- Marco legal
- Autonomía, autogobierno o dependencia
- La autonomía y el mejoramiento del nivel de vida de los pobladores
- Municipio, autogobierno, nuevo sistema legal del Municipio
- Como el Municipio autogobernado mejora el nivel de vida de los pobladores
Marco legal
Conforme el arto. 177 Cn. Y el arto. 2 de la Ley 40 y 261, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores los asuntos que la Constitución y las leyes le señalen.
También autonomía significa:
a) El derecho de los pobladores a elegir a las personas que integraran el órgano político, como es el Gobierno Municipal, y postularse para ocupar esos cargos políticos de elección popular;
b) El derecho de las autoridades Municipales a organizar administrativamente tanto al Municipio como sus aparatos de apoyo o de auxilio ejecutivo y técnico; y
c) El derecho del Municipio/ Municipalidad a adquirir patrimonio y recursos mediante tributos, así como administrarlos conforme a los fines que establece la Ley.
La autonomía del Municipio está regulada y delimitada bajo la institución denominada COMPETENCIAS establecidas en la Ley de Municipios y en el arto. 177 Cn. Para el ejercicio de esas competencias al Municipio le corresponden facultades, así como designa las atribuciones al Alcalde.
La Ley de Municipios contempla el régimen del Patrimonio Municipal, regulación sobre los Ingresos Municipales (incluido el Plan de Arbitrios Municipal), el Presupuesto Municipal, y potestad de crear Empresas Municipales..
El arto. 23 numeral 13 Ley de Municipio permite a los Gobiernos Municipales crear instancias administrativas y órganos complementarios para la administración en el ámbito del municipio.
Por el arto. 25 de Ley de Municipios, este tiene facultad Normativa, es decir, para emitir normas jurídicas de carácter local dentro del ámbito de sus competencias y las demás leyes de la República
En general, la Constitución Política y la Ley de Municipios desarrollan los aspectos esenciales sobre lo que nuestra doctrina municipal considera que es La Autonomía del Municipio y los aspectos que la integran.
Autonomía, autogobierno o dependencia
La autonomía municipal surge como producto del rompimiento que hace la población agrupada en el Burgos medieval de la sujeción que tenía con respecto al poder del señor Feudal.
Entonces, en sus orígenes, la autonomía del Municipio era contraria a toda atadura, a todo control, limitación o subordinación a otro poder que no fuera el del propio pueblo organizado en el burgo y su Consejo de ciudadanos que ejercían el autogobierno.
En la situación actual en Nicaragua las normativas constitucionales sobre el Municipio están encuadradas en el esquema de un Estado centralista, al control desde arriba, desde el centro ejercido por el Poder Ejecutivo sobre los órganos municipales y sobre la población.
En ese ambiente no existe autonomía del Municipio, por cuanto, el órgano político de gobierno local está subordinado en todo su quehacer a algún ente central y operativamente forma parte de una estructura jerárquica en la cual aquel ocupa un nivel inferior de dependencia. Y en última instancia está subordinado a los intereses de los grupos económicos que tienen el poder político en el país.
En Nicaragua el sistema jurídico regula las ataduras y la dependencia del Municipio o Municipalidad/ Alcaldía para con el Gobierno Central y las clases dominantes, que no crean ni propician una real autonomía para el Municipio.
El Municipio, la Municipalidad y el Gobierno Local no ejercen autonomía, ni autogobierno local, son dependientes en todo su actuar de las políticas emanadas por los órganos estatales centrales: Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Presidencia de la República, etc.
La autonomía y el mejoramiento del nivel de vida de los pobladores
La autonomía y el Municipio, y particularmente el Gobierno Local, interesan, por cuanto, como modalidad de administración estatal de los asuntos en un territorio dado, podemos considerarlos como factores determinantes para elevar el nivel de vida material y espiritual de los pobladores.
Lo antes dicho sólo es válido sí el Municipio o Municipalidad tiene el rol de constructor del progreso social en el territorio donde de asienta. Ese rol lo puede cumplir únicamente transformándose de órgano de control y dominación estatal- social- político sobre la población, en un instrumento para crear o construir el progreso social y el bienestar de la población.
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