- Inhibición y recusación= conceptos
- Causales de inhibición y recusación
- Inhibición
- El allanamiento
- La incidencia de inhibición
- Sanción disciplinaria
- Recusación
- La incidencia de la recusación
- Procedimiento disciplinario de los jueces
Inhibición y recusación= conceptos
INHIBICIÓN: Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla.
RECUSACIÓN: Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que a criterio del legislador pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.
Causales de inhibición y recusación
Las causales de recusación las establecen los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 86 del Código Procesal Penal y son clasificadas así:
Relativas a las partes
Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22
Predisposición favorable: ordinales 11,12,13
Predisposición desfavorable:
1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17
1.3.1 Enemistad: ordinal 18
1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20
2. Relativas al objeto del litigio
2.1 Interés:
2.1.0 Interés directo: ordinal 4
2.1.1 Administración: ordinal 14
2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5
2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21-
2.2 Prevención
2.2.0 Recomendación: ordinal 9
2.2.1 Opinión: Ordinal 15
2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16
A su vez Borjas las clasifica refundiéndose en cuatro:
Por interés: Pueden parcializar al funcionario por las causales de los ordinales 4,5,6,7,12 y 14
Por afecto: Las que inducen a parcializar por afecto son las ordinales 1, 2, 3, 11, 12,13, 21 y 22.
Por desafecto u odio, las de los ordinales, 8,10,17,18,19,20
Y los restantes o sea por los ordinales 9,15 y 16 pueden haber perder la imparcialidad por prevención (haber conocido antes el asunto) como experto, testigo, o por amor propio.
Algunas legislaciones prevén la causal de inhibición por el hecho de que el juez en contra del juez sea admitida una denuncia por presunta irregularidad, interpuesta por algunas de las partes. No es necesario que se declare con lugar de la denuncia, basta su admisión por el ente disciplinario. Así lo establecida la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
Las causales de inhibición y recusación están previstas en el C.O.P.P en forma enunciativa por, además de las siete causales concretas, existe la posibilidad de plantear la separación del funcionario por cualquiera otra causa fundada en motivos graves.
El art 82 del Código de Procedimiento Civil presenta a las causales como taxativas, no obstante pueden existir situaciones de igual entidad a los supuestos y razones de las causales expresas que le permiten al funcionario judicial desprenderse del asunto porque el sentido común evidencia claramente que no es imparcial.
Inhibición
SUJETOS DE LA INHIBICIÓN
Están obligados a inhibirse, además el juez y el secretario , los funcionarios judiciales tales como jueces , asociados, alguaciles , prácticos , intérpretes y demás funcionarios judiciales auxiliares como el síndico que conozcan la existencia en su contra de una causal de recusación, incluidos los fiscales del ministerio público. A estos últimos se le aplican los supuestos de inhibición y recusación según los art 63 y 65 de la LEY ORGÁNICA DEL MISTERIO PUBLICO y están obligados a inhibirse.
OPORTUNIDAD DE LA INHIBICIÓN
Desde el momento en que conozcan la existencia de la causal
FORMAS DE LA INHIBICION
El funcionario debe expresarse en una acta las razones y hechos que sean el motivo del impedimento y la parte a quien afecta el impedimento-
En asuntos penales el fiscal del ministerio público debe exponer por escrito o por diligencias las razones que justifican su inhibición y comunicárselas al fiscal general conforme al artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO.
REQUERIMIENTOS DE LAS PARTES
Las partes pueden desvirtuar las razones argumentadas por el funcionario para inhibirse y si para ello se requiere de una incidencia el juez debe resolver sobre la procedencia de la inhibición, abrirá conforme al art 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL una articulación.
El allanamiento
En materia penal, el allanamiento o visita domiciliaria, significa la orden emitida por juez penal para que el mismo o la autoridad policial entre una residencia de la persona investigada.
En nuestro caso previsto en el art 85 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el allanamiento equivale a que la parte a quien afecta el impedimento del funcionario, o la causal de ese desequilibro de la imparcialidad del funcionario o el hecho causante de la parcialidad, manifieste su voluntad para que continúe conociendo el inhibido. En estos casos es facultativo del funcionario rechazar el allanamiento y no seguir conociendo la causa-
El allanamiento, no lo admite el legislador cuando se trate de las causales de la inhibición siguientes:
Que el juez u otro funcionario fuesen ascendientes, descendientes, hermano o conyugue de algunas de las partes.
Si el juez o conjuez tienen el interés directo en el pleito. Tampoco cabe el allanamiento
En los juicios penales (art 100 C.O.P.P)
La incidencia de inhibición
Se inicia con el acta de inhibición.
Mientras se decide la incidencia de inhibición con la causal principal no se detiene y debe ser enviada a otro tribunal de la misma jerarquía y si no hay , conoce el juez suplente.
