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Introducción al I.S.LR.

Enviado por Jessica Feo


Partes: 1, 2

  1. Principios de impuesto sobre la renta
  2. Métodos de interpretación en Derecho
  3. Pirámide de Kelsen
  4. Formas de disponibilidad
  5. Conclusiones

DESARROLLO

Principios de impuesto sobre la renta

El I.S.L.R está regido por principios, con el fin de abarcar los aspectos más importantes de este tributo, tales principios están establecidos en el artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y se explican a continuación:

PRINCIPIO DEL ENRIQUECIMIENTO NETO.

Este principio se refiere al incremento de patrimonio que es obtenido en dinero o en especie, y se calcula restándole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de I.S.L.R. Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.

Es decir este principio implica que solo se gravara el incremento patrimonial neto que genere el sujeto en cuestión.

PRINCIPIO DE ANUALIDAD.

Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):

El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente.

Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.

En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. (p. 8).

Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL EJERCICIO.

Este principio establece que a la hora de determinar lo que se declara en el ejercicio fiscal solo se tomara en cuenta los ingresos, costos y gastos que hayan tenido origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, donde señala que se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos que sean producto a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción.

De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones productoras de enriquecimiento disponible.

PRINCIPIO DE DISPONIBILIDAD.

Este principio se basa en el momento desde el cual los enriquecimientos obtenidos por el contribuyente serán objeto de declaración, la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 5 prevé los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos:

  • En el momento en que son pagados

"Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados"

  • En el momento en que son devengados

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