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Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 4) (Perú)


Partes: 1, 2

    1. El Constitucionalismo y la Defensa Constitucional
    2. Defensa de la Constitución y Garantías Constitucionales
    3. Las Declaraciones de Derechos y las Garantías
    4. Evolución del Concepto de Garantía
    5. Conceptualización Doctrinaria Contemporánea
    6. Garantías Constituciones en la Constitución Peruana de 1993

    TÍTULO III: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

    Capítulo I

    El Constitucionalismo y la Defensa Constitucional

    "El Derecho de un solo hombre es tan sagrado como el de millones de hombres".

    ─ ─ Del Vecchio

    El problema del Constitucionalismo, es también el problema de la Defensa Constitucional. El ordenamiento jurídico de una sociedad carecería de validez y de eficacia, si faltaran los medios de hacerlo efectivo en cualquier circunstancia y frente a cualquier voluntad contraria, por importante y poderosa que sea. El Constitucionalismo no es únicamente el ordenamiento jurídico de la convivencia dentro del ámbito del Derecho Privado. Comprende, además, la organización política de la sociedad y las relaciones del Derecho Público.

    Cualquier grupo social organizado políticamente posee un ordenamiento jurídico inherente a la existencia del Estado, pero eso no basta para configurar el Estado de Derecho. Para que exista el Estado de Derecho, es necesario del Imperio de la Constitución, de su supremacía y vigencia y que los gobernados – cualquiera de ellos –, se halle en condiciones de oponer esa supremacía y vigencia constitucionales a la autoridad gubernativa.

    Sin los medios de hacer efectiva la Defensa de la Constitución, el Constitucionalismo sería una promesa irrealizable, cuando no una pura añagaza.

    1. En la práctica constitucional – según lo expresa SÁNCHEZ VIAMONTE(162) –, es decir, en la aplicación del Derecho, no todo ofrece igual facilidad. Las dificultades comienzan cuando entran en conflicto los intereses particulares y los del Estado, y más agudamente todavía cuando el conflicto se produce entre los gobernados y los gobernantes. No siempre es pasible distinguir entre el interés general que el Estado representa, y el interés particular de los individuos que actúan como órganos del Estado en la función pública. La Constitución ampara al individuo y a la sociedad contra las dos formas de acción autoritaria. En ambos casos, el problema consiste en fijar los límites de la acción autoritaria, sea ella legítima acción hacia el Estado o legítimo aprovechamiento del poder público por lo encargados de su ejercicio.

      La necesidad de defender a la sociedad y al individuo contra todo exceso o abuso de poder o de fuerza es lo que ha dado origen a la institución de Garantía, que, en principio, supone la posibilidad de una fricción o rozamiento entre la autoridad y la Libertad, y se propone proteger al más débil.

      A veces la defensa de la Constitución se identifica claramente con la defensa de la sociedad frente al gobierno o sus órganos, como asimismo ante cualquier infracción individual; otras veces se identifica con un legítimo interés particular que, por ser legítimo, se proyecta naturalmente sobre el interés general. De allí que la acción en defensa de la Constitución pueda presentar dos formas o condiciones, desde el punto de vista del procedimiento: una, en nombre de la sociedad y en su representación igual, ejercida por el Ministerio Público; otra, en nombre del individuo y en representación de su interés particular, ejercida por el mismo o por terceros.

      Por otra parte, se plantea también una doble forma de afectación del "Reducto Individual", como acertadamente lo llama ROBORA(163). Unas veces proviene de la norma, y otras del acto ejecutivo. En los dos casos, se trata de la Defensa de la Constitución, es decir, de su vigencia y de su aplicación efectiva, porque defender la Constitución no significa únicamente mantenerla intangible en abstracto, sino también, y con mucha mayor frecuencia, exigir su aplicación o resistir la infracción de sus preceptos.

    2. Individuo, Sociedad y la Defensa Constitucional:

      El problema de la Defensa Constitucional, no es encargado en todas partes de la misma forma. Los Estados Unidos encargaron esa defensa al Poder Judicial. Para eso fue necesario crear un verdadero Poder Judicial, con jerarquía de poder público, integrante del gobierno ordinario, al igual que los otros poderes: el legislativo y el Ejecutivo. En el Perú según el Sistema Constitucional Austriaco el encargado de la Defensa Constitucional recae sobre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, de acuerdo a sus atribuciones jurisdiccionales.

    3. Incumbencia de la Defensa Constitucional:
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