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Factores que inciden en los accidentes automovilísticos en Lambaré (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  • 3. pese a no tener la licencia de conducir,

  • Será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

    2º Con la misma pena será castigado el que;

    • 1. como titular del medio de transporte señalado en el inciso 1º permitiera o tolera la realización de un hecho en el mismo;

    2. como conductor de un medio de transporte señalado en el inciso 1º o corresponsable de su seguridad violara, mediante una conducta grave contraría a sus deberes, las prescripciones o disposiciones sobre la seguridad del tráfico aéreo, naval o ferroviario.

    Artículo. 216. C.P. Intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre

    1º El que

    • 1- destruyera, dañara, removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que sirvan al tránsito;

    • 2- como responsable de la construcción de carretera o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado gravemente riesgoso de dichas instalaciones

    • 3- produjera un obstáculos; o

    • 4- mediante manipulación en un vehículo ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

    2º El que realizará el hecho mediante una conducta culposa será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa

    3º En esto casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 214, inc. 3º.

    Artículos 217.- EXPOSICIÓN A PELIGRO EN EL TRÁNSITO TERRESTRE

    El que dolosa o culposamente;

    • 1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad, a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes,, de defecto físico psíquicos o de agotamiento,

    • 2.  condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el art. 58 o habiendo sido privado del documento de licencia; o

    • 3. como titular del vehículo tolerara la realización de un hecho señalado en los numerales anteriores, Será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa

    Artículo 176.C.P.- Obstrucción al resarcimiento por daños en accidente de tránsito.

    1º El que como involucrado en un accidente de tránsito, se ausentara del lugar antes de:

    • 1. haber comunicado, a favor de los involucrados o perjudicados el estar involucrado, y mediante su presencia haberles dado la posibilidad de constatar su señas, los datos de su vehículo y la naturaleza de su participación en el accidente; o

    • 2. haber esperado un tiempo prudencial en el lugar sin hallar a alguien dispuesto a estas constataciones,

    Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa

    2º La misma pena se aplicara cuando:

    • 1. luego del tiempo de espera señalado en el numeral 2 del inciso anterior; o

    2 en forma justificada o no reprochable,

    Involucrado se haya ausentado del lugar y no haya posibilitado posteriormente, y en el tiempo oportuno, las constataciones indicada en el inciso anterior.

    3º El deber de posibilitar posteriormente las constataciones será cumplido cuando el involucrado;

    • 1. haya comunicado a los afectados o a un puesto policial cercano haber estado involucrado en el accidente, su dirección y paradero, los datos y el paradero de su vehículo, y cuando

    • 2. haya mantenido su vehículo a disposición para las constataciones inmediatas por un tiempo razonable.

    4º La exigencias del inciso 3º no se tendrá por satisfecha cuando el autor, mediante su conducta, haya intencionalmente frustrado las constataciones.

    5º Como involucrado en un accidente se atenderá a toda persona cuya conducta haya pedido, según la circunstancias, influir en la cusa del mismo.

    REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITOS

    Articulo. 56 RGT:- El uso de la calzada quedará, en general reservado para los vehículos, excepcionalmente podrán ser utilizados por personas y animales.

    Articulo. 57 RGT: – Las aceras quedaran, en general reservadas para uso de los peatones y de los animales domésticos, cuando se cumplan las reglamentaciones vigentes para estos, así como para la circulación de los medios de locomoción de discapacitados, coche de niños, rodados propulsados por menores de 10 años y demás vehículos que no ocupen mayor espacio que el necesario para los peatones ni superen la velocidad del paso del hombre

    Los vehículos podrán usar la acera para entrar o salir de inmuebles, con la máxima precaución posible siempre que la misma y su cordón estén dispuestos para ese efecto. Estos vehículos no podrán estacionar sobre la acera.

    Articulo. 58 RGT:- los peatones podrán usar la calzada únicamente en los siguientes casos:

    • a) Para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estos estén próximos a la acera y este impedido para hacerlo directamente desde la misma.

