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Actividad de la Unión Europea en materia de lucha contra el tabaquismo

Partes: 1, 2

    Publicación original: Rev. Esp. Salud Publica, set.-oct. 2005, vol.79, no.5, p.521-529. ISSN 1135-5727. Reproducción autorizada por: Revista Española de Salud Pública,

    RESUMEN: Este trabajo pretende ofrecer información respecto a las disposiciones adoptadas por la Unión Europea, tanto obligatorias como no obligatorias para sus Estados miembros, que de una u otra forma se relacionen con la lucha contra el tabaquismo. Para ello se hará una revisión de todos loas que se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea desde la primera en el año 1986 hasta marzo de 2005, comentando los aspectos de cada una que tengan que ver con lo enunciado en el título.

    Palabras clave: Unión Europea, Legislación, Tabaco.

    ABSTRACT: European Union Fight against Smoking Related Activitiy This study is aimed at providing information concerning the provisions adopted by the European Union on both a compulsory and non-compulsory basis for its member States related in one way or another to the fight against smoking. To this end, a review is made of all of the provisions published in the Official Journal of the European Union as of the first published in 1986 uo to March 2005, commenting upon the aspects of each provision having to do with the subject stated above.

    Key words: European Union. Legislation. Tobacco.

    INTRODUCCIÓN

    Como cuestión previa se debe tener en cuenta que las actuales competencias comunitarias, en cuanto a la protección y mejora de la salud humana se refieren, están basadas en el artículo 152 del Tratado de Ámsterdam1, que sólo permite en este ámbito acciones de fomento. Esto, que puede considerarse como una limitación, supone un importante avance sobre la situación anterior, porque desde la fundación de la entonces llamada Comunidad Económica Europea, el objetivo de ésta era la regulación del mercado. Por eso las medidas que tomaba en relación con la salud estaban enfocadas, no desde una preocupación explícita por la salud, sino desde la óptica de la facilitación del funcionamiento del mercado interior.

    La primera ocasión en que se rompió esta tendencia fue en el Consejo Europeo celebrado en Milán los días 28 y 29 de junio de 1985, en el que, a iniciativa de los presidentes Craxi y Miterrand, el Consejo manifestó su interés por lanzar un programa europeo de lucha contra el cáncer, y encargó a la Comisión Europea que iniciara los estudios necesarios para elaborar un Plan de acción de lucha contra el cáncer. En consecuencia, podemos decir que ésta es la primera medida importante que la Comunidad tomó en materia de salud pública y en ella ya se propusieron acciones contra el tabaquismo.

    DISPOSICIONES COMUNITARIAS

    A partir de ese momento la Unión Europea (UE) empezó a adoptar disposiciones de diverso tipo, primero en relación con el cáncer y, progresivamente, se fueron refiriendo cada vez más concretamente al tabaco. La primera de ellas fue la Resolución 86/C 184/05 del Consejo y de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 7 de julio de 1986, referente a un programa de acción de las Comunidades Europeas contra el cáncer2. En ella el Consejo de Ministros, respondiendo al interés del Consejo Europeo, expresó su voluntad política de instaurar un programa comunitario contra el cáncer y estableció una serie de acciones prioritarias, entre las cuales estaban la elaboración de normas dirigidas a limitar y a reducir el consumo de tabaco, relativas a la publicidad, al etiquetado, etcétera.

    La Decisión 88/351/CEE del Consejo y de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 21 de junio de 1988, por la que se adopta un plan de acción 1988-1989 relativo a una campaña de información y sensibilización en el marco del programa «Europa contra el cáncer»3, fue dotada con 10 millones de ecus y uno de sus considerandos decía: «esta campaña debe dirigirse principalmente a aumentar la sensibilización del público, del personal docente y del personal sanitario en la lucha contra el cáncer, que incluye, en particular, la lucha contra el tabaquismo…».

    En la Resolución 89/C 189/01 del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 18 de julio de 1989, sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público4 se invitaba a los Estados miembros a establecer las siguientes medidas: prohibir fumar en lugares cerrados destinados al público; extender la prohibición de fumar en todos los medios colectivos de transporte; disponer en los establecimientos de espacios bien delimitados para los fumadores; en caso de conflicto garantizar que fuera de los espacios reservados a los fumadores prevalezca el derecho a la salud de los no fumadores.

    En aquel mismo año de 1989 se adoptó una Directiva con base jurídica en el artículo 100 A del Tratado de Maastricht, que es el que contemplaba las condiciones para el desarrollo del mercado interior, es decir, no se consideraba una medida de salud. Se trata de la Directiva del Consejo 89/622/CEE de 13 de noviembre de 1989 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco5, en la que se establecía la obligatoriedad de imprimir en las cajetillas de cigarrillos advertencias relativas a la salud y las menciones del contenido de alquitrán y nicotina. Cuenta con un anexo que contiene una lista de las advertencias dividida en dos partes: las que deberán figurar obligatoriamente y las que son elegibles por cada Estado miembro.

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