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Ley de zonas francas de Venezuela

Enviado por JOSE NOROÑO


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    Ley de zonas francas de VenezuelaMonografias.com

    Ley de zonas francas de Venezuela

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    Gaceta Oficial N° 34.772 de fecha 08 de agosto de 1991

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    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE ZONAS FRANCAS DE VENEZUELA

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento d e zonas francas en el país, para promover el desarrollo nacional a través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el comercio exterior y contribuyan a la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo regional.

    Artículo 2.- Se entenderá por zonas francas el área de terreno que esté físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido en la presente Ley, en la cual personas jurídicas autorizadas para instalarse a los efectos de esta Ley, se dediquen a la producción y comercialización de bienes para la exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.

    Artículo 3.- De acuerdo a la actividad que desarrollen, las zonas francas, podrán ser:

    a) INDUSTRIALES: Cuando se dediquen a la producción, ensamblaje o cualquier tipo de perfeccionamiento económico de bienes para la exportación o reexportación;

    b) DE SERVICIOS: Cuando se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional;

    c) COMERCIALES: Cuando se dediquen a la comercialización de mercancías nacionales o extranjeras, para ser destinadas a la exportación o reexportación, sin que se realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo.

    En una zona franca podrán desarrollarse simultáneamente las tres actividades antes mencionadas.

    Artículo 4.- El Ejecutivo Nacional coordinará con los organismos correspondientes, programas especiales de promoción de inversiones extranjeras, a realizarse en las zonas francas industriales, de promoción a la exportación de los productos provenientes de las zonas francas industriales, así como programas de financiamiento que contemplen tasas de interés y créditos a largo plazo con condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de zonas francas industriales dentro de las mismas.

    Artículo 5.- Las zonas francas estarán controladas por la autoridad aduanera de la jurisdicción, y tendrán físicamente separada el área donde se ubiquen los usuarios industriales, de servicios y comerciales, si así fuere el caso.

    Artículo 6.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo lo concerniente al régimen fiscal y aduanero de las zonas francas y ejercerá los respectivos controles a través de los funcionarios competentes que integran el servicio aduanero nacional, incluido el resguardo aduanero.

    Artículo 7.- Sin perjuicio de la funciones que correspondan a las autoridades aduaneras y de resguardo competentes, la dirección y administración de cada zona franca, estará a cargo de una empresa de carácter público, o privado o mixto, que asumirá forma de Compañía Anónima y ejercerá las siguientes actividades:

    a) Aprobar y divulgar el plan de desarrollo armónico e integral de la respectiva Zona Franca;

    b) Dictar y divulgar el Reglamento Interno de Operaciones de la Zona Franca;

    c) Autorizar la instalación de empresas en la zona franca, así como las ampliaciones, diversificaciones, transformaciones y, en general, cambios en las autorizaciones otorgadas, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

    d) Contratar por su cuenta la construcción de edificaciones, almacenes, talleres, instalaciones y otras obras de infraestructura en la zona franca;

    e) Celebrar contratos d e arrendamiento o de compra-venta sobre los bienes referidos en el Literal anterior, así como sobre las parcela de terreno que formen parte del Área Geográfica de la Zona Franca;

    f) Autorizarla instalación en la zona franca, de los servicios que considere necesarios, promulgando las respectivo normas de funcionamiento, las cuales deberán haber sido aprobados por el organismo competente según su tipo;

    g) Autorizar y controlar la construcción, por parte de las empresas autorizadas para operar dentro de la zona franca, de los bienes a que se refiere el literal d);

    h) Establecer los sistemas de registro, control e inventario d e mercancías, previa opinión favorable del Ministerio de Hacienda;

    i) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad, sanidad y prevención de siniestros que sean legalmente establecidas;

    j) Velar por el cumplimiento de las medidas de control y seguridad fiscal que sean legalmente establecidas,

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