La prisión preventiva como medida de coerción en el nuevo código procesal penal
Enviado por Jessica Eliana Esquivel Meza
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1.- LAS MEDIDAS COERCITIVAS.
El proceso penal es la única vía legitimada para qué el Estado pueda imponer su pretensión punitiva, que solo puede materializarse a través de un procedimiento con todas las garantías establecidas en la Constitución y las leyes. La justicia material para lograr su consolidación debe imponer las sanciones conforme al ordenamiento jurídico-punitivo caso contrario se constituiría en un mero simbolismo que en nada coadyuvaría al fortalecimiento de un Estado de Derecho Constitucional.
El proceso penal se orienta a la concretización de la pena y a la satisfacción de la exigencia económica de reparar los daños causados en los bienes jurídicos de la victima. De tal manera que el proceso penal realmente garantista debe orientar su funcionalidad para acoger ambas pretensiones con celeridad y eficacia a efecto de lograr la tutela jurisdiccional.
En este contexto la legislación procesal penal, prevé una serie de medidas cautelares que tienen por objetivo esencial garantizar la materialización efectiva de la condena y de la reparación civil; lo que constituye un fenómeno de ejecución anticipada para obtener los medios de prueba necesarios para reconstruir los hechos acaecidos en la realidad.
Tanto la pretensión penal y civil deben ser resguardados y cautelados para que al final del procedimiento penal puedan ser materializados en los bienes jurídicos del imputado, quién puede verse sometido a restricciones de la mas variable índole. En efecto, la persecución penal amerita la imposición de ciertas medidas, que tienden a cautelar sus fines esenciales, esto es, la imposición de la condena y la satisfacción económica del agraviado (reparación civil).[1] Es difícil que el imputado acepte libremente someterse a una persecución que afectara sus intereses particulares, puesto que conocido el requerimiento por parte de la justicia tratara de sustraerse de aquella eludiendo su llamamiento. Antes que beneficiar al proceso, la inasistencia del procesado provoca graves perjuicios a la actividad probatoria, no por constituir fuente de prueba sino por que su presencia condiciona la validez de las diligencias de conformidad con un sistema adversarial-acusatorio, así como la prohibición constitucional de condena en ausencia. Por otro lado es muy probable que trate de enajenar sus bienes con el consiguiente perjuicio a la victima.
La tutela cautelar puede tener carácter personal (restricción de la libertad del imputado) o carácter real (sujeción de bienes patrimoniales). Durante el proceso penal la coerción penal estatal recae exclusivamente sobre el imputado; y respecto a la reparación civil puede incidir tanto sobre el imputado como en los bienes del tercero civilmente responsable.
Las medidas de coerción procesal tienen por finalidad asegurar la eficacia de los fines del proceso, las que no se pueden imponer de manera arbitraria, en vista de ello su imposición esta condicionada a una serie de presupuestos con las garantías presentes en a Constitución y las leyes.
La adopción de las medidas de coerción del nuevo código procesal penal se somete a dos presupuestos fundamentales: El FUMUS BONI IURIS; que se refiere a la verisimilitud de haberse cometido un delito mediante indicios manifestados objetivamente y el PERICULUM IN MORA que se refiere al peligro que se puede producir con el paso ineludible del tiempo.
Las medidas cautelares son:
a.- De naturaleza coercitiva, en vista de que afectan sustancialmente derechos fundamentales, de forma limitativa y restrictiva.
b.- Son cautelares y precautorias, evitan un daño jurídico; y
c.- Son provisorias: Su duración se subordina a los fines que con ella pretende alcanzar.
Las medidas de coerción se convierten en una suerte de anticipación del pago de la condena y que pese al principio de presunción de inocencia se justifica en su exagerada protección de la seguridad colectiva, justificada en su necesidad, relevancia, pertinencia y urgencia.
Las medidas de coerción no pueden afectar al imputado en su dignidad y su adopción deberá estar sujeta a las garantías previstas constitucionalmente en el orden jurídico internacional por ser parte del derecho positivo nacional, en este entender solo pueden afectar, limitar o restringir los derechos humanos en la dimensión estrictamente necesaria para alcanzar sus fines.
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