    • b) Para cruzarla:

    • por las franjas peatonales que se delimiten; o,

    • desde una esquina a otra atravesando una calzada por vez y siempre que no esté prohibido hacerlo

    • c) Para circular:

    • Cuando lo permita la autoridad competente.

    • Cuando no exista acera o banquina transitable.

    • Cuando deban transportarse cargas que produzcan inconvenientes a los peatones pero no a los vehículos. En ambos casos, tanto peatones como conductores adoptaran las mayores precauciones, particularmente de noche

    Para practicar reparaciones de emergencia en los vehículos, siempre que estos no puedan ser retirados de la calzada inmediatamente

    Articulo. 114 RGT: -Todo peatón o conductor de vehículo que llega a una boca calle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o las que sea dadas por señales luminosas, sonoras o fijas. A falta de tales indicaciones, los conductores ajustan su conducta a las normas que se indican a continuación, y cuya inobservancia constituyen falta

    Reglamento general de tránsito: Norma legal que establece, jurisdicción y cumplimiento del presente reglamento

    Las disposición del reglamento de tránsito serán aplicables todas las personas que usen la vía pública, sean éstas peatones, propietarios o encargados de la conducción de vehículos, animales o cosas.

    Además, el Reglamento se aplicará en lo que fuese compatible, al tránsito en plazas parques, balnearios, jardines y otros espacios públicos.

    De acuerdo a lo que dispone la ley, el juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones y mandamientos de este reglamento estará a cargo del juzgado de faltas Municipales

    La Intendencia Municipal, a través, de la Dirección de Tránsito o de otros organismos competentes, dará cumplimiento al presente Reglamento de Tránsito y adoptará las medidas de educación, comunicación planificación, prevención, fiscalización, control y orientación para el mejor ordenamiento posible del transito de la ciudad de Asunción

    Glosario

    Según el Reglamento General de Transito de Asunción

    Autopista: vías especialmente diseñadas para altas velocidades, donde los sentidos de flujo están aislados por medio de un separador central sin intersecciones a nivel y accesos que no interfieran el flujo normal en los carriles externos

    Avenida: calle de cuatro carriles o más donde el tránsito circula con carácter preferencial con respecto a las calles transversales.

    Calle: cualquier vía urbana, destinada a la circulación de peatones, vehículos y animales.

    Calzada: parte de la vía pública destinada al uso vehicular y que ningún peatón debe cruzar la misma caminando o corriendo ni atravesarse al paso de un vehículo si no sea por la franja peatonal y en donde los mismos no podrán transitar o permanecer salvo los casos previstos en el reglamento o en situaciones cuando se suprima el tránsito vehicular.

    Banquina: es la parte de una calle, avenida o autopista, al costado de las mismas donde en la cual se puede estacionar en caso de urgencia.

    Carril: es la franja o senda en que puede estar dividida una calzada y que permite la circulación de una fila de vehículos y que componen parte del sentido de la calzada y que están a ambos lados.

    Cordón: extremo de la acera o vereda que limita con la calzada.

    Cruce: lugar donde una calzada se une o atraviesa a otra.

    Boca calle: es la entrada en una intersección.

    Cruce peatonal: franja de seguridad señalada o marcada en la vía pública por donde deben cruzar los peatones.

    Bache: son las roturas o imperfecciones en el pavimento que surgen con distintas razones consecuentes de la exposición al uso y los maltratos del mismo, como también los efectos externos naturales.

    Curva: tramo en la cual la vía pública cambia de dirección.

    Cuneta: zanja construida al costado de una vía pública para recoger y evacuar las aguas superficiales.

    Vehículos: son los elementos mecánicos empleados para facilitar el desplazamiento de las personas, animales o cosas por las vías públicas tanto urbanas como rurales y comprenden los automóviles, camiones, bicicletas, motocicletas, etc.Es todo artefacto a motor destinado a transportar pasajeros y/o carga por carretera.

