Para lograr los objetivos antes mencionados, se flexibilizaron y extendieron los beneficios tributarios que poseían los mecanismos de ahorro voluntario existentes en el sistema de AFP y se introdujeron nuevos actores al mercado de administración de los ahorros en la forma que se presenta a continuación.
Depósitos
Al respecto, la iniciativa legal del APV estableció que los trabajadores dependientes puedan rebajar de su base imponible hasta 50 UF mensuales en concepto de ahorro voluntario para financiar pensiones en alguno de los siguientes planes de ahorro: fondos de pensiones ofrecidos por las AFP, planes de seguros de vida elegibles que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, instrumentos de ahorro financiero autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fondos mutuos, fondos de ahorro para la vivienda y fondos de inversión. Además, la ley entregó a la Superintendencia de Valores y Seguros la facultad de aprobar otras instituciones y planes de APV. A través de esta vía se autorizó a los intermediarios de valores a ofrecer planes.
Por su parte, este beneficio tributario también se extendió a los trabajadores independientes que, con anterioridad a la ley no contaban con incentivo tributario alguno. En efecto, los trabajadores independientes afiliados al sistema de AFP pueden rebajar de su renta imponible 8,33 UF por cada unidad de fomento cotizada en la cuenta de capitalización individual. De este modo, un independiente que realiza 6 UF de cotización (cotiza por la renta tope de 60 UF) puede rebajar de su renta hasta 50 UF al mes.
Los ahorros pueden ser depositados directamente en los administradores autorizados o en la Administradora de Fondos de Pensiones. También pueden ser depositados en esta última para que luego sean transferidos a alguna otra administradora que el afiliado seleccione.
Retiros
Los trabajadores o pensionados pueden retirar todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario. No obstante, el sistema APV contempla una tributación distinta según la situación en que se encuentra la persona al momento de efectuar el retiro. En efecto, si el retiro lo realiza una persona que no cumple los requisitos para pensionarse, el monto del retiro paga impuesto a la renta con una tasa igual a la tasa marginal a la que está afecta la persona, incrementada entre tres y siete puntos porcentuales.
Si el retiro lo realiza una persona pensionada o que ha cumplido el requisito de edad para pensionarse por vejez, o que tiene suficiente saldo en su cuenta para obtener una pensión igual o mayor que el 70% del promedio de remuneración imponible de los últimos 10 años; el retiro se suma a las rentas obtenidas en el año tributario y, por lo tanto, tributa por la tasa marginal a la que está afecto el ahorrista, sin ningún incremento.
Finalmente, si llegado el momento del retiro, el pensionado opta por traspasar los recursos que mantienen en los planes de APV a la AFP, con el propósito de incrementar la pensión o adelantar de edad de retiro, entonces los retiros de APV pagarán impuesto a la renta que grava las pensiones.
CUADRO Nº 10 Cálculo de tasa APV, Retiros
Ejemplo:
Como se ha informado anteriormente, los afiliados mencionados en los párrafos anteriores son los considerados en el Artículo 42 Nros. 1 y 2 de la LIR, pero la ley 20.255 promulgada el 17 de Marzo del 2008, incluyó a otros contribuyentes, estos son:
Los Contribuyentes que sean empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados
(a) De acuerdo a lo dispuesto por el N° 6 del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, los aportes por concepto de Ahorro Previsional que efectúen estos contribuyentes en las AFPs o en las Instituciones Autorizadas, deberán rebajarlos de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a los sueldos empresariales asignados o pagados; deducción que podrán realizar en forma mensual o anual, con la salvedad importante que la rebaja por concepto de Ahorro Previsional no podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF) que representen las cotizaciones obligatorias que tales contribuyentes por las rentas percibidas deben efectuar en las AFP en la cual se encuentren afiliados, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del D.L. N° 3.500/80.
Se hace presente que el Ahorro Previsional de estos contribuyentes considerando su calidad o condición legal, solo estará conformado por los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) y Cotizaciones Voluntarias (CV) que efectúen durante el año calendario respectivo; no así por el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), ya que este último concepto es sólo aplicable a los trabajadores dependientes pactado con sus respectivos empleadores.
(b) Ahora bien, conforme a lo establecido por el inciso primero del artículo 17 del D.L. N° 3.500/80, tales contribuyentes deben efectuar mensualmente una cotización obligatoria en su Cuenta de Capitalización Individual, equivalente a un 10% sobre las remuneraciones percibidas, considerando para tales efectos según lo dispuesto por el artículo 16 de dicho texto legal, una remuneración máxima imponible de UF 60,00 reajustada en los términos indicados por el citado precepto legal.
(c) Por lo tanto, los referidos contribuyentes cuando hagan uso de la rebaja por Ahorro Previsional en forma mensual, deberán considerar como rebaja máxima por dicho concepto una cantidad equivalente a UF 6,00 cada mes, que resulta de multiplicar una Renta Imponible Máxima Mensual de UF 60,00 por el 10% de cotización obligatoria. Cuando hagan uso de dicha deducción en forma anual, la rebaja máxima a considerar equivale a UF 72,00 que resulta de multiplicar UF 6,00 por cada mes (6 UF x 12 = 72 UF). En todo caso se aclara que las 72 UF antes indicada es la cantidad máxima a deducir en forma anual, por lo que si el contribuyente en algunos meses no efectúo cotizaciones obligatorias dicha cantidad máxima anual será equivalente a UF 6,00 multiplicadas por el número de meses efectivos en que realizó cotizaciones obligatorias.
(d) Se hace presente en todo caso, que cuando los referidos contribuyentes utilicen dicha rebaja por algunos meses en forma mensual, la deducción anual máxima será equivalente al tope de UF 72,00, menos los valores rebajados en forma mensual.
Circular N° 51. Modificaciones Introducidas a los Artículos 42 BIS, 42 TER Y 50 de la LIR. Por la Ley N° 20.255. SII. Septiembre del 2008.
V.2.2 Seguros de Vida Flexible
Esta nueva herramienta de ahorro previsional, denominado Seguro de Vida Flexible, forma parte de los seguros que comercializan las Compañías de Seguros de Vida en nuestro país y que forma parte de los Seguros de Vida con Ahorro.
Los seguros de vida con ahorro son un instrumento que, a diferencia de otras alternativas de inversión, ofrece la combinación de protección y ahorro durante un determinado tiempo, por el cual la compañía de seguros de vida, a cambio del pago de primas por parte del asegurado, paga una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez o devuelve un capital cuando se cumple el plazo pactado.
En estos seguros, la prima pagada se va a un fondo que luego se divide en monto asegurado y excedente destinado a ahorro, según la proporción definida al contratarlo. En el caso de los seguros Dotales, la rentabilidad de los fondos ahorrados es garantizada (tiene un mínimo de retorno) y en cuyo caso se devuelve un monto estipulado al final de la vigencia de la póliza, que es el capital de sobrevivencia.
En los flexibles, en tanto, la prima es invertida en un determinado instrumento de inversión (como por ejemplo en un fondo mutuo), que es elegido por el asegurado de acuerdo a su aversión al riesgo. Otra particularidad de estos seguros es que dan la posibilidad de realizar rescates, que son retiros parciales de los ahorros manteniendo la vigencia de la póliza, aunque será conveniente informarse de las condiciones referente al costo, el límite, y si se ha dejando suficiente ahorro para mantener la cobertura.
Es una alternativa especialmente demandada por personas pertenecientes al grupo socioeconómico ABC1 y que tienen entre 40 y 50 años, y puede ser contratado por todos aquellos que tengan disponibilidad para ahorrar desde UF 1,00 mensual.
Al igual que los seguros de APV, esta alternativa puede ser utilizada para mejorar la pensión, pero también para aquellos que desean retirar sus dineros en períodos anteriores a su jubilación, para proyectos financieros como la compra de la casa propia, educación superior de los hijos o constituir un fondo para emergencias, entre otros.
Igualmente, es importante comparar los gastos de cobertura asociados y gastos de administración cobrados por las distintas compañías, como también los seguros adicionales que ofrece el producto, los que generalmente están relacionados con salud y accidentes, como son los adicionales de enfermedades catastróficas, oncológico, reembolso de gastos médicos, anticipo de capital por enfermedades graves u otros que se pueden agregar.
Para una mejor comprensión, adjuntamos diagrama con los Seguros de Vida que se comercializan:
CUADRO Nº 11 Diagrama con los Seguros de Vida
Seguros de Vida Tradicionales
Seguro de Vida Temporal
El Seguro de Vida Temporal, tiene por objeto cubrir al Asegurado en caso de fallecimiento natural o accidental. En caso de producirse el siniestro, los valores que serán cancelados por esta cobertura, corresponderán a la indemnización del capital contratado, los que serán entregados a el o a los beneficiarios designados por el Asegurado titular en el momento en que contrató la póliza.
Seguro de Vida con Ahorro
Seguro de Vida Dotal
Son aquellos en los cuales el asegurador toma sobre si el riesgo que el asegurado fallezca dentro de un determinado tiempo, o el de la prolongación de la vida más allá de la época fijada, obligándose al pago de la suma asegurada o dote ante la ocurrencia de cualquiera de estos eventos.
Seguros de Vida Flexibles
Seguro de Vida Flexible Componente Renta Fija
El Seguro de Vida con Componente Renta Fija, es un Seguro de Vida flexible, que combina la protección financiera y el ahorro programado a largo plazo. El afiliado diseña su propio seguro decidiendo el capital asegurado, el plazo y el objetivo de ahorro.Este Seguro, para los efectos de la determinación del pago del capital por fallecimiento, ofrece a usted dos alternativas, denominadas:
Plan A y B
La primera, "Plan A", pagará al o los beneficiarios por concepto de Fallecimiento del asegurado, el mayor valor entre el capital contratado inicialmente y el saldo de su ahorro (Valor de la póliza), incrementado este último, en un 10% del capital asegurado inicial.
La segunda alternativa, "Plan B", pagará al momento del fallecimiento del Asegurado la suma del capital contratado por fallecimiento y el saldo de su ahorro (Valor de la póliza).
En ambos casos, el monto asegurado se pagará a los beneficiarios designados por el asegurado.
Componente Renta Fija
Con relación a los fondos acumulados de los asegurados, estos estarán sujetos al rendimiento de la TIP – Tasa de Interés Promedio de Captación – certificada por el Banco Central de Chile, ofreciéndose una fracción conocida de esta tasa (90%) con un interés mínimo garantizado de un 3% anual.
En relación a otros instrumentos financieros como bancos, financieras, fondos mutuos, el cliente tiene doble garantía, el 90% TIP con un mínimo de rentabilidad 3% anual para sus ahorros, y monto asegurado en caso que fallezca.
Exención tributaria de 17 UTM anuales retroactivas, pasados 5 años sin realizar rescates parciales.
Este Seguro de Vida permite flexibilidad en el pago de las primas, en los capitales a contratar, incrementar fondos de ahorro, agregar coberturas adicionales, realizar rescates parciales. Para este último caso, transcurrido el primer año de vigencia ininterrumpida de la póliza, el contratante tendrá derecho a efectuar rescates parciales del Valor de la póliza, mediante una solicitud por escrito al asegurador.
Seguro de Vida Flexible Componente Renta Variable
El Seguro de vida flexible con rentabilidad variable, considera un Plan de ahorro a largo plazo, que permite hacer aportes de capital con tasas de rentabilidad asociadas a Fondos Mutuos nacionales e internacionales. Estos son seleccionados por el cliente según perfil y nivel de riesgo/rentabilidad. Es un seguro que permite al cliente, flexibilizar primas, abonos, rentabilidad, beneficiarios, capital, tiempos asegurados y adicionales de protección.
Este Seguro, para los efectos de la determinación del pago del capital por fallecimiento, ofrece a usted dos alternativas, denominadas:
Plan A y B
La primera, "Plan A", pagará al o los beneficiarios por concepto de Fallecimiento del asegurado, el mayor valor entre el capital contratado inicialmente y el saldo de su ahorro (Valor de la póliza), incrementado este último, en un 10% del capital asegurado inicial.
La segunda alternativa, "Plan B", pagará al momento del fallecimiento del Asegurado la suma del capital contratado por fallecimiento y el saldo de su ahorro (Valor de la póliza).
En ambos casos, el monto asegurado se pagará a los beneficiarios designados por el asegurado.
Componente Variable
En relación al Componente Variable, este Seguro de Vida utiliza Fondos Mutuos de inversión, los cuales puede diversificarlos en diferentes fondos y cambiarlos, comúnmente, dos veces al mes.
