I. SENTENCIA
A.- CONCEPTO Y CLASES
Al hablar de las resoluciones judiciales de carácter jurisdiccional distingue entre sentencias, autos y providencias. 153 CPC[1]
Se define las sentencias Como las resoluciones que deciden definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso o también cuando según las leyes procesales deban revestir esta forma (sentencia no contradictorias, que no resuelven el pleito definitivamente). [2]
Según el principio dispositivo, que el dominio de las partes sobre el objeto del proceso se manifestaba no solo en la posibilidad de iniciar o no el proceso, sino incluso en la posibilidad que una vez iniciado las partes pongan fin a ese proceso. Antes de que el órgano judicial dicte sentencia contradictoria
Si es el órgano judicial el que pone fin al proceso: Sentencia contradictoria.
Si son las partes las que ponen fin al proceso, modo anormal de terminación del proceso: Sentencia no contradictoria.
Otro modo de terminación anormal del proceso es poner fin a este sin sentencia.
Se puede definir la sentencia de siguiente manera:
“ Las que decidan definitivamente las cuestiones del pleito en una instancia o en un recurso extraordinario; o las que recayendo sobre un incidente, pongan termino al principal, objeto del pleito, haciendo imposible su continuación, y las que declaren haber o no lugar a oír a un litigante condenado en rebeldía”
Con esta definición podemos conectar con una clasificación de las sentencias que distingue entre:
1. Sentencias definitivas en pleitos principales.
2. Sentencias incidentales.
CLASES DE SENTENCIAS.
1.- En función de la naturaleza de la pretensión que se ejercita:
a) Meramente declarativas: Cuando en virtud de una pretensión de este carácter el órgano judicial se limita a declara la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica anterior. Ejemplo: declarativas de firmeza.
b) Constitutiva:En virtud de la declaración judicial se crea, modifica o extingue una relación jurídica produciéndose un cambio.
c) De condena: Además de una declaración se impone al demandado la obligación de realizar una pretensión que puede consistir en hacer, no hacer, o dar.
2.- Atendiendo a los criterios de que se estime o desestime la pretensión del actor.
Si se estima- condenatoria o estimatoria, frente a sentencias absolutorias o desestimatorias.
3.- En función de la recurribilidad de la sentencia.
Sentencias firmes contra las que no cabe recurso alguno frente a aquellas que no sean firmes.
a) Sentencia firme: Cuando la ley no admite recurso, o bien permitiendo recurso contra la sentencia este no se a interpuesto en tiempo y forma o bien ya se han interpuesto todos los recursos posibles.
b) Sentencia por consentimiento: cuando se dejen pasar para recurrir.
Aunque las sentencias firmes, son aquellas, contra las que no cabe recurso, deberemos de matizar, en el sentido de que contra esas sentencias que son firmes, si podríamos interponer el recurso extraordinario de revisión.
4.- Otros criterios.
Sentencias liquidas: Pronunciamiento de condenas dinerarias perfectamente determinadas.
5.- Las que distinguen entre sentencias absolutorias en la instancia frente a sentencias absolutorias en el fondo.
S. Absolutorias en la instancia. No entra en el fondo del asunto, al estimar que existe defecto en orden a los presupuestos procesales.
S. Absolutoria en el fondo.
B.- REQUISITOS EXTERNOS (Art. 155 CPC)[3]
En el cuerpo de la sentencia podemos distinguir:
1) Encabezamiento: En el que se va a proceder a identificar el propio órgano judicial, las partes y el tipo de acción o procedimiento que se ha seguido.
2) Antecedentes (no es necesario): Bajo este epígrafe se recoge en la sentencia los datos identificativos referentes a: fecha de presentación de la demanda actos previos día de celebración del juicio.
3) Hechos probados (necesario): El órgano judicial en párrafos separados y numerados recogerá de una forma afirmativa aquellos hechos objetos de debate, que a su juicio hayan resultado probado, que serán los que permitan la fundamentación jurídica de la sentencia, no pudiendo contener ningún concepto jurídico indeterminado.
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