideas modernas.

    La palabra "delito" ha tenido en los autores significados similares, pero son diferentes en la forma en que estos desarrollan el tema.

    Por un lado, Di Pietro, entiende por delito "todo acto ilícito que esté sancionado con una pena"[1]. Que para que uno resulte responsabilizado por un delito es suficiente en cuanto a la edad, ser impúber pubertati proximus, pero también pueden serlo algunos que carecen de capacidad negocial, como el del esclavo o del prodigo. El perjudicado por el delito podía ejercitar una acción penal para lograr el cobro de la pena, que en un principio era corporal hasta que luego se transformo en pecuniaria. Dicha acción no era incompatible, en cuanto a su ejercicio con alguna acción reipersecutoria, la cual se puede acumular. Esta acción penal era en un principio intransmisible, porque no se podía ejercitar contra los herederos del delincuente como también por los herederos del perjudicado. Sin embargo, este principio fue evolucionando, permitiéndose contra los herederos del delincuente por un monto de los que estos hubieren aprovechado económicamente. La acción penal admitió el beneficio de la deditio in noxa, esto significaba que si un delito era cometido por un filius o un esclavo, es responsable el pater, pero éste se libera entregando in causa mancipi al ofendido la persona del hijo o en propiedad al esclavo.

    Según Arangio – Ruiz, el delito "es la violación de una norma establecida en interés colectivo"[2]; es decir, se toma la idea de delito como aquello que es inseparable de la acción publica y de la pena publica.

    En las relaciones entre particular y particular, entre ofensor y ofendido, el concepto de pena no tiene lugar, así lleva a la eliminación por medio de la ley y la costumbre de toda venganza primitiva. En consecuencia, el delito civil entre los particulares solo se toma en cuenta si causa un desequilibrio en los patrimonios.

    Un gran numero de comentaristas enseñan que lo que caracteriza el delito y lo distingue de los cuasi delitos, es que suponen dolo, la intención de dañar. Sin embargo, el daño causado por la imprudencia constituye algunas veces delito, sin que haya intención formal de perjudicar, y que, en otros casos, la obligación y la acción nacen, no ex delito, sino quasi ex delicto, aunque haya existido dolo. Es por ello que para que haya obligación ex delicto es necesario que el hecho dañoso haya sido especialmente previsto y caracterizado por la legislación, y que haya sido acompañada por una acción particular.

    2. Caracteres del delito

    Objeto: pago de una suma de dinero al ofendido.

    Hecho dañoso: no basta la simple intención de realizar un acto penado por la ley, sino que es menester la existencia de una hecho material.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente