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Licencia médica

Enviado por Pablo Turmero


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    DEFINICION Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

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    Elementos de la Definición Derecho del trabajador Para ausentarse o reducir jornada de trabajo Por un tiempo determinado En virtud de una indicación profesional Reconocida por el empleador Autorizada por organismo competente Que una vez autorizada puede dar derecho a pago de subsidio o mantención de la remuneración

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    a) Derecho del Trabajador Dependiente del sector público o privado Trabajador independientes que tienen una actividad que le genera ingresos y que efectúa cotizaciones en un régimen previsional

    Excepcionalmente y aún estando cesantes, tienen derecho : Cesantes del sector privado que estaban con licencia desde antes termino relación laboral Gente de mar y portuarios eventuales en cesantía involuntaria

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    b) Para ausentarse o reducir jornada de trabajo Reposo total : Autoriza al trabajador para faltar a toda su jornada laboral Reposo parcial : Autoriza al trabajador para reducir su jornada laboral – El reposo se cumple en la mañana en la tarde o en la noche. En caso de licencias de descanso maternal y por enfermedad grave del hijo menor de un año no se acepta reposo parcial. Art. 6°. Inc.tercero

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    c) Por un tiempo determinado La finalidad de las licencia médica es que el trabajador recupere la salud y se reintegre al trabajo.

    Es de la esencia su carácter temporal (se otorga reposo por el tiempo que el trabajador necesita para quedar en condiciones de reintegrarse al trabajo).

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    d) En vitud de una Indicación Profesional otorgada por: Médico cirujano

    Cirujano dentista

    Matrona

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    e) Reconocida por el empleador (cuando corresponda) El empleador toma conocimiento de la licencia al recibirla de su trabajador.

    El empleador debe completar algunos antecedentes del Formularios y llevarla a la entidad previsional que corresponda.

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    f) Autorizada por Organismo Competente ISAPRE

    UNIDAD DE LICENCIAS

    COMPIN

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    g) Efectos económicos de la licencia médica autorizada Derecho a pago de subsidio en caso de trabajadores dependientes del sector privado y de los trabajadores independientes ( siempre que se reunan requisitos de afiliación o cotizacion) Si no da derecho a subsidio sirve para justificar ausencia laboral. Derecho a mantención de remuneracion en caso de trabajadores del sector público y municipal y afectos a Estatutos Especiales.

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    CLASIFICACIÓN O TIPOS DE LICENCIAS MÉDICAS Enfermedad o accidente común Licencia maternal pre y postnatal Enfermedad grave de niño menor de un año Accidente del trabajo o del trayecto Enfermedad profesional Patología del embarazo

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    Tramitación de las Licencias Médicas

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    Plazo Trabajadores dependientes SECTOR PRIVADO : 2 DÍAS HÁBILES

    SECTOR PUBLICO Y MUNICIPAL : 3 DÍAS HABILES IMPORTANTE : EN AMBOS CASOS SE CUENTA COMO PRIMER DÍA DEL PLAZO EL PRIMER DIA HABIL CON REPOSO SON DIAS INHABILES LOS DOMINGOS Y FESTIVOS SON HABILES TODOS LOS DEMÁS

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