Este ahorro es sistemático, por períodos acotados durante toda la vida, con cobertura hasta los 99 años. El saldo de la cuenta es en base a los abonos y cargos realizados. Abonos: (+) las primas recaudadas (+) la rentabilidad de los fondos. Cargos: Descuento de prima, cargo fijo, costo de coberturas, gasto por fondo de inversión: 1,77% anual sobre el saldo de la cuenta. Otros cargos: Cargo por rescate total. Las primas son en UF las que se transforman en cuotas (Valor cuota del fondo).
Este seguro se adapta a las necesidades del momento. En caso de fallecimiento los beneficiarios recibirán el "monto asegurado" según plan elegido, en base a indemnización, la cual está exenta de impuesto a la renta. En caso de emergencia económica, el asegurado puede ocupar parte o el total de loa ahorros disponibles, sin necesidad de devolverlo. Al hacer retiros se puede acoger a la ventaja tributaria de las 17 UTM por año de vigencia de la póliza lo cual operará concluido el 5 año de vigencia de la misma.
V.3 Análisis y Evaluación, de las nuevas formas de ahorrar en previsión y su tributación (Análisis de Casos APV y Seguros de Vida Flexibles)
En esta Etapa, se analizarán casos de acuerdo a las características previsionales de los afiliados y de su situación tributaria. Los casos a desarrollar, tendrán las siguientes características:
Previsional:
Se han considerado 3 casos con edades diferentes (grupo familiar), diferentes capitales (con el propósito de diferenciar el ahorro por mayor tiempo cotizado) y diferentes rentas, estas relacionadas con el Segmento ABC1.
Tributario:
Se analizarán los 3 casos, en la calidad de afiliados Dependientes e Independientes y con diferentes rentas, estas relacionadas con el Segmento ABC1.
También, consideraran los siguientes aspectos:
Se calculará la Tasa de Reemplazo de cada afiliado a analizar
Se calculará el Capital o Fondo Previsional suficiente, para obtener el 100% de la renta que se informará.
Se calculará el APV y/o Seguro Flexible, necesario para obtener el 100% de Pensión en relación a la renta informada.
V.3.1 Situación Previsional
CUADRO Nº 12 Situación Previsional Caso 1
Titular: | 28,00 |
Cónyuge: | 26,00 |
Hijos: | 3 y 1 |
Cta. Individual: | $ 20.000.000 |
Pesos: | $ | |||||||||
Renta | Capital | Pensión R/P | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |||
Mensual | 65 años | 65 años | $ | % | Faltante $ | $ | Vida $ | |||
1800000,00 | 297179539,00 | 1390277,00 | 213,76 | 77,24 | 87581261,00 | 22796,00 | 25305,00 | |||
3000000,00 | 297179539,00 | 1390277,00 | 213,76 | 46,34 | 344088461,00 | 89721,00 | 99551,00 | |||
5000000,00 | 297179539,00 | 1390277,00 | 213,76 | 27,81 | 771600461,00 | 201193,00 | 223362,00 | |||
UF: | 20914,00 | |||||||||
Renta | Capital | Pensión R/P | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |||
Mensual | 65 años | 65 años | UF | UF | Faltante UF | UF | Vida UF | |||
86,07 | 14209,60 | 66,48 | 213,76 | 77,24 | 4187,69 | 1,09 | 1,21 | |||
143,44 | 14209,60 | 66,48 | 213,76 | 46,34 | 16452,54 | 4,29 | 4,76 | |||
