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El Texto Ordenado


Partes: 1, 2

    1. Concepto de Texto Ordenado
    2. La norma y las propuestas referidas al Texto Ordenado en la Argentina
    3. Normas que autorizan la elaboración de textos ordenados por el Poder Ejecutivo
    4. Conclusiones sobre las características de los textos ordenados argentinos
    5. Reglas que pueden inferirse sobre la elaboración de los Textos Ordenados

    Concepto de Texto Ordenado

    La expresión "Texto Ordenado" significa organizar una normativa que está desordenada. La palabra "Ordenado" no esta utilizada con el alcance de imposición.

    Se trata aquí de la "reedición de las leyes después de su primera publicación en el periódico oficial recopilando y codificando los varios textos que de cada una se hayan producido y estén en vigor, señalando a la par la evolución o sucesión que los mismos hubieren experimentado-. Se trata en definitiva, de hacer textos legales revisados, corregidos, y sobre todo, puestos al día[1]

    En los textos ordenados se elabora sobre disposiciones preexistentes, pues no tiene por finalidad crear una norma nueva.

    Necesidad

    Reclama la existencia de textos ordenados la legislación en la que se han producido errores de publicación, la que requiere la publicación de una fe de erratas, la legislación excesiva sobre una misma materia, o la existencia de legislación modificatoria de un texto primigenio[2]Las directivas propuestas por GRETEL (1988, Barcelona, España) propician que "En los casos de modificaciones extensas o reiteradas, se promulgará una ley enteramente nueva o se publicará un texto refundido"

    Si existe dispersión normativa sobre una misma materia se aconseja que los organismos técnicos de los poderes colegislativos elaboren periódicamente refundiciones de las normas; y para ello conviene evitar el procedimiento lento y complejo utilizado para la sanción de leyes, por lo que correspondería atribuir la tarea al poder administrador, previa delegación de tal facultad por parte del Legislativo. El Poder Ejecutivo, debe evitar toda tergiversación por mínima que fuere.

    "El texto actualizado ha de contar con un valor jurídico normativo, que en principio viene dado por la propia fuerza jurídica vinculante del o los textos que se actualizan"[3]

    La norma y las propuestas referidas al Texto Ordenado en la Argentina

    La ley vigente es la N° 20.004 del año 1972 que prescribe "Facultase al Poder Ejecutivo para ordenas las leyes sin introducir en su texto ninguna modificación salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación". Este texto vino a avalar la advertencia de Rafael Bielsa, quien expresó: "Cuando sobre una materia o rama de legislación existan varias leyes, deben ordenarse en un texto único, y si se delega esa tarea en el Poder Ejecutivo, se le deben indicar a éste las limitaciones que la tarea de unificación y uniformidad le imponga"

    De suerte que, en manera alguna por vía de un texto ordenado puede derogarse una norma, salvo que la norma derogada sea de jerarquía inferior a la derogarotia. Pero, aún en este caso se resentirían los principios de técnica legislativa que aconsejan que en el texto ordenado únicamente se trate de organizar el texto vigente.

    José Meehan propició que los textos ordenados se incorporen como Anexo en la publicación oficial siempre que se efectúe la modificación de una ley. Afirmó también la conveniencia de que se efectúen por los mismos órganos que dictaron las normas modificatorias.

    Normas que autorizan la elaboración de textos ordenados por el Poder Ejecutivo

    En Argentina se dictaron tres normas en tal sentido, en virtud de las cuales se encomendaban o se facultaba – según los casos- a dictar decretos ordenando leyes. Las tres primeras son sobre una materia determinada, son las leyes 12.345 art. 44, sobre legislación impositiva ("el poder ejecutivo ordenara en un solo cuerpo las leyes de impuestos, por materia, estableciendo una nueva numeración de sus artículos, sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación e incorporando las disposiciones pertinentes de la presente ley"), la 14.789 (Art. 28 "Autorizase al Poder Ejecutivo a ordenar las leyes de impuesto sin introducir en su texto vigente ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación") sobre el mismo tema, y la18.982 (art. 1 "Autorizase al Poder Ejecutivo a ordenar las leyes atenientes a la seguridad social, sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación") sobre leyes atenientes a la seguridad social.

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