1 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Artículo 4 LEP Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
NO HAY DEFINICIÓN DE INVENCIÓN. EXCEPCIONES A LA PATENTABILIDAD.
2 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR No se considerarán INVENCIONES, en particular: A) LOS DESCUBRIMIENTOS LAS TEORÍAS CIENTÍFICAS LOS MÉTODOS MATEMÁTICOS B) LAS OBRAS LITERARIAS, ARTÍSTICAS O CUALQUIER OTRA CREACIÓN ESTÉTICA, ASÍ COMO LAS OBRAS CIENTÍFICAS. C) LOS PLANES, REGLAS Y MÉTODOS PARA EL EJERCICIO DE: * ACTIVIDADES INTELECTUALES * JUEGOS * ACTIVIDADES ECONÓMICO – COMERCIALES
LOS PROGRAMAS DE ORDENADORES
D) LAS FORMAS DE PRESENTAR INFORMACIONES
3 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR LIMITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las invenciones mencionadas en el mismo SOLAMENTE en la medida en que el objeto para el que la patente se solicita comprenda una de ellas. No se distingue entre categoría de reivindicaciones.
Lo dispuesto en el párrafo 2 excluye la patentabilidad de los elementos enumerados en el mismo SOLAMENTE en la medida en que la solicitud de patente europea o la patente europea no se refiera más que a uno de esos elementos considerados como tales.
4 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR
Artículo 26. Las reivindicaciones definen el objeto por el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.
A.22.2. Si durante el procedimiento de concesión se modifica total o parcialmente el objeto de la solicitud de patente, se considerará como fecha de presentación la de introducción de la modificación respecto a la parte afectada por ésta.
A.31.2. El Registro de la Propiedad Industrial[1] examinará igualmente si el objeto de la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en el título segundo de la presente Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva. Esto no obstante, el Registro de la Propiedad Industrial[1] denegará, previa audiencia del interesado, la concesión de la patente mediante resolución debidamente motivada cuando resulte que la invención objeto de la solicitud carezca de novedad de manera manifiesta y notoria.
A.47.3. En ningún caso podrá recurrirse contra la concesión de una patente alegando la falta de novedad o de actividad inventiva del objeto de la solicitud cuando ésta haya sido tramitada por el procedimiento de concesión que se realiza sin examen previo.
A.59.3. Cuando el objeto de la solicitud de patente esté constituido por un procedimiento relativo a un microorganismo, la protección provisional comenzará solamente desde que el microorganismo haya sido hecho accesible al público. A.119.6. El Ministerio de Defensa, a petición del titular, podrá autorizar actos encaminados a la explotación total o parcial del objeto de la solicitud o de la patente, señalando las condiciones a que estarán sometidos dichos actos.
5 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR R.17.2. Asimismo, el Registro de la Propiedad Industrial* examinará: a) Si el objeto de la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en el Titulo II de la Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva.b) Si la invención objeto de la solicitud carece de novedad manifiesta y notoria. R.29.2. El informe sobre el estado de la técnica mencionará los elementos del estado de la técnica de que disponga el Registro de la Propiedad Industrial* en el momento de establecer el informe, que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud.
Artículo 2. Petición opcional de examen. Reanudación del procedimiento. 1. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del informe sobre el estado de la técnica el solicitante podrá pedir que se proceda a examinar la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud de patente.
Artículo 5. Examen. Una vez publicada la petición de examen en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará la patentabilidad de la invención, incluyendo la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud de patente.
6 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Los programas de ordenador que formen parte de una patente o de un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial.
(Art. 96.3 Ley de Propiedad Intelectual)
7 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR ¿Qué está protegido por el Derecho de Autor?.
La protección prevista en la presente Ley se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador.
(Art. 96.3 Ley de Propiedad Intelectual)
8 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR ¿Qué NO está protegido por el Derecho de Autor?.
No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.(Art. 96.4 Ley de P.I.)
La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. (Art. 9.2 ADPCIC)
9 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Solicitud de patente 2) Admisión a trámite 5) Listo para IET y Publicar solicitud 4) Examen Formal y Técnico 3) Examinadores
10 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Examen formal y técnico. Requisitos formales No será objeto de examen la suficiencia de la descripción.
Requisitos de patentabilidad Carácter técnico y aplicación industrial. No se examinará la novedad y la actividad inventiva. Falta de novedad manifiesta y notoria.
11 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR El carácter técnico es un requisito implícito que debe reunir una invención para que sea considerada una invención en el sentido del artículo 4.1 LEP.
El carácter técnico se evalúa sin tener en cuenta el estado de la técnica anterior, es decir, no es una medida de la contribución de la invención a dicho estado de la técnica anterior.