    Automóvil: vehículo con propulsión propia, destinado al transporte de personas, de pequeña capacidad que pueda transportar hasta seis personas.

    Camión: vehículo automotor con cabina de comando y la parte posterior es destinada al transporte de carga de cualquier naturaleza cuya capacidad sea más de 2500Kg.

    Camión de carga: vehículo automotor destinado al transporte de carga con capacidad útil de hasta 2500Kg. y con cabina de comando con una o dos puertas a cada lado y cuya capacidad sea para seis personas.

    Cabina de comando: sitio desde donde el cual se conduce un vehículo de carga.

    Motocicleta: biciclo de propulsión propia destinado al transporte de personas y cuya capacidad es de hasta dos personas.

    Bicicleta: vehículo de propulsión humana con dos ruedas en línea.

    Peatón: toda persona que hace uso de la vía pública desplazándose a pie o utilizando los medios que su velocidad no sea mayor que la de una persona que debe utilizar las sendas o franjas establecidas para su locomoción.

    Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene el control físico de un vehículo en la vía pública.

    • 3. Según Joaquín Dias.com.arrashtest-revista@cesvi.com.ar

    Vehículo de pasajeros. Es el que está destinado exclusiva o principalmente al transporte de personas.

    Automóvil. Vehículo liviano que puede transportar hasta 5 personas.

    Bus. Vehículo pesado, de 6 llantas, con carrocería metálica o de madera, y con capacidad superior a 30 asientos.

    Colectivo. Vehículo semipesado, de carrocería metálica o de madera, con 4 o 6 llantas y una capacidad hasta 30 asientos.

    Jeep. Vehículo liviano de carrocería con diseño especial y capacidad hasta de 12 asientos.

    Station wagon. Vehículo liviano de mayor amplitud que el automóvil, con 2 o 3 filas de asientos y capacidad hasta de 12 asientos.

    Motocicleta. Vehículo liviano de 2 ruedas y hasta 2 asientos.

    Vehículo de carga. Es el que está destinado exclusiva o principalmente al transporte de carga.

    Camioneta. Vehículo liviano de 4 llantas, con capacidad desde ¼ a 3 ½ toneladas.

    Camión. Vehículo pesado de 6 a 12 llantas, con una capacidad superior a 3 toneladas.

    Tanquero. Vehículo pesado con 6 llantas o más, acondicionado con un tanque para transporte de carga liquida y capacidad de más de 3 toneladas.

    Volqueta. Vehículo pesado de 6 llantas o más, con cajón, y elevador automático que le permite descargar rápidamente su contenido con capacidad superior a 3

    Toneladas.

    Bibliografía

    1. Diccionario de la Lengua Española Manual Inicial, pgs 404Edición 2.000,

    2. Código Penal paraguayo

    3. Código procesal Penal Paraguayo

    • 4. Diccionario de ciencias jurídicas, Políticas y Sociales Año 2000 Editorial HELIESTA Tomo XXVII

    • 5. Revista de la Policía Nacional mes de enero, año 2.007, 61 pgs

    • 6. Material de Información OPACI, año 2.007, 45 pgs.

    • 7. Folleto educación vial (INTRANDE), Municipalidad de Lambaré, año 2007

    • 8. Datos estadísticos de la Policía Caminera. Municipalidad de Lambaré

    • 9. Informes de la DINATRAN (Dirección Nacional de Tránsito)

    • 10. Archivo de los informes Policiales de accidente de tránsito de la comisaría 15 Metropolitano Ciudad de Lambaré

    • 11. Joaquín Dias.[email protected]

    edu.red

     

     

    Autor:

    Miguel Ángel Moré Rojas

    Luque – Paraguay

    2010

    POLICIA NACIONAL

    Instituto Superior de Educación Policial

    Academia Nacional de Policía "Gral. José E. Díaz"

    Partes: 1, 2, 3
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