- Introducción
- Aspectos generales en relación a la conciliación y la mediación
- La conciliación y la mediación en el Decreto No. 5 de 1999
- La Conciliación y la mediación en el nuevo C.P.P
- La Conciliación
- La Mediación
- Formas naturales de resolución de conflictos
- Conclusión y recomendación
- Bibliografía
Introducción
El trabajo que a continuación se lee es un breve estudio de las figuras de conciliación y mediación como formas de resolución de conflictos en el proceso penal que es introducido con la reciente reforma al Código Judicial que concluyó en la creación de un Código de Procedimiento Penal, mediante la Ley No.63 del 28 de agosto de 2008.
Está desarrollado en tres puntos de los cuales el primero lo dedicamos a una presentación general e introductoria de los medios alternos de resolución de conflictos y en particular la conciliación y la mediación. En el segundo abordamos las características de las ya mencionadas figuras a la luz de la legislación vigente en nuestro país antes de la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal es decir el Decreto Ley No.5 del 8 de julio de 1999. El último punto aborda el tema central del trabajo y en el hacemos un análisis sucinto de los artículos que desarrollan las nuevas formas de resolución de conflictos en la vía penal.
El trabajo concluye con las conclusiones y recomendaciones que la realización del mismo hicieron brotar en mí.
Aspectos generales en relación a la conciliación y la mediación
Se cuentan entre los llamados medios alternativos de solución de conflictos (MASC), como forma auto compositiva de dar respuesta a los conflictos, es decir aquellos en que las partes ponen fin al conflicto mediante un acuerdo de voluntades sin la participación de un tercero.
La historia registra la presencia de estos medios desde la antigüedad, las formas tribales, los clanes y aun los consejos de familia conocieron estos medios, por lo que no podemos hablar de formas modernas.
Las principales características de los medios alternativos de solución de conflictos son:
Son voluntarios, es decir que las partes deciden por si mismos si se acogen o no al uso de estos medios.
Existe flexibilidad en cuanto a las formalidades, en la mayoría de los casos no se establece el uso.
El control que ejercen las partes sobre el desarrollo del proceso es relativo, va determinado según el medio de que se trate. El control es mayor en la conciliación que en la mediación y el arbitraje.
Participa de ellos un tercero neutral, que conforme al medio que se trate tiene una denominación diferente.
Los procesos llevados a cabo a través de medios alternativos de solución de conflictos son relativamente cortos.
Los acuerdos a que se lleguen y que ponen fin al conflicto planteado son de obligatorio cumplimiento.
El costo económico de los MASC varía, pero en la mayoría es menor que el costo que conlleva el proceso judicial ordinario.
Entre los principales medios alternativos de solución de conflictos se encuentran la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Por la relevancia para el trabajo nos referiremos en particular a la conciliación y la mediación.
a. La Conciliación.
En relación al concepto de conciliación Caivano indica que ésta implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en el la solución. Luego entonces el conciliador asiste a las partes para que ellas por si misma acuerden la solución.
Fernando Onfray nos dice que es un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituidos por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren las partes en busca de un acuerdo.
Como características de la conciliación se citan :
Acto jurídico mediante el cuál las partes acuden a un tercero para que les ayude a resolver el conflicto.
Participa un tercero que tiene como obligación únicamente señalar el camino posible para solucionar el conflicto.
Es un medio alternativo y las partes tienen otras opciones que bien pueden intentar según sus intereses.
Es un proceso oral y con inmediación entre las partes y el tercero.
Busca evitar un procedimiento heterónomo o la simple prosecución del proceso ya iniciado.
Trata de fomentar acercamiento entre las partes con miras a demostrar que este es preferible a su total indiferencia, propiciando que el dialogo posibilite la solución del conflicto.
Carece de toda formalidad, no obstante el conciliador puede tener su propia metodología para lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su labor.
b. La Mediación.
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