12 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR En la descripción se indicará: el sector de la técnica al que se refiera la invención. una explicación de la invención, tal como se reivindica, que permita la compresión del problema técnico planteado y su solución.
Las reivindicaciones definen el objeto cuya protección se solicita y deberán contener las características técnicas de la invención.
13 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Forma y contenido de las reivindicaciones Art. 7. 1. Las reivindicaciones numeradas correlativamente deberán contener: a) Un preámbulo indicando la designación del objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica. b) Una parte caracterizadora que exponga las características técnicas que en combinación con las mencionadas en el apartado a) se desea proteger.
14 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR La vinculación del carácter técnico de la invención a la categoría o forma de las reivindicaciones se considera excesivamente formalista.
Un aparato definido por una función no técnica no implica que dicha aparato sea técnico.
15 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR
Una reivindicación delimitada en términos de características técnicas que constituyen la solución a un problema técnico define una invención en el sentido exigido por la LEP.
16 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR La mera especificación de funciones o medios técnicos no implica automáticamente que el objeto de la solicitud de patente, sea aparato o método, cumpla el requisito básico de ser de carácter técnico.
17 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Dispositivo para la entrada de datos en un sistema informático del tipo de los que están conformados por un conjunto de teclas caracterizado porque las teclas correspondientes a las letras vocales son de color rojo.
Un sistema informático para aprender a jugar al ajedrez caracterizado porque comprende: Medios para almacenar posibles jugadas con distintos grados de dificultad. Medios para almacenar jugadas de grandes maestros. Medios para introducir una posible solución a una situación concreta propuesta por el sistema. Medios para comparar y evaluar la solución introducida con las jugadas almacenadas de grandes maestros que solucionan la situación propuesta por el sistema. Medios para visualizar los resultados obtenidos.
NO PATENTABLE
18 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Procedimiento de gestión y promoción de ventas de un negocio al por menor caracterizado por: Asignar a cada producto en venta un N_ID_PRODUCTO. Asignar a cada cliente un N_ID_CLIENTE. Almacenar en una primera base de datos las compras de cada cliente indexadas por el N_ID_CLIENTE. Almacenar en una segunda base de datos las ventas de un periodo determinado T indexadas por el N_ID_PRODUCTO y por el N_ID_CLIENTE. Establecer para cada producto un NUM_MAX y un NUM_MIN de unidades a vender. Recuperar de la segunda base de datos los N_ID_PRODUCTO correspondientes a los productos cuyas ventas superen NUM_MAX. Recuperar de la primera base de datos los N_ID_CLIENTE de los N clientes que mayor número acumulado de unidades de cada producto hayan adquirido. Enviar un correo electrónico a cada uno de estos N clientes agradeciéndoles la confianza depositada e informarles de que durante el próximo periodo T tendrán un descuento del (11-N)% en las compras del producto N_ID_PRODUCTO. NO PATENTABLE
19 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Una invención, considerada patentable conforme a los criterios convencionales de patentabilidad, no resulta excluida de la protección porque para su implementación se empleen medios técnicos en la forma de un ordenador, una red de ordenadores u otro aparato programable.
20 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Un método para acceso anónimo, desde un teléfono móvil, a un servicio ofrecido en una dirección de Internet (URL) determinada, para un usuario identificado por un identificador fijo (MSISDN), caracterizado porque comprende los pasos de: obtener una dirección IP temporal (IP) para el usuario; obtener un identificador temporal (ID) asociado al identificador fijo (MSISDN) y a la dirección de Internet determinada (URL); establecer una conexión con la dirección de Internet (URL) determinada, sin transmitir el identificador fijo (MSISDN) a Internet, de manera que el usuario se identifique, ante la dirección de Internet (URL) determinada, con la dirección IP temporal (IP) y con su identificador temporal (ID). (ES 2 221 787)
21 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR ¿QUÉ ES LA TÉCNICA?
Sin la técnica el hombre no existiría y no habría existido nunca. (Ortega y Gasset)
Existe siempre una relación de exclusión entre el uso práctico de una palabra, cualquiera que sea, y el ensayo de su definición precisa.
22 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR CARÁCTER TÉCNICO Procesamiento de datos que representan magnitudes físicas. Un sistema CAD tridimensional para generar datos tridimensionales acerca de una pieza a formar con un troquel, incluyendo dicho sistema: medios operativos para designar una dirección de pasada; y medios de establecimiento de datos de dirección de pasada para establecer datos acerca de la dirección de pasada designada en base a dichos datos tridimensionales acerca de dicha pieza.