239,07 | 14209,60 | 66,48 | 213,76 | 27,81 | 36893,97 | 9,62 | 10,68 |
CUADRO Nº 13 Situación Previsional Caso 2
Titular: | 38,00 |
Cónyuge: | 36,00 |
Hijos: | 13 y 11 |
Cta. Individual: | $ 40.000.000 |
Pesos: | $ | |||||||
Renta | Capital | Pensión R/P | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |
Mensual | 65 años | 65 años | $ | % | Faltante $ | $ | Vida $ | |
1800000,00 | 243510403,00 | 1150893,00 | 211,58 | 63,94 | 137333597,00 | 97668,38 | 104570,00 | |
3000000,00 | 243510403,00 | 1150893,00 | 211,58 | 38,36 | 391229597,00 | 277947,00 | 297815,00 | |
5000000,00 | 243510403,00 | 1150893,00 | 211,58 | 23,02 | 814389597,00 | 578481,00 | 619891,00 | |
UF: | 20914,00 | |||||||
Renta | Capital | Pensión R/P | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |
Mensual | 65 años | 65 años | UF | UF | Faltante UF | UF | Vida UF | |
86,07 | 11643,42 | 55,03 | 211,58 | 63,94 | 6566,59 | 4,67 | 5,00 | |
143,44 | 11643,42 | 55,03 | 211,58 | 38,36 | 18706,59 | 13,29 | 14,24 | |
239,07 | 11643,42 | 55,03 | 211,58 | 23,02 | 38939,93 | 27,66 | 29,64 |
CUADRO Nº 14Situación Previsional Caso 3
Titular: | 48,00 |
Cónyuge: | 46,00 |
Hijos: | 23 y 21 |
Cta. Individual: | $ 60.000.000 |
Pesos: | $ | |||||||||
Renta | Capital | Pensión R/P | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |||
Mensual | 65 años | 65 años | $ | % | Faltante $ | $ | Vida $ | |||
1800000,00 | 179351721,00 | 865292,00 | 207,27 | 48,07 | 193734279,00 | 415352,00 | 428946,00 | |||
3000000,00 | 179351721,00 | 865292,00 | 207,27 | 28,84 | 442458279,00 | 948868,00 | 979821,00 | |||
5000000,00 | 179351721,00 | 865292,00 | 207,27 | 17,31 | 856998279,00 | 1837713,00 | 1897946,00 | |||
UF: | 20914,00 | |||||||||
Renta | Capital | Pensión R/P | CNU | TR | Capital | APV | Seguro | |||
Mensual | 65 años | 65 años | UF | UF | Faltante UF | UF | Vida UF | |||
86,07 | 8575,68 | 41,37 | 207,29 | 48,07 | 9263,38 | 19,86 | 20,51 | |||
143,44 | 8575,68 | 41,37 | 207,29 | 28,84 | 21156,08 | 45,37 | 46,85 | |||
239,07 | 8575,68 | 41,37 | 207,29 | 17,30 | 40977,25 | 87,87 | 90,75 |
https://www.cuprum.cl/webpensionplanner/index2.aspx
Chilena Consolidada, Cotizaciones Área Comercial, Seguro de Vida Business Life, Julio 2008
CNU: Capital Necesario Unitario.
Esta es la medida que se utiliza en Previsión (Pensiones), con el propósito de conocer cuanto es el costo en $ o UF, por cada Pensión determinada o deseada.
Comentarios de los Casos Desarrollados:
En la medida que se inicia el ahorro a más temprana edad, el costo es menor
La tasa de Reemplazo aumenta en la medida que se tienen, mayores ingresos y mayor edad del grupo familiar
La matriz utilizada, tanto del APV o Seguro Flexible, se han calculado de acuerdo a cotizaciones Standard, pero con la edad inicial o futura del afiliado analizado.
Por último, se hace necesario aclarar, que cada afiliado tiene sus propias características familiares (edad del grupo), de recursos y de ingresos, por lo tanto, los casos pueden variar en forma importante, el resultado tenido.
