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Contrato de seguro, reaseguro, fianza, reafianzamiento (Guatemala) (página 2)

Enviado por jose escobar


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  • es requisito indispensable para que el acreedor le pueda exigir le cumplimiento de la obligación al fiador que el deudor principal no la ejecute en el termino estipulado en el contrato  del cual depende la fianza, así se encuentra establecido en el artículo 2361 del código civil el cual establece lo siguiente:

  • La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

    La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador. 

    •  por ultimo esta clase de contrato puede constituirse de tres formas por convención, por la ley o por orden judicial.

    5. Contratos de Fianza y Clases de Fianzas.

    Existen únicamente dos clases de contratos de fianza:Fianza Civil, regulado por los artículos 2100 al 2120 del Código Civil.Se caracteriza por presentarse en el tráfico jurídico como un negocio aislado.Fianza Mercantil, regulado de los artículos 1024 al 1038 del Código de Comercio.Es un acto masificado, regluarmente empresarial y onerosa por su misma ubicación mercantil.Clases de Fianza según la naturaleza de la obligación a garantizar: (Acuerdo 280 de 1959).Fianza de FidelidadFianzas judicialesFianzas Administrativas ante Gobierno, yFianzas Administrativas ante Particulares.

    CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO (art.1033-1038)

    Por este contrato, un afianzadora se obliga a pagar la otra, según los términos del mismo, las las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado.Este contrato es obligatorio, debido a que la afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de Bancos, deberá acompañar a la solicitud el contrato de reafianzamiento. (Art. 3 del Dto. 470 del Presidente de la República).Extinción y Prescripción de los Contratos de Fianza y ReafianzamientoPor el carácter accesorio de la fianza esta se extingue juntamente con la obligación garantizada.Las acciones del beneficiario en contra de la afianzadora prescriben en 2 años, también prescriben en el mismo tiempo, las acciones del fiador en contra del contrafiador (persona que responde por el fiado ante la afianzadora) o el reafianzador.

    Contrato de reafianzamiento 2013

    En 2013, dado el contexto económico de deterioro de la calidad crediticia, el Estado tiene el compromiso de asumir un incremento del riesgo de las operaciones avaladas por las sociedades de garantía, en aras de favorecer el acceso a la financiación de pymes y autónomos. Este compromiso se refleja en el incremento de las operaciones incluidas en la cobertura de CERSA y de los porcentajes de riesgo asumido, y cabe destacar:

    • El foco del incremento de reaval se ha puesto especialmente en las operaciones relacionadas con la financiación de circulante y la internacionalización de la pyme. Se consideran dos aspectos críticos actualmente para apoyar su supervivencia y su competitividad a medio y largo plazo.

    • En concreto, las operaciones de financiación de circulante ven incrementado su apoyo en varios aspectos: se amplía su cobertura en más de un 25%, hasta llegar al 60%, y se incluyen plazos a partir de 12 meses.

    • Por otro lado se han incluido en la cobertura los avales comerciales dinerarios ante proveedores y clientes.

    • Se otorga la máxima cobertura (75%) a operaciones de internacionalización, el mismo porcentaje máximo del que también se benefician las operaciones de emprendedores/nueva empresa, inversión en innovación y microcréditos.

    • Se incluye en la cobertura por reafianzamiento los sectores agrícola y pesquero

    Con todas estas medidas se espera incrementar en más del 25% el riesgo asumido por CERSA en promedio en cada una de las operaciones sujetas al contrato, que se situará en el entorno del 60% en el año 2013.

    Conclusiones

    • El contrato de seguro nos ayuda para estar asegurados con una indemnización en caso de siniestro como ejemplo un accidente automovilístico, de la naturaleza, o simplemente asegurarse para caso inesperados en el futuro.

    • El reaseguro es la prima que paga la compañía aseguradora a otra aseguradora para asegurar los contratos de seguros adquiridos por las primeras empresas aseguradoras.

    • El contrato de fianza sirve para que la empresa que lo extiende se sienta segura que sus servicios prestados le serán reintegrados ya sea de la persona que adquirió el compromiso de pagar o el que sirvió de fianza, o se comprometió a cumplir en caso que la persona que adquirió el servicio no pueda.

    Recomendaciones

    • Es importante contratar alguna prima de seguro para poder estar prevenido de cualquier acontecimiento futuro y de esa manera poder ser indemnizado.

    • El reaseguro es solamente la acción que hace la empresa aseguradora con el fin de asegurar los contratos adquiridos de seguros.

    • Si ustedes el que presta el servicio o dinero se le sugiere que antes de otorgar el servicio se le recomienda exija un afianzamiento paraqué no le sea afectado a usted y pueda regresar a usted las ganancias del servicio.

     

     

    Autor:

    Jose Alfredo Escobar Quintana

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL CUNIZAB MORALES

    DERECHO II

    5TO SEMESTRE CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA

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