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La utilización obligatoria del Identifac para lograr una eficaz identificación e individualización de las personas sometidas a investigación fiscal


Partes: 1, 2

    1. A modo de Introito
    2. La Homonimia – Situación Actual
    3. El Derecho a la Libertad Personal
    4. Justificación para la construcción y utilización del Identifac
    5. Conclusión central
    6. Sugerencias

    "Debe recordarse que en aquella época la policía no obraba con toda libertad: la prensa libre la tenía a raya. Algunas detenciones arbitrarias, denunciadas por los periódicos, habían llegado hasta las Cámaras, e intimidado a la Prefectura. Atentar a la Libertad Individual era un hecho grave. Los agentes temían engañarse, por que el Prefecto les cargaba la responsabilidad y un error era una destitución."

    Víctor Hugo, Los Miserables (…)

    A modo de Introito

    Leyendo en un día común (del Internet, que definitivamente día a día se a convertido en mi pasión y aliada) la historia de la ciudadana Isabel Ruiz Cabrera, me animo a formular el presente artículo y propuesta, esperando por cierto que sea del agrado de los críticos del derecho y en especial de mis lectores; este es el caso de una mujer infeliz que tuvo un final feliz, pero sufrió. En 1999 fue detenida, acusada por terrorismo, y trasladada inmediatamente al penal de Picsi, en Chiclayo.

    Allí permaneció recluida tres meses y cuando pensó que su lamentable éxtasis había terminado, en el año 2003 nuevamente fue capturada. Tres meses más en cárcel, pero sentía como si fueran cuatro años humillantes, denigrantes y perdidos. Compartía el nombre con una terrorista requisitoriada, y esa era su cruz. Ella en algunos de sus comentarios públicos manifestaba: "Perdí tiempo valioso, me dolía saber que yo pagaba cárcel mientras la verdadera culpable paseaba libre por las calles, sabía que era injusto, pero no podía hacer nada. No tenía la culpa de tener el mismo nombre que una terrorista, pese a que ella era 10 años mayor que yo", contaba Isabel, todavía con tristeza.

    La referida historia, ha sido igual en aproximadamente mil ciento setenta y dos (1,172) peruanos más que, vgr., durante el año 2006 fueron detenidas e ingresadas a un establecimiento penitenciario por un mandato de detención ilegal (homonimia o detenciones arbitrarias). Si bien el número es elevado y espeluznante, ahora ha disminuido. Entre 2004 y 2006 se detectaron 17 mil 170 casos, según la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 118, "Afectación de los derechos a la libertad personal e identidad por mandatos de detención ilegales", elaborado por el Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales.

    Cuando una persona tiene los mismos nombres y apellidos de otra persona que se encuentra con orden de captura, nos encontramos frente a un caso de homonimia y por cierto ello implica un severo problema que afecta la libertad personal de todo individuo, aunado además que la Administración de Justicia no sabe a cabalidad si la persona a la que esta investigando y/o procesando es en realidad aquella que cometió el evento delictivo (aunque en la práctica poco importe ello para nuestros operadores de justicia). Ante estas circunstancias nos encontramos frente a un caso conflictivo de descubrimiento del intervenido y su relación o no con el proceso que supuestamente se le sigue, siendo que los efectivos policiales, en clara muestra de rogación al "Santo Pilatos de la Historia Bíblica", sencillamente se lavan las manos y pasan el problema al Poder Judicial.

    Actualmente (pese al nuevo Sistema Procesal Penal que rige ya en varios Distritos Judiciales) el problema de las detenciones arbitrarias en el país se deben a prácticas ilegales de los efectivos policiales (muchos veces con la anuencia del Representante del Ministerio Público), como son las "redadas" o "batidas", generándose por cierto también la invocación de la institución de la homonimia.

    Por ello, con el presente planteamiento jurídico -por cierto medio antojadizo del autor- que presento busco contribuir en lo mínimo con la erradicación de las detenciones arbitrarias en el Perú y lograr el respeto al debido proceso, todo ello claro esta con el aporte de la ciencia criminalística, lo que por cierto nos podrá llevar a manifestar un logro inmediato de anulación de requisitorias a inocentes acusados de un hecho ilícito e instaurarse verazmente un proceso penal; asimismo se evitará la detención injusta de personas por homonimia, lográndose que el Estado no desgaste innecesariamente esfuerzo económico y físico de sus operadores en vanos procesos penales.

    Antecedentes

    A través de los diversos medios de comunicación nacionales y regionales, así como de las estadísticas de quejas por vulneración del Derecho a la Libertad Personal expuestas por la Defensoría del Pueblo mediante su Informe Defensorial Nº 118[1]titulado "Afectación de los derechos a la libertad personal e identidad en los mandatos de detención ilegales", se ha podido advertir la problemática relacionada a las ordenes de captura emitidas por los Magistrados del Poder Judicial a nivel nacional, resaltándose por cierto los casos presentados ante la Corte Superior de Justicia de la Libertad en los años 2005, 2006 y 2007, debido a la deficiente y/o nula identificación e individualización del presunto autor de un delito, la misma que a simple criterio nos parece no debería causar mayores inconvenientes de interpretación normativa y de aplicación por los agentes de la administración de justicia, sin embargo ocasiona situaciones anómalas de las que se derivan vulneraciones de derechos fundamentales, como son: detenciones de personas homónimas, inocentes ajenos al proceso penal, que en muchas ocasiones ven no solo restringida su libertad personal, sino prolongada y extensiva la privación de su libertad hasta lograr definir su situación jurídica. Todo ello, sin dejar de lado que en ocasiones la falta de identificación e individualización ha conllevado a que los Fiscales (en la etapa de investigación preliminar), los jueces penales (de investigación preparatoria o de instrucción, de acuerdo al sistema procesal que se aplica en la jurisdicción) e incluso las Salas Penales (Jueces Penales de Juzgamiento/Unipersonales o Juzgado Colegiado), no pueden iniciar y/o continuar con el proceso penal respectivamente.

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