V.3.2 Situación Tributaria de los Afiliados
Dependientes
CUADRO Nº 15 Situación Tributaria Caso 1 Dependientes
SIMULACIÓN APV | |||||
Titular | 28 Años | ||||
Valor UF | 20914,00 | ||||
Tope Renta Imponible U.F. 60,00 | 1254840,00 | ||||
U.T.M. Mensual | 36682,00 | ||||
Cotizaciones Previsionales | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
Monto APV | U.F. 1,09 | U.F. 4,29 | U.F. 9,62 | ||
Monto APV en Pesos | $ 22.796 .- | $ 89.721 .- | $ 201.193 .- | ||
Cotizaciones Obligatorias | 12,55% | 12,55% | 12,55% | ||
Factor Cotizaciones de Salud | 7,00% | 7,00% | 7,00% | ||
Cotizaciones Previsionales | 19,55% | 19,55% | 19,55% | ||
EJERCICIO SIN A.P.V. |
|
| |||
Ingreso Bruto | $ 1.800.000.- | $ 3.000.000.- | $ 5.000.000.- | ||
(-) Cotizaciones Previsionales | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
Renta Afecta Impuesto Único | 1.554.679 | 2.754.679 | 4.754.679 | ||
Impuesto Único a Pagar | 75.685 | 260.407 | 879.780 | ||
Factor Tabla de Impuesto Único | 0,10 | 0,25 | 0,37 | ||
Remuneración Líquida | 1.478.994 | 2.494.272 | 3.874.899 | ||
EJERCICIO CON A.P.V. |
|
| |||
Ingreso Bruto | 1.800.000 | 3.000.000 | 5.000.000 | ||
(-) Cotizaciones Previsionales | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
(-) APV | 22.796 | 89.721 | 201.193 | ||
Renta Afecta Impuesto Único | 1.531.883 | 2.664.958 | 4.553.486 | ||
Impuesto Único a Pagar | 73.405 | 237.977 | 805.339 | ||
Factor Tabla de Impuesto Único | 0,10 | 0,25 | 0,37 | ||
Remuneración Líquida | 1.458.478 | 2.426.981 | 3.748.147 | ||
Ahorro por APV Dif. Impto. | 2.280 | 22.430 | 74.441 | ||
Costo Efectivo del A.P.V. | 20.516 | 67.291 | 126.752 |
CUADRO Nº 16 Situación Tributaria Caso 2 Dependientes
SIMULACIÓN APV | |||||
Titular | 38 Años | ||||
Valor UF | 20914,00 | ||||
Tope Renta Imponible U.F. 60,00 | 1.254.840 | ||||
U.T.M. Mensual | 36682,00 | ||||
Cotizaciones Previsionales | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
Monto APV UF | U.F. 4,67 | U.F. 13,29 | U.F. 27,66 | ||
Monto APV $ | $ 97.668,00 | $ 277.947,00 | $ 578.481,00 | ||
Cotizaciones Obligatorias | 12,55% | 12,55% | 12,55% | ||
Factor Cotizaciones de Salud | 7,00% | 7,00% | 7,00% | ||
Cotizaciones Previsionales | 19,55% | 19,55% | 19,55% | ||
EJERCICIO SIN A.P.V. |
|
| |||
Ingreso Bruto | $ 1.800.000 .- | $ 3.000.000 .- | $ 5.000.000 .- | ||
(-) Cotizaciones Previsionales | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
Renta Afecta Impuesto Único | 1.554.679 | 2.754.679 | 4.754.679 | ||
Impuesto Único a Pagar | 75.685 | 260.407 | 879.780 | ||
Factor Tabla de Impuesto Único | 0,10 | 0,25 | 0,37 | ||
Remuneración Líquida | 1.478.994 | 2.494.272 | 3.874.899 | ||
EJERCICIO CON A.P.V. |
|
| |||
Ingreso Bruto | 1.800.000 | 3.000.000 | 5.000.000 | ||
(-) Cotizaciones Previsionales | 245.321 | 245.321 | 245.321 | ||
(-) Ahorro Previsional Voluntario | 97.668 | 277.947 | 578.481 | ||
Renta Afecta Impuesto Único | 1.457.011 | 2.476.732 | 4.176.198 | ||
Impuesto Único a Pagar | 65.918 | 200.021 | 677.024 | ||
Factor Tabla de Impuesto Único | 0,10 | 0,15 | 0,32 | ||
Remuneración Líquida | 1.391.093 | 2.276.711 | 34.991.174 | ||
Ahorro Real por APV Dif. Impto. | 9.767 | 60.386 | 202.756 | ||
COSTO EFECTIVO DEL A.P.V. | 87.901 | 217.561 | 375.725 |
CUADRO Nº 17 Situación Tributaria Caso 3 Dependientes
SIMULACIÓN APV | ||||
Titular | 48 Años | |||
Valor UF | U.F. 20.914,00 | |||
Tope Renta Imp. U.F. 60,00 | 1.254.840 | |||
U.T.M. | 36.682,00 | |||
