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Los Revolución Digital y los Delitos Informáticos


Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Los Delitos Informáticos
  3. Alcances de los delitos informáticos
  4. Características de los Delitos Informáticos
  5. Clasificación de los Delitos Informáticos
  6. Situación del actual Código Penal
  7. Conclusiones

1.- Generalidades.-

En los últimos años nuestra sociedad ha experimentado un extraordinario avance en el desarrollo de la informática y la tecnología en las comunicaciones y el Internet. A finales del siglo XX y comienzos del presente siglo han traído la denominada "revolución digital," caracterizada por el desarrollo de tecnología en todas sus formas y, por ello nos encontramos ante un complejo y laberíntico mundo de computadoras cables, satélites, fibra óptica, televisores, impulsos eléctricos y redes que constituyen la infraestructura del ciberespacio. Esta revolución, que encuentra en el Internet su máxima expresión, es posible gracias al fenómeno de la convergencia, es decir, en el uso combinado de las computadoras y las redes de comunicación.

No cabe duda que junto con este proceso de modernidad tecnológica, la llamada "era digital" nos ha proporcionado innumerables beneficios, haciendo de este un mundo globalizado,  sin embargo no podemos ignorar que este desarrollo tecnológico ha propiciado la aparición de nuevas modalidades delictivas, las que hasta hace poco eran desconocidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Es en este contexto que he considerado oportuno efectuar un breve análisis de los Delitos Informáticos, su concepto, legislación aplicable (ley N° 27309) y las nuevas modalidades delictivas.

2.- Los Delitos Informáticos.-

El término delito informático se define a todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes. Son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.

Es la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, es llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.

Señala al autor mexicano  Julio Téllez Valdés[1]que los Delitos Informáticos se pueden conceptualizar de forma típica y atípica, entendiendo por la primera a " las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin".

Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana, nos da una definición más simple pero no menos exacta al sostener, que los delitos informáticos son "cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo."[2]

El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países y entre ellos el Perú, han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

3.- Alcances de los delitos informáticos.-

Se puede concluir como primer supuesto de los delitos informáticos, sin que implique establecer una regla genérica, que la computadora constituye el medio para cometer un delito o el objeto sobre el cual recae el mismo.

Por ello debe entenderse que el aceptar el uso de la computadora como instrumento delictivo no significa aplicar analogía de ninguna especie, sino adaptar esta nueva figura penal a los avances de la técnica.

El segundo supuesto a citar es el caso en que la informática es el objeto del delito, aspecto de difícil determinación si tomamos en cuenta que se hace necesario diferenciar el hardware[3]del software[4]y señalar que al primero son generalmente aplicables las normas delictivas tradicionales pues no constituye una nueva forma de propiedad. Distinta situación es el software y de la información almacenada en una computadora, porque constituyen formas intangibles y su carácter novedoso hace que no siempre hallen cabida en las instituciones tradicionales del derecho.

De esta manera, constituye delito informático cuando se perjudican a datos o programas informáticos, pero no cuando el objeto del daño es un ordenador cuyo resultado, la información que esta contenía queda malograda. Por lo que se puede inferir que al tipificar un delito informático, lo que se está buscando es tutelar el contenido de la información de un sistema informático, y no el hardware en sí mismo.

4.- Características de los Delitos Informáticos.-

El autor mexicano Julio Téllez Valdez[5]precisa que los delitos informáticos reúnen las siguientes características:

a) Son conductas criminales de cuello blanco, porque sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos técnicos puede llegar a cometerlas.

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