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Prima por colocación de acciones (página 2)


Partes: 1, 2

Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dicha bolsas de valores. Tratándose de ofertas publicas de compra de acciones, los ingresos obtenidos por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate, la exención solo será aplicable si han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en la bolsas de valores señaladas o en los mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga celebrados; se encuentra colocada entre el gran publico inversionista a través de dichas bolsas o mercados cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; la oferta comprende todas la series accionarías del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas, así como que los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas mas competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.

No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas mas competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el articulo 179 de la Ley del Mercado de Valores.

Tampoco será aplicable lo dispuesto en esta fracción si la enajenación se hace por oferta publica y durante el periodo de la misma, las persona que participen en ella, no tienen la posibilidad de aceptar otras ofertas mas competitivas de las que se reciban con anterioridad o durante dicho periodo, y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que la realiza.

Comentarios del autor

La ley de impuesto sobre la renta incentiva la actividad bursátil que se realice a través de bolsa de valores autorizada en el país, concediendo exención en el pago del impuesto sobre la renta a los residentes en el extranjero, sean estas personas físicas o personas morales sin establecimiento permanente en territorio nacional. La exención mencionada también opera a favor de las personas físicas residentes en México.

Sin embargo, las personas morales, contribuyentes del Título II de la ley del impuesto sobre la renta, que obtengan ganancia en enajenación de acciones deben acumularla para efectos de determinar la utilidad fiscal.

Mediante los instrumentos bursátiles, conocidos como "warrants", el emisor de los mismos percibe una prima por la cual otorga al tenedor de los mismos el derecho a comprar o vender, en un plazo o fecha determinados, un cierto número de acciones.

PAGO DE PRIMA:

La prima pagada por residentes en el extranjero al adquirir los "warrants" por si sola no surte efecto fiscal en el impuesto sobre la renta en México, pues únicamente se adquiere un derecho para comprar o vender acciones y no la propiedad de las mismas. Por lo tanto, el emisor no retiene impuesto sobre la renta al residente en el extranjero.

Si el residente en el extranjero decide comprar las acciones mencionadas, al hacerlo incurre en un costo de adquisición que tendrá efecto fiscal cuando venda las acciones. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Impuesto sobre la Renta:

El costo fiscal de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir las acciones de referencia sin incluir intereses.

Al actualizar el costo de adquisición de las acciones deberá considerarse la fecha en que realmente las compraron y no la fecha en que "adquirieron los warrants" que solo concedían derecho a comprar acciones, pero no la compra de las mismas.

Tratamiento Fiscal de las Primas Netas por Suscripción de Acciones

Artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta cuarto párrafo.

El capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; y en el caso contrario el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta treceavo párrafo.

Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevaran una cuenta de capital de aportación que se adicionara con las aportaciones de capital, las primas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como aportación de capital el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que las distribución realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionaran a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuanta en el momento en el que se pague el reembolso.

Conclusión

Después de hacer este pequeño análisis de tratamiento contable y fiscal de la Prima por colocación de Acciones y determinar que No es gravable la prima por colocación de acciones, para efectos del Impuesto sobre la renta en México para quien obtiene el Ingreso. Además de su presentación en los Estados Financieros según las Normas de Información Financiera.

Se deduce que seria conveniente para efectos de promover la Inversión en nuestro país, las empresas emitirían acciones para colocarlas en la Bolsa Mexicana de Valores para allegarse de Capital sin tener un costo fiscal.

 

 

Autor:

C.P. y M.I. María del Rosario García Suarez

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