Buenas prácticas de almacenamiento de productos farmacéuticos y afines
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Consideraciones generales:
Las buenas prácticas de almacenamiento (BPA), constituyen un conjunto de normas mínimas obligatorias de almacenamiento que deben cumplir los almacenamientos de importación, distribución, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, respecto a las instalaciones, equipamientos y procedimientos operativos, destinados a garantizar el mantenimiento de las características y propiedades de los productos.
Las empresas importadoras, droguerías, distribuidoras, farmacias, boticas, botiquines, servicios de farmacia del sector publico y no publico, almacenes de los establecimientos hospitalarios, y los centros de distribución de las Direcciones Regionales u Subregionales de Salud a nivel nacional, deberán contar con personal calificado para las tareas asignadas y designar al químico-farmacéutico u otro profesional, según corresponda, con la autoridad y responsabilidad definidas para diseñar, implementar y mantener un sistema que garantice el cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento.
CAPÍTULO 1
DE LA RECEPCIÓN
De los Documentos.-
Articulo 1º.- Antes de recepcionar los productos, se debe confrontar los documentos presentados por el proveedor que acompaña el producto, con el requerimiento u orden de compra, para verificar la siguiente información:
a) Nombre del producto;
b) Concentración y forma farmacéutica, cuando corresponda;
c) Fabricante;
d) Presentación;
e) Cantidad solicitada; y
f) Otros documentos e información establecida en el orden de compra o requerimiento.
Articulo 2º.- En el caso de insumos se debe verificar:
a) Certificado analítico del fabricante, cuyos datos deben coincidir con los que figuran en la etiqueta del insumo;
b) Denominación del insumo;
c) Nombre del fabricante y proveedor;
d) Fecha de elaboración y vencimiento, para aquellas materias primas que así lo requieren; y
e) Numero de lote.
Articulo 3º.- La recepción será certificada mediante un documento o comprobante, de acuerdo a un formato previamente establecido, el mismo que debe incluir por lo menos la siguiente información:
a) Nombre del producto;
b) Forma de presentación;
c) Nombre del fabricante;
d) Nombre del proveedor;
e) Cantidad recibida ( numero de recipientes y cantidad en cada recipiente );
f) Fecha de recepción; y
g) Nombre de firma de la persona que entrega y de la que recibe.
Artículo 4º.- En caso de existir discrepancias entre los documentos, se procederá de acuerdo al procedimiento interno establecido para tal fin.
De los Productos.-
Articulo 5º.- Al momento de la recepción, se verificara la cantidad recibida y se realizara una inspección de las características externas de una muestra representativa del producto.
Artículo 6º.- La inspección incluirá la revisión de:
a) Embalaje;
b) Envases;
c) Rotulados; y
d) Contenido de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º.
Articulo 7º.- En el embalaje se debe revisar:
a) Que el material del embalaje este limpio, no arrugado, quebrado o húmedo que indique deterioro del producto; y
b) Que no se encuentre abierto.
Articulo 8º.- En el envase inmediato se debe realizar:
a) Que el material del embalaje este limpio, no arrugado, quebrado o húmedo que indique deterioro del producto; y
b) Que no se encuentre abierto.
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