- Disposiciones generales
- Del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
- De la cultura cinematográfica
- Del fomento a la cinematografía
- De las certificaciones de la obra cinematográfica
- De la garantía a la libertad de creación
- De las sanciones
- Disposiciones finales y transitorias
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Gaceta Oficial N° 4.626 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1993
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Esta Ley tiene como objeto el desarrollo, fomento, difusión y protección de la cinematografía nacional y obras cinematográficas, entendidas éstas como mensaje visual o audiovisual, fijadas a cualquier soporte con posibilidad de ser exhibidas por medios masivos.
Artículo 2º.- Están comprendidas en el término cinematografía nacional todas aquellas actividades vinculada. con la producción, realización, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas en el territorio nacional.
Artículo 3º.- Los organismos del sector público nacional, y el sector privado deberán implementar políticas y acciones que coadyuven con los organismos, y órganos creados por esta Ley, en la consecución de los siguientes objetivos:
1. El desarrollo de la industria cinematográfica nacional y de los creadores de obras cinematográfica;
2. La libre circulación de obras cinematográficas;
3. La producción, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas nacionales; y
4. La conservación del patrimonio cinematográfico nacional y extranjero como patrimonio de la humanidad.
Artículo 4º.- La acción de los organismo y órganos del sector público y del sector privado en el campo de la cinematografía se regirá por los principios de libertad de expresión, de libertad de creación, y por el respeto del principio al derecho de elección del espectador destinatario de las obras cinematográfica.
TITULO II
Del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
Capítulo I
De Los Órganos
Artículo 5º.- Se crea el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Caracas, el cual podrá utilizar las siglas CNAC.
Artículo 6º.- El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía funcionará adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.
Artículo 7º.- Los órganos del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía son el Consejo Nacional Administrativo, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
Artículo 8º.- El Ejecutivo Nacional por Reglamento de esta Ley, determinará la estructura, organización y funcionamiento del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía.
Capítulo II
De las Funciones del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía
Artículo 9º.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar los lineamientos generales de la política cinematografía y ejecutar dicha política;
2. Estudiar las medidas legales que favorezcan los objetivos del Centro y proponerlos a los poderes públicos;
3. Suscribir convenios destinados a desarrollar la producción, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas nacionales;
4. Estimular, proteger y promover la producción, distribución, exhibición y difusión dentro y fuera; del país, de las obras cinematográficas nacionales;
5. Incentivar y proteger las salas de exhibición cinematográficas;
6. Fomentar el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura industrial cinematográfica;
7. Estimular la diversidad de la procedencia de las obras cinematográficas extranjeras y fomentar las de calidad;
8. Promover el mejoramiento profesional y el desarrollo de las instituciones de prevención y protección social del personal que labora en los sectores de la creación, industria, comercialización y difusión cinematográficos;
9. Colaborar con las instituciones correspondientes para que se respeten las normas relativas a los Derechos de Autor de los creadores cinematográficos, así como de los titulares derivados;
10. Estimular la creación de las entidades, asociaciones o fundaciones que considere necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
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