La oportunidad para allanar
La parte o su apoderado, dentro de los dos días siguientes a aquel funcionario manifieste su inhibición, deberá expresar en diligencia ante el secretario la voluntad para que el inhibido siga conociendo. Después de dos días de despacho precluye la oportunidad.
El funcionario allanado debe manifestarse el mismo día o el siguiente su voluntad de no seguir conociendo. Si no lo hace, deberá continuar conociendo el juicio, salvo que la causal invocada contra el funcionario se fundamente en ser ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano de las partes, o siendo el recusado juez o conjuez tenga el interés directo en el pleito.
Sanción disciplinaria
Según el art 84 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, si el funcionario no se inhibe conociendo la causal puede ser multada hasta por Bs 1.000. Además, antes según el art 117 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL y ahora por disposición de la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO LA JUDICATURA , puede ser amonestado. Estas sanciones pueden recaer sobre el juez que no se inhibe y la tramitación de la acusación la hace la Inspectoría General de los Tribunales. La normativa establece una drástica sanción configurada por un procedimiento de destitución contra el juez penal , si se declara con lugar la recusación por la causal de haber mantenido comunicaciones sobre el juicio con cualquiera de las partes o sus abogados ,sin la presencia de la partes. En el caso del juez civil se establece la suspensión.
DECISIÓN DE LA INCIDENCIA
Al juez que le corresponda decidir la inhibición deberá resolver dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones. La decisión corresponde al tribunal de alzada. La inhibición del juez de municipio la conoce el juez de primera instancia.
La inhibición de un juez de primera instancia la conocerá el juzgado superior. En el caso de la inhibición de un juez superior la incidencia la conoce un juez suplente, y falta de este, la conoce el conjuez.
EFECTOS
Se declara:
Con lugar , si estuviera hecha en forma legal y fundada en alguna causal
Sin lugar en caso contrario, y al inhibido se le pasa de nuevo el expediente y seguirá conociendo el juicio, quedando a salvo el derecho de la parte a recusarlo.
En algunos ordenamientos adjetivos, como establecida el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, aunque sea declarada sin lugar la inhibición del funcionario judicial penal este no puede ser obligado a seguir conociendo. Pero el C.O.P.P dispone que el funcionario siga conociendo si la causal de inhibición es declara sin lugar.
Recusación
LEGITIMACIÓN PARA RECUSAR
Las partes o sus apoderados. No se requiere facultad expresa en el poder para recusar.
En materia penal:
El fiscal del Ministerio Publico
El imputado , el acusado o su defensor
La victima
QUIEN PUEDEN SER RECUSADOS
Los mismos funcionarios a los cuales se les faculta para inhibirse a los cuales se les faculta para inhibirse, es decir los jueces, incluidos los ejecutores de medidas, secretarios, alguaciles, peritos, asociados, auxiliares. Inclusive los funcionarios ocasionales y los fiscales del Ministerio Público.
La recusación al igual que la inhibición de los fiscales se rige por la ley orgánica del ministerio público y literalmente, establece las causales en forma taxativa. Excluye la causal genérica de cualquier otra causa grave la cual si esta prevista en la ley adjetiva penal (art 86 , ordinal 8 C.O.P.P).No obstante, al igual que la ley adjetiva civil que aparentemente señala las causales en forma taxativa, no se debe excluir la recusación fundamentada en una razón grave porque el funcionario no actúa imparcialmente.
Si la objetivamente de los fiscales está afectada es válido recusarlos como lo prevé la ley adjetiva penal bajo el supuesto de cualquier otra causa fundada en motivos graves.
LIMITACIÓN A CAPACIDAD DE POSTULACIÓN
La capacidad de postulación es una facultad que corresponde a los abogados para realizar actos procesales con eficacia jurídica, en calidad de partes, representantes o asistentes de la parte.
En el art 83 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL limita la capacidad de postulación de los abogados, al establecer que no serán admitidos para ejercer la representación o asistencia de alguna de las partes quienes estén comprendidos en algunas de las causales de inhibición declarada con anterioridad en otro juicio. En el supuesto de que en el lugar del juicio solo exista un tribunal competente para conocer el asunto, se admitirá la asistencia o representación si el abogado se presenta antes de la oportunidad de la contestación de la demandada.
FORMA DE LA RECUSACIÓN
En materia penal se propone por escrito
En materia civil, no se puede proponer mediante escrito, aunque sea autentico. Debe proponerse mediante diligencia ante el juez , o sea horas de despacho del tribunal.
Puede hacerse a través del apoderado; el poder no tiene que ser facultado expresamente. El poder para representar judicialmente debe mencionar facultades expresas solo en los casos exigidos por la ley, como sucede en el art 154 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
INFORME DEL RECUSADO
Se debe distinguir:
si el recusado en un funcionario distinto del juez deberá informar en el día siguiente, antes el secretario del tribunal indicando lo que considere conveniente para que se determina la verdad. La inhibición o recusación del secretario la decide el juez o el presidente del tribunal colegiado.
