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El Texto Ordenado (página 2)


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La última, y ahora vigente es la ley 20.004 que faculta "al Poder Ejecutivo para ordenar leyes sin introducir en su texto modificación, lavo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación".

A su vez el Poder Ejecutivo puede delegar en algún Ministerio o Secretaría la confección de un texto ordenado de decreto (Decreto 333/85, art. 4.2.24: "Texto Ordenado: Cuando se introduzcan muchas modificaciones en un decreto y no se prevea su reordenamiento íntegro se proyectará la delegación de la facultad de dictar un texto ordenado, en el Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación, pertinente".

Conclusiones sobre las características de los textos ordenados argentinos

Los textos ordenados argentinos llevan en su mayoría un artículo introductorio del texto ordenado en el que se suele establecer que tales disposiciones normativas deberán citar con el texto y numeración que resultan de un anexo o apéndice.

También la mayoría contiene un texto ordenado, propiamente dicho, en un anexo.

Suelen citarse las fuentes que informan el nuevo texto. Para ello se utilizan uno de los cuatro sistemas que resultan individualizados siguiendo la denominación del cuadro Nº 1.

  • 1. FIA (Fuente incorporada al artículo): Es utilizado al ponerse en uso la técnica del texto ordenado en 1937. Consiste en ubicar entre el número del artículo del T.O. y su texto, entre paréntesis, las fuentes que informan el nuevo artículo.

  • 2. IO (Índice del Ordenamiento): Consiste en un índice que se ubica al final del texto ordenado, en un segundo apéndice y que contiene dos subtítulos. "Disposiciones incorporadas al ordenamiento" y "Disposiciones excluidas del ordenamiento". Bajo el primero se ubican en una Columba los artículos del T.O. y en otra las fuentes que lo informan. Bajo el segundo se ubican, también en dos columnas, las normas excluidas del ordenamiento y la norma en virtud de la cual se excluyen.

  • 3. FPA (Fuente al Pie del Artículo): Este sistema es poco usado. Consiste en ubicar al pie de cada artículo las fuentes que justifican su nuevo texto.

  • 4. IO+FPA (Índice del Ordenamiento + Fuente al Pie del Artículo): Concurren ambos sistemas.

Cuadro Nº 1:

edu.red

Reglas que pueden inferirse sobre la elaboración de los Textos Ordenados

  • Cualquier autoridad puede dictar textos ordenados sobre su propia normativa, mediante una norma de similar jerarquía a la que ordena u organiza.

  • Cualquier autoridad puede dictar textos ordenados sobre normas de inferior jerarquía a la ordenante.

  • Para que una autoridad dicte un texto ordenado de normas de superior jerarquía a la ordenante debe contar con una autorización, que puede ser general –para todas las materias- como la que otorga la ley 20.004, general para determinada materia – 12.345 y 14.789 para ordenar leyes impositivas- . También la autorización puede ser especial o expresa. En todos los casos cuando nos referimos a una autorización lo hacemos con el alcance deóntico de "permitido", es decir, comprensivo de lo meramente facultativo y de lo obligatorio.

  • El texto ordenado debe efectuarse sobre la norma originaria o sobre su último texto ordenado.

  • El texto ordenador no puede alterar en nada los textos que ordenan, salvo las modificaciones gramaticales indispensables. Si el TO. Modifica o introduce alguna norma sucederá lo siguiente. Se es un TO. Elaborado en ejercicio de una autorización, es invalido, estrictamente es inconstitucional por violar la pirámide de jerarquía de las normas. Si, por el contrario es realizado por propia autoridad, no es inválido, pues el mismo imperio utilizado para ordenarlas puede ser utilizado para modificarlas. Pero, para evitar que exista una discordancia entre lo que enuncia la norma y la realidad, lo que puede llevar a algún planteo de invalidez en los estrados judiciales, lo conveniente es directamente sustituir la norma o normas anteriores por la que se dicta, o lisa y llanamente derogar las anteriores al dictar la nueva. Pero llamar a la nueva Texto Ordenado es de incorrecta técnica legislativa.

  • No debe eliminarse ninguna norma so pretexto que se ha cumplido su cometido o que el plazo que establece se encuentra vencido. Debe evitarse tal exclusión por dos motivos. En primer lugar porque en el caso del ordenamiento realizado en ejercicio de una autorización, se viola tal autorización puesto que ninguna incluye la posibilidad de derogar normas. En segundo lugar, porque en algunos casos los jueces deben juzgar conforme a la ley que estaba vigente al momento del hecho, lo que se conoce como ultra actividad de la ley.

  • Debe conservarse la numeración original, y si algún artículo resulto derogado, debe expresárselo a continuación del número que le corresponde[4]

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

José Manuel de Olazabal

[1] Jimenez Aparicio, Emilio. "Acualización de textos", en "La calidad de las leyes". Parlamento Vasco. Ed. Victoria-Gasteiz, 1989

[2] Dromi, Roberto – "Nuevos Estado, Nuevo Derecho" Bs. As. Ed. Funcación Banco de Boston 1984

[3] Jimenez Aparicio, op. Citada

[4] En contra Ubertone, Fermín. Este autor, si bien considera ambas posibilidades: renumerar toda la ley o mantener la numeración irregular original, opta por la primera por considerar que mantener la numeración original aunque irregular llamaría a equivoco. Pero no considera la posibilidad de aclarar tal equivoco con la expresión "Derogado" como lo hace Luís Leiva Fernandez.

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