Cotizaciones Previsionales | 245.321 | 245.321 | 245.321 | |
Monto APV U.F. | U.F. 19,86 | U.F. 45,37 | U.F. 87,87 | |
Monto APV $ | 415.352,00 | 948.868,00 | 1.837.713,00 | |
Cotizaciones Obligatorias | 12,55% | 12,55% | 12,55% | |
Factor Cotizaciones de Salud | 7,00% | 7,00% | 7,00% | |
Cotizaciones Previsionales | 19,55% | 19,55% | 19,55% | |
EJERCICIO SIN A.P.V. |
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| ||
Ingreso Bruto | $ 1.800.000 .- | $ 3.000.000 .- | $ 5.000.000 .- | |
(-) Cotizaciones Previsionales | 245.321 | 245.321 | 245.321 | |
Renta Afecta Impuesto Único | 1.554.679 | 2.754.679 | 4.754.679 | |
Impuesto Único a Pagar | 75.685 | 260.407 | 879.780 | |
Factor Tabla de Impuesto Único | 0,10 | 0,25 | 0,37 | |
Remuneración Líquida | 1.478.994 | 2.494.272 | 3.874.899 | |
EJERCICIO CON A.P.V. |
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| |
Ingreso Bruto | 1.800.000 | 3.000.000 | 5.000.000 | |
(-) Cotizaciones Previsionales | 245.321 | 245.321 | 245.321 | |
(-) Ahorro Previsional Voluntario | 415.352 | 948.868 | 1.045.700 | |
Renta Afecta Impuesto Único | 1.139.327 | 1.805.811 | 3.708.979 | |
Impuesto Único a Pagar | 34.149 | 100.798 | 527.514 | |
Factor Tabla de Impuesto Único | 0,10 | 0,10 | 0,32 | |
Remuneración Líquida | 1.105.178 | 1.705.013 | 3.181.465 | |
Ahorro por APV Dif. Impto. | 41.536 | 159.609 | 352.266 | |
COSTO EFECTIVO DEL A.P.V. | 373.816 | 789.259 | 1.485.447 |
Comentarios:
En la medida que se inicia el ahorro a màs temprana edad, el costo es más bajo del APV o Seguro de Vida Flexible
Si se tienen mayores ingresos, el resultado es màs costoso (mayores impuestos).
Independientes
CUADRO Nº 18 Situación Tributaria Caso 1 Independientes
FORMULARIO (Resumen) | 22 | 22 | 22 | |||||||||
Caso: | 1 | 1 | 1 | |||||||||
Renta Mensual | $ 1.800.000 | $ 3.000.000 | $ 5.000.000 | |||||||||
Línea | Partida | $ | $ | $ | ||||||||
6 | Rentas percibidas del Art. 42 Nº (Honorarios) | 14846448 | 28145988 | 50808324 | ||||||||
| y 48 (Rem. Directores S.A.) (Según Recuadro N°1). |
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| ||||||||
17 | BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO | 14846448 | 28145988 | 50808324 | ||||||||
18 | Impuesto Global Complementario según tabla. (Art. 52) | 501928 | 2109621 | 8137127 | ||||||||
50 | Retenciones por Rtas. declaradas en línea 6 | -2160000 | -3600000 | -6000000 | ||||||||
55 | RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA | -1658072 | -1490379 | 2137127 |
Reverso
RTAS. 2da.CAT.(Resumen) | |||||||
FORMULARIO (Reverso) | 22 | Impuestos | 22 | Impuestos | 22 | Impuestos | |
Caso: | 1 | Retenidos | 1 | Retenidos | 1 | Retenidos | |
Renta Mensual | $ 1.800.000 |
| $ 3.000.000 |
| $ 5.000.000 |
| |
Hon. Anuales Con Retención | 21600000 | 2160000 | 36000000 | 3600000 | 60000000 | 6000000 | |
Total Ingresos Brutos | 21600000 |
| 36000000 |
| 60000000 |
| |
Monto APV Art. 42 Bis | 273552 |
| 1076652 |
| 2414316 |
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Gastos Efectivos |
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Gtos. Ptos.: 30%, tope $ 6,777,360 | 6480000 |
| 6777360 |
| 6777360 |
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Total Honorarios | 14846448 |
| 28145988 |
| 50808324 |
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TOTAL RENTAS | 14846448 | 2160000 | 28145988 | 3600000 | 50808324 | 6000000 |
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