El Perú es, en la actualidad, uno de los países con mayor crecimiento económico en la región, con un nivel de atracción de inversión privada en Sudamérica y con un desarrollo que se esta manteniendo en los últimos años de manera constante y progresiva. La industria, el comercio, la agricultura, la pesquería y la minería son los motores de dicha expansión económica, sin embargo el costo de dicho crecimiento y progreso puede tener efectos catastróficos para nuestro ambiente y los ecosistemas en los próximos años. El desarrollo de nuestro país debe ser sustentable y armónico con el ambiente, habida cuenta que hoy enfrentamos el grave problema del cambio climático con total desventaja, puesto que nuestro país cuenta con una vasta biodiversidad, ecosistemas y climas, que lo hacen sensible a las consecuencias de calentamiento global, siendo tales consecuencias particularmente perjudiciales para nuestro medio. Somos muy vulnerables porque no estamos haciendo nada para evitarlo las consecuencias, el daño colateral, del desarrollo socio-economico.
Esto sucede porque somos un país emergente, en vías de desarrollo, un país minero por naturaleza y que históricamente dependemos mucho de esta actividad económica extractiva. La gran minería, la mediana y pequeña minería –la formal y la informal- están generando un enorme daño a nuestro ambiente, lo que ocurre también en otras actividades económicas como la industria pesquera, y las otras industrias en general, por lo que es urgente que el estado cuente con una política integral de protección del ambiente. La constitución del Ministerio del Ambiente nos puede conducir por un buen camino, al menos es una señal apropiada para cambiar las cosas, considerando que, como está dicho en párrafos anteriores de este artículo, nuestro país es uno de los mas expuestos a una catástrofe ecológica que es necesario evitar y para ello la Constitución y la ley deben cumplir sus objetivos, tales como proteger ambiente y nuestros ecosistemas.
Es conocido por todos que la Constitución Política es la norma fundamental de un Estado, y en ella se trazan los lineamientos normativos básicos y fundamentales de la organización estatal. La Constitución es pues un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en esa norma fundamental descansa todo este sistema, pues en ella se establecen los derechos, valores y principios en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico. Así tenemos pues entonces que nuestra Carta Magna regula todo lo concerniente al ambiente, de modo tal que el artículo 66 º de nuestra Constitución establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por su parte, el artículo 67º de la Constitución dispone que el Estado determine la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. De otro lado, el artículo 68º de la Constitución prescribe: "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas"; en esa misma línea, el artículo 69º señala: "El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía". Como se puede apreciar existen las normas que regulan la protección del medio ambiente, y no solo a nivel interno sino que muy por el contrario a nivel internacional tenemos el Convenio N.° 169 de OIT, mediante Resolución Legislativa N.° 26253, publicada el 5 de diciembre de 1993, su contenido pasa a ser parte del Derecho Nacional, tal como lo explicita el artículo 55º de la Constitución, siendo además de aplicación obligatoria por todas las entidades estatales, lo que indudablemente falta es la voluntad política de hacer efectiva su defensa.
Con este trabajo se espera seguir contribuyendo a la discusión de la variable ambiental, ahora desde la perspectiva constitucional. Es éste sin dudas el resultado tangible sobre la problemática del derecho constitucional ambiental.
El medio ambiente ( [1]viene a constituir "el entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura".
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