(ES 2 234 350)
23 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR CARÁCTER TÉCNICO Procesamiento o sistema que influye en el funcionamiento del ordenador. Unidad de construcción de trazas destinada a capturar una secuencia dinámica de instrucciones caracterizada porque comprende un mecanismo de verificación que comprueba si las instrucciones que componen dicha secuencia dinámica de instrucciones son consecutivas o no, de manera que la secuencia dinámica de instrucciones puede ser obtenida desde la cache de instrucciones. (ES 2 167 190)
Procesador de gran velocidad, método de utilización y soportes de registro. (ES 2 220 386)
24 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR CARÁCTER TÉCNICO CONTROL DE LA CONGESTIÓN EN REDES DE COMUNICACIONES.
Control de congestión en el tráfico en redes electrónicas inteligentes. (ES 2 227 604)
Gestión de las condiciones de congestión en las redes de telecomunicaciones. (ES 2 131 075)
Sistema de conmutación de paquetes organizado para el control de congestión a través de la gestión del ancho de banda. (ES 2 033 329)
Gestión del trafico control de congestión en redes basadas en paquetes.(ES 2 177 600)
25 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR CARÁCTER TÉCNICO DETERMINACIÓN DE UNA RUTA EN UNA RED
Procedimiento para determinar una ruta óptima de transmisión de datos en una red de datos. (ES 2 222 802)
Procedimiento de enrutado para sistemas de comunicación inalámbricos y distribuidos. ( ES 2170 535)
Método para proporcionar una calidad de servicio garantizada en una red IP y el sistema correspondiente. (ES 2 238 928)
26 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR CARÁCTER TÉCNICO GESTIÓN DE REDES DE TELEFONÍA MÓVIL
Dispositivo, método y programa de ordenador para la detección de activación de un abonado en una red de telefonía móvil celular. (ES 2 226 562)
Método de autenticación de usuarios para acceso a aplicaciones informáticas y firma de documentos electrónicos a través del teléfono móvil. (ES 2 238 156)
Método, sistema y producto de programa para obtener al menos un valor relativo a la disponibilidad de un segmento de una red de telecomunicaciones. (ES 2 223 374)
27 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
Sólo se tienen en consideración las características que contribuyen a la solución del problema técnico objetivo.
28 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR PROPUESTA DE DIRECTIVA (20.02.2002) DEFINICIÓN Se entenderá por invención implementada en ordenador TODA INVENCIÓN PARA CUYA EJECUCIÓN SE REQUIERA LA UTILIZACIÓN DE UN ORDENADOR UNA RED INFORMÁTICA OTRO APARATO PROGRAMABLE QUE TENGA UNA O MÁS CARACTERÍSTICAS NUEVAS PRIMA FACIE QUE SE REALICEN TOTAL O PARCIALMENTE MEDIANTE UN PROGRAMA O PROGRAMAS DE ORDENADOR.
29 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Artículo 2.b (Consejo) Se entenderá por "contribución técnica" una contribución al estado de la técnica en un campo de la tecnología que sea nueva y no evidente para un experto en la materia.
La "contribución técnica" deberá evaluarse considerando la diferencia entre: el estado de la técnica y el ámbito de la reivindicación de la patente considerada en su conjunto, que debe incluir características técnicas con independencia de que éstas estén acompañadas de características no técnicas.
30 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Parlamento
El alcance significativo de la contribución técnica deberá evaluarse considerando la diferencia entre: el estado de la técnica y TODAS las características técnicas de la reivindicación de la patente con independencia de que éstas estén acompañadas por características no técnicas.
31 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR
Artículo 3 (suprimido)
Los Estados miembros garantizarán que se considere que las invenciones implementadas en ordenador pertenecen a un campo de la tecnología.
Considerando 10
Para que una invención se considere patentable, deberá tener carácter técnico y pertenecer, por tanto, a un campo de la tecnología.
32 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Forma de las reivindicaciones. Propuesta inicial y artículo 5.1. Posición común. Los Estado miembros garantizarán que las iieo puedan reivindicarse: como producto, es decir, como ordenador programado, red informática programada u otro aparato programado, o como procedimiento realizado por un ordenador, red informática o aparato mediante la ejecución de un programa.
33 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Artículo 5.2. Posición común. Una reivindicación de un programa informático, por sí solo o en un soporte, no se considerará como admitida a menos que dicho programa, si estuviera cargado y ejecutado en un ordenador, una red informática programada u otro aparato programado, ejecutara un producto o un procedimiento reivindicado en la misma solicitud de patente de conformidad con el apartado 1.
34 INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR Parlamento
Los Estados miembros garantizarán que las IIEO SÓLO puedan reivindicarse como:
PRODUCTO, es decir, como aparato programado, o PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE PRODUCCIÓN .
Las reivindicaciones de patente referidas a un programa de ordenador, almacenado o no en un soporte físico, no son admisibles.