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Potestad Reglamentaria en Costa Rica (página 2)


Partes: 1, 2

En cuanto a la legitimación para la interposición del respectivo proceso, conforme al numeral 10 inciso 2 del mismo cuerpo normativo procesal, podrán impugnar directamente disposiciones reglamentarias, quienes ostenten, respecto de estas, algún interés legítimo, individual o colectivo, o algún derecho subjetivo, sin que se requiera acto de aplicación individual. Siendo el plazo para su interposición de un año, el cual se contará: a partir del día siguiente a la única o última publicación.

Bibliografía

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[5] Gordillo Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I Parte General, 10 a Ed., buenos Aires, F.D.A., 2009, cap VII-16.

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[7] Hernández Valle Rubén. El Derecho de la Constitución.

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[9] Ortiz Ortiz Eduardo. (Derecho Administrativo. Tesis VII, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, San José, p. 9)

[10] García de Enterría Eduardo y otro. Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Civitas 1975, Pág. 111).

[11] Jiménez Meza Manrique. Justicia Constitucional y administrativa, 2 da edición. Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A., Pág. 302.

[12] Ortiz Ortiz., Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 1979, 349 Págs., poligrafiadas, tesis VII, Pág. 6).

 

 

Autor:

Lic. Javier Madrigal Acosta. 

Derecho Administrativo

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