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Prima por colocación de acciones


Partes: 1, 2

  1. Tratamiento Contable
  2. Tratamiento Fiscal
  3. Comentarios del autor
  4. Tratamiento Fiscal de las Primas Netas por Suscripción de Acciones
  5. Conclusión

EMPRESA EMISORA

Tratamiento Contable

Circular Num. 40 de las Normas de Información Financiera

Señala:

El registro y colocación de acciones en los mercados de valores, generan que gastos que en muchos casos ascienden a montos significativos.

El colocar acciones entre el gran publico inversionista, representa para la entidad un incremento en el capital contable, como capital contribuido.

Al colocar acciones, las entidades generalmente obtienen una prima, que representa el exceso entre el importe recibido en la colocación y el valor nominal de las acciones emitidas o su valor teórico, en el caso de acciones sin valor nominal.

Los gastos de registro y colocación de acciones deberán cargarse, en la medida en que se vayan incurriendo, en una cuenta de pagos anticipados. Al realizarse la colocación, el saldo de pagos anticipados deberá cargarse a la prima en venta de las acciones colocadas y el saldo acreedor, que se denominaría "Prima en neta en colocación de acciones", formaría parte del capital contable como capital contribuido. En el remoto caso de que estos gastos excedan a la prima recibida, esta diferencia deberá traspasarse a los resultados acumulados.

Los gastos que se llegaran a efectuar con fecha posterior a la colocación, pero directamente relacionados con la misma, deberán tratarse de la misma forma que lo establecido en el párrafo anterior.

Si después de haber efectuado los gastos, la empresa no lleva a cabo la colocación de acciones, estos deberán aplicarse a resultados.

La aplicación contable de los gastos mencionados en los párrafos anteriores, deberá hacerse después de deducir el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades, en su caso.

En las notas de los estados financieros se deberá revelar el monto y tratamiento contable de los gastos de registro y colocación de acciones del ejercicio.

Boletín C-11 párrafo 6 de las Normas de Información Financiera

Señala:

Conceptos que generalmente incluye el capital contable:

Capital contribuido:

Capital social

Aportaciones para futuros aumentos de capital

Prima en venta de acciones

Donaciones

Capital ganado (déficit):

Utilidades retenidas, incluyendo las aplicadas a reservas de capital

Perdidas acumuladas

Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable

Boletín C-11 párrafo 12 de las Normas de Información Financiera

La prima en suscripción de acciones representa la diferencia en exceso entre el pago de las acciones suscritas

Tratamiento Fiscal

Articulo 17 de la Ley de Impuesto sobre la renta, segundo párrafo

Ingresos Acumulables.

Para los efectos de este Titulo, no se consideraran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

Articulo 60 de la Ley de Impuesto sobre la renta

Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación, sin deducción alguna. No se efectuara la retención a que se refiere este párrafo, en los casos en los que no se deba pagar el impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en la fracción XXVI del articulo 109 de esta Ley ni cuando la enajenación la realice una persona moral residente en México.

Tratándose de ofertas publicas de compra de acciones gravadas en los términos del primer párrafo de la fracción XXVI del articulo 109 de esta Ley, el intermediario financiero que represente al enajenante de las acciones en dicha oferta, deberá efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior.

El entero de la retención deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al en que se enajenaron las acciones, en la forma que al efecto establezca el Servicio de Administración tributaria.

Las personas físicas podrán acreditar las retenciones efectuadas en los términos del primer párrafo de este artículo, contra el impuesto que resulte a su cargo en la declaración del ejercicio de que se trate.

Artículo 109 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

No se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracción XXVI.

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