Si el recusado es el juez, debe extender su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente, o en el día siguiente. Peros si la recusación se basa en causal inadmisible, así lo declarada el juez, para justificar porque no rinde su informe o para que los otros funcionarios se abstengan de informar. Que el tribunal de alzada que conoce la incidencia en caso de que el juez acepte la causal de la recusación como verdadera, debe decidir en las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones sin abrir articulación probatoria.
La incidencia de la recusación
La incidencia de recusación la conoce el funcionario indicado en la Ley Orgánica del Poder Judicial en los artículos 46 ,47 y 48.
Igual que la inhibición que en los tribunales unipersonales la conoce el juez de alzada.
La del juez superior la conoce el suplente, a falta de este el conjuez.
Contra los jueces de una corte colegiada, en el art 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la conoce el Presidente.
La recusación de los magistrados del tribunal supremo de justicia, corresponde en los casos siguientes:
Contra un magistrado, el magistrado presidente de la respectiva decide y contra él, el vicepresidente de la sala. Si son recusados todos los magistrados de una sala. Si son recusados todos los magistrados de una sala, la incidencia la conoce el presidente del tribunal de justicia.
Al juez conoce de la recusación en asuntos civiles se le envían las actas (copias) que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido (art 95 del código de procedimiento civil). El funcionario que recibe el expediente admite las pruebas que el recusado y recusante le presenten dentro de los ochos días siguiente a su recibo (art 96 eiusdem) y sentencia al noveno día.
Pero si renuncian al término de pruebas y el juez de oficio no creyere conveniente evacuar alguna, sentencia dentro de las 24 horas.
Al recusado no se le pueden pedir posiciones juradas cuando se trate de un juez, pero le pueden pedir informes, que pueden enviar por escrito.
La incidencia de recusación no la inhibición, a diferencia de lo ocurra en el Código derogado y en otras legislaciones, no suspenden el curso de la causa. Esto pasa al conocimiento de otro tribunal de la misma categoría y si no lo hay el conocimiento del funcionario suplente.
¿Por qué solo en teoría la incidencia no suspende la causa principal? Porque rara vez el suplente decide la causa principal. Normalmente espera que se decida la incidencia de recusación.
En Venezuela la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe paralizar las causas criminales y confirma lo dispuesto en el Art 91 del C.O.P.P.
DECISION DE LA INCIDENCIA
Al noveno día de recibido el expediente, se decide sin termino de distancia.
Si no hay lapso probatorio, dentro de las 24 horas siguientes.
En asuntos penales el funcionario a quien le corresponda decidir la incidencia, admite la prueba de los tres días siguientes y sentencia al cuarto.
COSTOS EN LA RECUSACION
Algunos como Cuenca consideran que siendo la recusación un debate entre el recusado y el recusante, no es justo un resarcimiento de costos para la otra parte.
En el Código derogado, existía la posibilidad de exonerar el pago de las costas cuando la sentencia consideraba que habían existido motivos racionales para litigar. Esto quedo derogado en el Código Vigente.
La parte perdidosa queda condenada en costas. El art 98 eiusdem, in fine, consagra el pago de las costas a la otra parte cuando el recusante actúa en forma criminosa.
Procedimiento disciplinario de los jueces
INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
No será admitida la recusación cuando:
Se haga sin motivo legal.
Cuando sea extemporánea, porque se presente fuera de los términos establecidos en la ley.
Cuando se haga en contra de un funcionario que no esté conociendo el asunto. Pero si el funcionario intervino con anterioridad en el asunto la parte lo podrá acusar para que sea sancionado, lo cual será procedente solo tenía conocimiento del impedimento.
Cuando la recusación exceda al número de dos recusaciones por Instancia. En materia civil no importa el número de funcionarios recusados, lo que importa para individualizar cada recusación es el termino de prueba, cada termino equivale a una recusación.
Finalmente tampoco es admisible la recusación, si la parte no pagado la multa que se le hubiese impuesto por la primera recusación o el arresto equivalente ( art 98 del C.P.C)
En realidad la norma del art 102 del C.P.C que establece los casos de inadmisibilidad de la recusación viene a ser una síntesis de los arts. 90, 91 y 92 eiusdem y en definitiva, ratifica lo establecido en estas normas.
Autor:
Amaranta Dutti
Universidad Rómulo Gallegos
Aérea: Ciencias Políticas y Jurídicas
Programa Municipalizado de Derecho
Departamento de Derecho Procesal
Unidad Curricular: Iniciación de los Aspectos Procedimentales
CALABOZO- OCTUBRE DE 2013