En los casos en que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, el empleador, antes de realizar dicha disminución, debe comunicarlo al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que se pueda comprobar el cumplimiento de la ley.
La llegada de término convenido: Conforme al Art. 73 del Código de trabajo, los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido. Si el trabador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido ese carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.
La imposibilidad de ejecución: El Art. 68 del Código de Trabajo, consagra la imposibilidad de ejecución como causa legal de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes. En el Art. 74 se refiere al caso fortuito o de fuerza mayor. De todos modos, en la terminación sin responsabilidad "por imposibilidad de ejecución" del contrato, debe mediar la aprobación previa del Departamento de Trabajo en la forma establecida en el Art. 56 del Código de Trabajo. Si la imposibilidad de ejecución es producto de un siniestro, y el empleador está asegurado si al recibir la indemnización del seguro no reconstruye la empresa en proporción del valor recibido, debe indemnizara los trabajadores con la asistencia económica prevista en el Art. 82 del Código de Trabajo.
Las causas contractuales: Las partes pueden convenir en el contrato causas de terminación sin responsabilidad para ellas. Pero, como el trabajador es la parte más débil y necesitada, esta facultad está necesariamente limitada a que dichas causas no encubran una forma de renuncia total o parcial de los derechos que la ley o el convenio colectivo acuerden al trabajador.
La huelga ilegal: La huelga ilegal termina sin responsabilidad para el empleador de los contratos celebrados con los trabajadores que han participado en ella. Si la huelga ha sido declarada ilegal por razones de procedimiento, se mantienen vigentes los contratos de trabajo si los trabajadores en huelga se reintegran voluntariamente a sus labores dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado la sentencia de calificación, y no se hayan producido hechos contra la propiedad o las personas. En caso de que intervengan nuevos contratos con los mismos trabajadores, o con una parte de éstos, las condiciones de trabajo serán las que regían antes de iniciarse la huelga, a menos que el empleador acepte u ofrezca otras mejores para los trabajadores.
Conclusión
A lo largo de este trabajo tratamos lo que es el contrato de trabajo en donde el punto interesante fue que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio, exige un respeto para la dignidad del hombre, establece las bases del derecho del trabajo; precisa que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La ley brinda seguridad a los menores de edad, y establece normas importantes, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a lo establecido no tendrá efectos legales
Bibliografía
Hernández Rueda, Lupo. "Manual de Derecho del Trabajo", Tomo I y II. Sexta edición. Editora Corripio, Sto. Dgo., Rep. Dom., 1994.
Alburquerque, Rafael. "Derecho del Trabajo", Tomo I y II. Editora Lozano, C. x A., Sto. Dgo., 1997.
"Código de Trabajo", República Dominicana.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.
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