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El Derecho dúctil


Partes: 1, 2

    1. Los Caracteres Generales del Derecho Constitucional Actual
    2. Del estado de derecho al estado constitucional
    3. La separación de los derechos respecto de la ley
    4. La separación de la justicia respecto de la ley
    5. El derecho por principio
    6. Los jueces y el derecho
    7. Conclusión

    edu.red

    Zagrebelsky, Gustavo Nacido en San Germano Chisone (Italia) en 1943. Fue juez y presidente de la Corte Constitucional italiana. Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Turín, es socio de la Academia de las ciencias de Turín y de la Academia nacional del Lincei. Sus escritos se preocupan por los problemas constitucionales como la amnistía, el indulto, la gracia y la inmunidad parlamentaria. Entre sus obras cabe mencionar La justicia constitucional (1977), Derecho constitucional (1984), El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia (8ª 2005), Historia y constitución (2005) y La exigencia de justicia (2006), junto a Carlo María Martini, las tres últimas publicadas en esta misma Editorial.

    Zagrebelsky apunta que la principal función de un texto constitucional es "fijar los presupuestos de la convivencia, es decir, los principios sustanciales de la vida común y las reglas del ejercicio del poder público aceptados por todos, situados por ello fuera, incluso por encima, de la batalla política… La Constitución fija en primer lugar el pactum societatis, con el cual se acuerdan las condiciones de la convivencia, en ese recíproco respeto que protege del conflicto extremo, es decir, de la guerra civil".

    En este análisis encontraremos los puntos más importantes que Sagrebelsky a señalado en su obra Derecho Dúctil, sobre la transformación de la sociedad a un Estado Liberal de Derecho, teniendo un vínculo sobre las funciones y fines del Estado, la llamada transformación de la soberanía aun Estado Constitucional, teniendo como características la supremacía de la ley sobre la Administración, la presencia de jueces y su independencia.

    Que de la lectura se desprende el concepción del Derecho como el sistema de protección de los ciudadanos, frente a la administración colectiva de los derechos de los ciudadanos y la separación de funciones de poderes, siendo transformada por un estado liberar de derecho con el condicionamiento de las autoridades del Estado a la libertad de la sociedad, en el equilibrio reciproco establecido de la ley.

    CAPÍTULO I

    Los Caracteres Generales del Derecho Constitucional Actual

    • 1. La transformación de la soberanía

    • 2. La soberanía de la Constitución

    • 3. La Ductilidad Constitucional

    • 4. La aspiración a la convivencia de los principios.

    • 5. Una dogmática fluida

    En este primer capítulo Sagrebelsky trata sobre los conceptos relativos a la Constitución y sus transformaciones de lo que es hoy el derecho constitucional, partiendo de cómo se transforma la soberanía, siendo un principio fundamental principio de la Constitución el cual ha sido ha sido construido por el derecho público del Estado moderno de la Europa Continental. Desde el punto de vista jurídico, la soberanía se  expresaba, y casi se visualizaba, mediante la reconducción de cualquier manifestación de fuerza política la "persona" soberana el Estado. El derecho relativo a esta "persona", soberana y a sus "órganos", era el derecho de Estado, cuyo significada era doble, pues incluía la idea de un derecho creado  exclusivamente por el Estado y puesto exclusivamente a su servicio.

    Que desde finales del siglo pasado actúan vigorosamente fuerzas corrosivas, tanto en el derecho público interno y externamente en el derecho externo o internacional, teniendo el pluralismo político y social interno a oponerse a la idea misma de la soberanía y de sujeción  es decir una soberanía estancada. Que la progresividad de las instituciones algunas veces por los estados, los cuales integran sus poderes en dimensiones supra estatales se las ha quitado a las disposiciones del Estado particular e incluso a las atribuciones de los derechos de los individuos.

    Asimismo habla de la explosión de los principios de las organizaciones políticas presentado por la soberanía y el orden de que ella deriva, así como la coexistencia de valores y principios, sobre lo que hoy debe basarse una constitución la cual exige que cada uno de ellos se asuma con carácter no absoluto, compatible con aquellos otros con los que debe convivir. Los términos a los que hay que asociar la ductilidad constitucional, son la coexistencia y el compromiso; la inclusiva de integración a través de la red de valores y procedimientos comunicativos, que es además la única visión no catastrófica de la política. Y que la dogmática constitucional debe ser el lugar donde los conceptos mantienen su individualidad y coexisten sin choques destructivos, aunque con movimientos de oscilación y que jamás un sólo componente pueda imponerse o eliminar a los demás, ya que no puede haber superación en una síntesis conceptual que fije de una vez por todas las relaciones entre las partes, degradándolas a simples elementos constitutivos de una realidad conceptual que las englobe con absoluta fijeza, la formulación de una dogmática rígida no puede ser el objetivo de la ciencia constitucional. El único contenido "sólido" que la ciencia de una constitución pluralista debe defender rigurosamente es la pluralidad de valores y principios.

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