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Vulneración al derecho fundamental a la libertad por la prisión preventiva regulada en el nuevo Código Procesal Penal (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

3) que las peticiones de las partes se resolverán previa solicitud al Juez de la Investigación Preparatoria, en una audiencia, la misma que se va a caracterizar por la oralidad e inmediación. Sin embargo, podemos apreciar que nuestro problema planteado merece analizarse de los principios que pregona el título preliminar del nuevo Código Procesal Penal.

Vulneración al segundo párrafo del literal "f", inciso 24, Art. 21 de la Carta Magna, por el Decreto legislativo Nº 957

Resulta que con el antiguo sistema procesal penal el mandato de detención ordenada por el Juez era en base al art. 135 del Código Procesal Penal de 1991, acto que era totalmente distinto en comparación con el nuevo sistema, pues en muchos casos no se escuchaba al imputado con lo que se estaba violando su derecho de defensa y contradicción, pero sobretodo se llevaba a cabo sin existir audiencia, y por ende la presencia del imputado ante el Juez casi era una quimera.

Sin embargo, si algo hay que destacar de dicha norma, es que sí respetaba la Constitución Política del Estado, pues el Juez Penal siempre era cauteloso al momento que dictaba la medida de coerción, pues nunca soslayaba el plazo de la detención de la venticuatro horas.

Sin embargo con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 957 se cambia radicalmente la obtención del mandando de detención o prisión preventiva, pues hoy se exige que el Juez de la Investigación Preparatoria la dicte previa solicitud del Ministerio Público y no de otra manera, sobretodo que sea resuelto en una audiencia con la concurrencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, y es de esta manera que se ha estado llevando a cabo en el Distrito Judicial de Huaura, primeramente y luego en los demás distritos judiciales.

Empero, como toda obra humana no es perfecta, creemos que el nuevo sistema acusatorio ha soslayado principios elementales, de repente olvidándolo, pues en toda la moda del nuevo Código Procesal Penal – medidas alternativas de conclusión del proceso, etc -, ha soslayado lo normado por la constitución, esto es que el plazo de detención no puede ser mayor de veinticuatro horas.

Así pues, acaecido un hecho que podría calificarse como un presunto delito de robo agravado, el agente es capturado, suponiendo que ha sido detenido por los efectivos policiales el día 24 de junio de 2009 a horas 12:00 del mediodía, es conducido inmediatamente a la comisaría del lugar en donde fue aprehendido, para de esta manera oficiar al Ministerio Público a fin de que un Fiscal se apersone a las instalaciones policiales, en donde con su dirección la policía emitirá el documento administrativo llamado "informe policial" – llamado atestado policial -, y de creerlo conveniente el representante del Ministerio Público tendrá el plazo de veinticuatro horas a fin de que pueda requerir la prisión preventiva al Juez de la Investigación Preparatoria, "normalmente este requerimiento se hace conjuntamente con la comunicación al Juez sobre el inicio de la investigación preparatoria"[1], en efecto el requerimiento de la prisión preventiva se realiza paralelamente o después de haber puesto a conocimiento al Juez Penal que el Fiscal ha decidido formalizar la investigación preparatoria. Como se advierte, el requerimiento no puede exceder el plazo de veinticuatro horas.

Ahora bien, el artículo 271.1 señala que "El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la prisión preventiva", como se ve se resolverá en una audiencia pública[2]la misma que podrá programarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas o dos días.

Así entonces, si bien el Fiscal no tiene por más de veinticuatro horas al detenido – objeto de una posible prisión preventiva -, el Juez sí lo tiene detenido cerca a las cuarenta y ocho horas, la que sumada a las anteriores veinticuatro horas tenemos que prácticamente el agente por robo agravado estará detenido setenta y dos horas o tres días, pues dicho artículo del Código Procesal Penal faculta al Juez que la detención se programe al menos hasta el 27 de junio de 2009 a horas 12:00 m.

Este problema ha sido objeto de muchas respuesta, unas a favor de la constitucionalidad, otras de la norma procesal, particularmente pienso que debe modificarse, pues es claro que se vulnera la ordenado por la Constitución Política del Perú en su art. 2º numeral 24 literal "f", segundo párrafo, es más el propio artículo VI del Título Preliminar el nuevo Código Procesal Penal.

Como se observa el derecho fundamental a no ser detenido por más de veinticuatro horas está siendo evadido, dejado de lado, y creo que se debe a toda esta forma apresurada de implementar el sistema acusatorio sin tener los menores reparos de su premura, que si bien es cierto es moderno, pero en falsa creencia de avanzar con los juicios y resolverlos lo más antes posible, no es justo que se permita la violación de un derecho preciado no solo por la carta magna sino por normas internacionales.

 

 

 

Autor:

Hugo Freddy Minaya Paulino

[1] SANCHEZ VELARDE Pablo, "El Nuevo Proceso Penal", Edit. Idemsa, 1º edic. abril 2009, pág. 340

[2] "Una de las novedades que trae este modelo procesal, y que forma parte del sistema de la oralidad, es que para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Público sobre la prisión preventiva es que se tenga que convocar a una Audiencia Pública donde en mérito al principio de publicidad y contradicción se disponga lo más conveniente" ROSAS YATACO Jorge, "Derecho Procesal Penal – Con aplicación al Nuevo Proceso Penal – Dec. Leg. Nº 957", Edit. Juristas, 1º edic. mayo 2009 pág,. 463.

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