Descargar

Deber jurídico y deber moral en el pensamiento de John Finnis

Enviado por Mayda Hocevar

Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Lista de Referencias

    Resumen

    Entre las versiones del iusnaturalismo contemporáneo la de John Finnis ocupa un lugar destacado. Posee ciertas peculiaridades que han llevado a algunos autores a sostener que se trata de un iusnaturalismo no enfrentado al positivismo jurídico. Como muestra de lo anterior cabe señalar la insistencia de Finnis en definir y fundamentar lo que denomina un deber jurídico estricto distinto del deber moral de obediencia al Derecho. Pero esta distinción es problemática tal como intento mostrar en este trabajo.

    Palabras clave: Deber jurídico, deber moral, iusnaturalismo, John Finnis.

    Judicial and Moral Duty in the Philosophy of John Finnis

    Abstract

    Among the contemporary versions of ius-naturalism, John Finnis’ version occupies an important position. It has certain peculiarities that have lead some authors to sustain that his thought is ius-naturalism and is not contrary to judicial positivism. As proof of this, it is important to point out the insistence of Finnis in defining and basing what he calls strict judicial duty as something distinct from the moral duty of obeying the law. But this distinction is problematical in the manner in which he attempts to demonstrate it in his article.

    Key words: Judicial duty, moral duty, ius-naturalism, John Finnis.

    Recibido: 04-10-2005. Aceptado:17-11-2005

    Desarrollo

    El tema de la obligación o del deber (1) de obedecer el Derecho es, sin duda, clásico en la filosofía del Derecho y en él se ha situado una de las principales diferencias entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. En efecto, el iusnaturalismo, en la medida en que afirma que las normas jurídicas obligan en conciencia del mismo modo que las normas morales, no distingue entre deber jurídico y deber moral (2).

    Por otra parte, sostiene que sólo las normas justas obligan, mientras que las normas injustas no lo hacen, sencillamente porque ni siquiera se conciben como normas propiamente dichas (3). El positivismo concibe un deber jurídico estricto en el sentido de que no remite a un fundamento último o moral y su fundamento hay que encontrarlo sólo en la norma jurídica.

    El rasgo peculiar de la aproximación finniseana al análisis de la obligación consiste en buscar una solución que combine las exigencias típicas del iusnaturalismo con concesiones a la teoría positivista que le llevan a destacar la importancia del deber jurídico en sentido estricto.

    Finnis inicia el tratamiento de la obligación jurídica procurando aproximarse a un concepto de deber. Sostiene que todas las expresiones que se refieren a la obligación aluden a alguna forma de ‘necesidad racional, o exigencia derivada de la razonabilidad práctica’(4). Ahondando algo más en la noción de necesidad racional señala que la obligación es la necesidad que tenemos, dados ciertos hechos, de realizar ciertas acciones como medios para alcanzar fines valiosos (Finnis, 1980: 307). Aparte de estas referencias que recuerdan las nociones tradicionales de obligación (5), Finnis no proporciona un concepto o al menos una explicación más completa de lo que significa el deber. Tampoco establece aquí diferencia alguna entre deber jurídico y deber moral y parece que la noción del deber entendido como necesidad racional y requerimiento de la conciencia es válida y aplicable tanto al deber moral como al jurídico.

    Ahora bien, en el marco del problema de la obediencia a las leyes injustas Finnis proporciona cuatro respuestas posibles a la pregunta de qué puede significar que se tiene la obligación de obedecer la ley. Cada respuesta responde a un punto de vista y la plausibilidad de las diferentes respuestas depende de que las ubiquemos en relación con el marco de referencia que les es apropiado, marco que dibuja los límites de su alcance y les otorgan sentido (6). La pregunta por el significado de tener la obligación de obedecer el Derecho da lugar a cuatro respuestas explicativas que configuran cuatro modos de estar obligados. La obligación por la posible sanción, la obligación jurídica-jurídica, la obligación jurídica-moral y la obligación puramente moral. Excepto el primer modo de obligación, los otros tres modos parecen implicar todos un vínculo de la conciencia.

    La diferencia entre ellos estribaría en la forma de su fundamentación. Sin embargo, cuando Finnis se refiere a la fundamentación de la obligación, sólo señala dos modos de obligación, la jurídica en sentido jurídico y la jurídica en sentido moral. La obligación puramente moral y colateral aparece sólo en la explicación de si subsiste la obligación de obedecer el Derecho cuando se trata de una ley injusta. Por otra parte, estas cuatro formas de verse obligado no dejan de ser confusas y uno se pregunta, por ejemplo, en dónde radica la diferencia entre la obligación jurídica en sentido jurídico y la obligación jurídica en sentido moral, o qué diferencia hay realmente entre la obligación jurídica en sentido moral y la obligación moral que se desprende del hecho colateral de no hacer daño al sistema jurídico como un todo. La pregunta por la diferencia entre estos modos de obligación no carece de sentido. La obligación jurídica en sentido moral, como veremos, implica la obediencia a la ley porque se considera que el Derecho es valioso para la convivencia y la prosecución de los valores básicos humanos. Pero la obligación moral colateral implica que debemos cumplir una ley aunque sea injusta porque no queremos tornar ineficaz el Derecho como un todo. Ahora bien, si no queremos correr el riesgo de que el Derecho pierda eficacia por el incumplimiento de algunas de sus normas, estamos postulando implícitamente que el Derecho es valioso y que hay que conservarlo, con lo cual la diferencia entre obligación jurídica en sentido moral y obligación moral colateral se desdibuja significativamente.

    Puesto que Finnis no ofrece un concepto completo de deber ni aclara, desde la perspectiva conceptual, la diferencia entre el deber jurídico y el moral conviene examinar cómo afronta el problema de la fundamentación de la obligación de obediencia al Derecho.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente