En cuanto a la legitimación para la interposición del respectivo proceso, conforme al numeral 10 inciso 2 del mismo cuerpo normativo procesal, podrán impugnar directamente disposiciones reglamentarias, quienes ostenten, respecto de estas, algún interés legítimo, individual o colectivo, o algún derecho subjetivo, sin que se requiera acto de aplicación individual. Siendo el plazo para su interposición de un año, el cual se contará: a partir del día siguiente a la única o última publicación.
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[12] Ortiz Ortiz., Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 1979, 349 Págs., poligrafiadas, tesis VII, Pág. 6).
Autor:
Lic. Javier Madrigal Acosta.
Derecho Administrativo
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