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El delito por difamación e injuria

Enviado por Engels Almengot


Partes: 1, 2

     

    1. La difamación y la injuria
    2. Declaración internacional sobre leyes penales de difamación de América Latina
    3. Elemento constitutivo común de la difamación y la injuria
    4. Competencia de la difamación e injuria
    5. El régimen de responsabilidad civil de la difamación e injuria
    6. Las penas en difamación e injuria
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    El delito por difamación e injuria es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión que daña o puede de que produzca daños cualitativo a la moral u honor de una o varias; esta contemplación como forma básica de desarrollar el presente estudio de derecho y su relación con el código, debemos citar ante de exponer una tesis de lo que representa la difamación y la injuria en nuestro código y la ley de expresión y difusión del pensamiento al día de hoy mostrando las sanciones que presenta las mismas dentro de la jurisdicción dominicana.

    La difamación y la injuria

    El art.367 del código penal la define como la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo a cual se imputa

    La injuria es cualquier expresión afrentosa, cualquier invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso

    El difamador se refiere a un hecho determinado, exacto o falso que ataca el honor o la consideración de una persona, como por ejemple: Juan fue el que robo el caballo a Pedro.

    La injuria existe por el mero hecho que se emplee con respecto de una persona una expresión afrentosa o despreciativa en si, sin imputarle un hecho preciso, como por ejemplo: Juan es un ladrón. Aquí no se establece con precisión el echo de que le robo a alguien, sino que se señala un vicio determinado, tal como lo requiere el art.373 en su parte infine.

    Declaración internacional sobre leyes penales de difamación de América Latina

    El delito por difamación e injurias1es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión dañó su honor. La legislación establece una serie de excepciones que exoneran de pena pero en ningún caso excluyen el delito.

     La reivindicación principal es la eliminación de las leyes penales de difamación, no cualquier ley de difamación. El objetivo es lograr su descriminalización, es decir, que no sea considerado un delito y por tanto no tengan penas de prisión.

     Una declaración internacional firmada por periodistas y defensores de la libertad de prensa afirmó:

    La criminalización de la difamación es una respuesta desproporcionada e innecesaria a la necesidad de proteger reputaciones. Las leyes civiles de difamación proporcionan una reparación suficiente para todos aquellos que reclaman haber sido difamados. Además, no debería haber responsabilidad a menos que el demandado actúe con desprecio por la verdad. Las leyes de difamación civil no deberían proporcionar una protección especial para las figuras públicas. En casos de interés público, es necesario que los demandantes demuestren que la información difamatoria es falsa. Cualquier reparación ordenada en casos civiles debería ser proporcional al daño causado demostrable.

    Elemento constitutivo común de la difamación y la injuria

    La publicidad: la difamación y la injuria contra los particulares no constituyen delitos propiamente dichos cuando no se efectúen públicamente. En ausencia del elemento de la publicidad la injuria constituye una contravención de simple policía según el art.373. la difamación misma cuando ella no se efectúa públicamente cambia en cierto sentido de naturaleza y es sancionada como la simple injuria. De conformidad de disposiciones del articulo 471, apartado 16 del código penal.

    Los lugares públicos por naturaleza son aquellos frecuentados por todo el mundo o donde cualquier persona puede tener aseso en todo momento. Los lugares públicos por destino son aquellos avenibles a todas las personas que quieran entrar en ellos con un fin determinado.

    Se distingue de los anteriores en que la publicidad no es inherente a su naturaleza: en cierto momento puede dejar de abrirse al publico (salas de audiencias, etc.) para determinar la diferencia hay en realidad, en el momento del delito estaba abierto al publico. En general los lugares privado pueden ocasionalmente en convertirse en lugares públicos.es una cuestión de echo corresponde a la corte de casación verificar si el carácter publico de la difamación resulta de la circunstancia de echo comprobadas por los jueces del fondo.

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