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Buenas prácticas de almacenamiento de productos farmacéuticos y afines


Partes: 1, 2

    1. De la recepción
    2. Del almacenamiento

    Consideraciones generales:

    Las buenas prácticas de almacenamiento (BPA), constituyen un conjunto de normas mínimas obligatorias de almacenamiento que deben cumplir los almacenamientos de importación, distribución, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, respecto a las instalaciones, equipamientos y procedimientos operativos, destinados a garantizar el mantenimiento de las características y propiedades de los productos.

    Las empresas importadoras, droguerías, distribuidoras, farmacias, boticas, botiquines, servicios de farmacia del sector publico y no publico, almacenes de los establecimientos hospitalarios, y los centros de distribución de las Direcciones Regionales u Subregionales de Salud a nivel nacional, deberán contar con personal calificado para las tareas asignadas y designar al químico-farmacéutico u otro profesional, según corresponda, con la autoridad y responsabilidad definidas para diseñar, implementar y mantener un sistema que garantice el cumplimiento de las Buenas Practicas de Almacenamiento.

    CAPÍTULO 1

    DE LA RECEPCIÓN

    De los Documentos.-

    Articulo 1º.- Antes de recepcionar los productos, se debe confrontar los documentos presentados por el proveedor que acompaña el producto, con el requerimiento u orden de compra, para verificar la siguiente información:

    • a) Nombre del producto;

    • b) Concentración y forma farmacéutica, cuando corresponda;

    • c) Fabricante;

    • d) Presentación;

    • e) Cantidad solicitada; y

    • f) Otros documentos e información establecida en el orden de compra o requerimiento.

    Articulo 2º.- En el caso de insumos se debe verificar:

    • a) Certificado analítico del fabricante, cuyos datos deben coincidir con los que figuran en la etiqueta del insumo;

    • b) Denominación del insumo;

    • c) Nombre del fabricante y proveedor;

    • d) Fecha de elaboración y vencimiento, para aquellas materias primas que así lo requieren; y

    • e) Numero de lote.

    Articulo 3º.- La recepción será certificada mediante un documento o comprobante, de acuerdo a un formato previamente establecido, el mismo que debe incluir por lo menos la siguiente información:

    • a) Nombre del producto;

    • b) Forma de presentación;

    • c) Nombre del fabricante;

    • d) Nombre del proveedor;

    • e) Cantidad recibida ( numero de recipientes y cantidad en cada recipiente );

    • f) Fecha de recepción; y

    • g) Nombre de firma de la persona que entrega y de la que recibe.

    Artículo 4º.- En caso de existir discrepancias entre los documentos, se procederá de acuerdo al procedimiento interno establecido para tal fin.

    De los Productos.-

    Articulo 5º.- Al momento de la recepción, se verificara la cantidad recibida y se realizara una inspección de las características externas de una muestra representativa del producto.

    Artículo 6º.- La inspección incluirá la revisión de:

    • a) Embalaje;

    • b) Envases;

    • c) Rotulados; y

    • d) Contenido de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º.

    Articulo 7º.- En el embalaje se debe revisar:

    • a) Que el material del embalaje este limpio, no arrugado, quebrado o húmedo que indique deterioro del producto; y

    • b) Que no se encuentre abierto.

    Articulo 8º.- En el envase inmediato se debe realizar:

    • a) Que el material del embalaje este limpio, no arrugado, quebrado o húmedo que indique deterioro del producto; y

    • b) Que no se encuentre abierto.

    Partes: 1, 2
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